IMPUESTO
a la Salida de Divisas (ISD)
El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia, envío o traslado de divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza con excepción de las compensaciones realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero.
Para el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el país, cuando las divisas no ingresen al Ecuador, el impuesto se presume se causará 6 meses después de que las mercancías arriben al puerto de destino.
En los casos en los que no sea posible la identificación de la fecha de arribo al puerto de destino de las mercancías, se presume que causará el impuesto 6 meses después de la fecha de embarque de la mercancía conforme conste en la declaración aduanera.
2. Las transferencias, envíos o traslados efectuados al exterior, excepto mediante tarjetas de crédito o de débito, se encuentran exentas hasta por un monto equivalente a tres salarios básicos unificados del trabajador en general. Conforme la periodicidad determinada en la normativa específica expedida para el efecto; en lo demás estarán gravadas.
3. También están exonerados los pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, o entidades no financieras especializadas calificadas por los entes de control correspondientes en Ecuador, que otorguen financiamiento con un plazo de 180 días calendario o más, vía crédito, depósito, compra-venta de cartera, compra-venta de títulos en el mercado de valores, que sean destinados al financiamiento de vivienda, microcrédito o inversiones productivas.
4. Los pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) por concepto de importaciones de bienes y servicios relacionados con su actividad autorizada, sin perjuicio de la aplicación del régimen previsto en el numeral precedente para sus operaciones de financiamiento externo.
5. Los pagos realizados al exterior, por concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago del impuesto a la renta, a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador. No se aplicará esta exoneración cuando los dividendos se distribuyan a favor de sociedades extranjeras de las cuales, a su vez, dentro de su cadena propiedad, posean directa o indirectamente derechos representativos de capital, las personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador que sean accionistas de la sociedad que distribuye los dividendos.
6. Los pagos efectuados al exterior por rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversiones provenientes del exterior, ingresadas al mercado de valores del Ecuador. Estas inversiones podrán efectuarse en valores de renta variable o en los títulos de renta fija. No aplica esta exención cuando el pago se realice entre partes relacionadas.
7. Los pagos realizados al exterior, provenientes de rendimientos financieros, ganancias de capital, y capital, en valores emitidos por sociedades domiciliadas en el Ecuador, que hubieran sido adquiridos en el exterior, destinadas al financiamiento de vivienda, de microcrédito o de las inversiones productivas. No aplica esta exención cuando el pago se realice entre partes relacionadas.
8. Los pagos efectuados al exterior por concepto de rendimientos financieros, ganancias de capital, y capital, de aquellos depósitos a plazo fijo o inversiones, con recursos provenientes del exterior, en instituciones del sistema financiero nacional. No aplica esta exención cuando el pago se realice entre partes relacionadas.
9. Las importaciones a consumo de cocinas eléctricas y las de inducción, sus partes y piezas; las ollas diseñadas para su utilización en cocinas de inducción; así como los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas.
10. Las personas que realicen estudios en el exterior en instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente en el Ecuador, podrán portar o transferir exento del impuesto a la salida de divisas hasta una cantidad equivalente a los costos relacionados y cobrados directamente por la institución educativa.
Por otro lado las personas que padezcan enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, podrán portar o transferir exento del impuesto a la salida de divisas el costo total de la atención médica derivada de la enfermedad,
Adicionalmente las personas que realicen estudios en el exterior podrán portar por gastos de manutención hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de IR, y será aplicable siempre y cuando la persona que efectúe los estudios en el exterior sea quien realice personalmente el traslado de divisas a su salida del país, para este beneficio se considerará una periodicidad semestral.
Para efectos de la exoneración del impuesto a la salida de divisas por costo de estudios en el exterior, gastos de manutención y costo derivados del tratamiento de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, los sujetos pasivos deberán presentar los siguientes requisitos según corresponda:
Requisitos que el estudiante debe presentar ante la institución financiera, empresa de courier o autoridad aduanera para la exención ISD por costos de estudios en el exterior:
- Formulario: “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/ No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas.
- Documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula, emitido por la institución educativa en el exterior en el que conste, al menos: nombre del estudiante, montos o saldos pendientes que serán pagados a la institución educativa por períodos académicos (año, semestre, ciclo, curso), la cuenta bancaria o su equivalente de la institución educativa a la cual se transferirán tales montos, los períodos a cursar y la duración del estudio en el exterior.
- En caso de que la documentación conste en otro idioma, debe presentar traducción simple con la firma, nombre y número de identificación (cédula o pasaporte) de la persona que realizó la traducción.
Únicamente en los casos de transferencias o envíos por costos de estudios en el exterior, los beneficiarios podrán autorizar a un tercero a realizar en su nombre la transferencia o envío a través de la institución financiera o courier. En estos casos, adicional a los requisitos antes establecidos, se deberá presentar una autorización simple por parte del beneficiario o su apoderado a favor del tercero.
IMPORTANTE: Para el caso de divisas que se trasladan en efectivo por puertos, aeropuertos o zonas fronterizas únicamente el beneficiario de la exención (estudiante, persona con padecimiento, o persona con poder en casos de incapacidad de la persona con padecimiento) puede llevar consigo el dinero.
Para el caso de la exención por costos de estudio en el exterior la institución financiera, empresa de courier o agente aduanero deberá verificar que la institución educativa se encuentren en el listado emitido por la autoridad nacional competente en el Ecuador.
Para aquellos casos en los que la institución educativa no conste en el listado publicado en la página web institucional www.sri.gob.ec, las personas que realicen estudios en el exterior pueden presentar una solicitud ante la autoridad competente (SENESCYT), donde requieran la verificación de la acreditación, evaluación o su equivalente de las instituciones de educación superior, en su país de origen.
Se recomienda obtener la documentación de soporte emitida en el exterior que certifique la legalidad de la institución educativa, con la finalidad de agilitar el trámite de validación correspondiente ante la autoridad competente.
La certificación entregada por la autoridad competente se deberá adjuntar como documento complementario en casos de transferencias, envíos y/o traslados por costos de estudios en el exterior y gastos de manutención.
Requisitos que el beneficiario debe presentar ante la institución financiera, empresa de courier o autoridad aduanera para acceder a la exención de ISD por gastos derivados del tratamiento de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas:
- "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas"
- Copia simple del certificado médico avalado o sellado por el Ministerio de Salud Pública.
- Copia simple de la proforma del costo total derivado del tratamiento producto de la enfermedad a efectuarse en el exterior.
- Copia simple de la proforma por gastos de manutención del beneficiario y de su núcleo familiar.
- En caso de pagos de seguros médicos para cobertura de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, debe presentar una copia simple de la póliza.
12. Exenciones en la ejecución de proyectos públicos en asociación público-privada.
Para la aplicación de la exenciones del Impuesto a la Salida de Divisas en pagos por financiamiento externo o en pagos realizados al exterior en el desarrollo de proyectos APP, se deberá observar los criterios de transparencia y sustancia económica establecidos en el Capitulo II del Reglamento de Incentivos y Normativa Tributaria para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, respecto de ese tipo de operaciones.
13. Pagos de mantenimiento de barcos en astilleros en el exterior.- Se considerarán únicamente los pagos efectuados al exterior a un no residente, sin establecimiento permanente en el Ecuador; por servicios que haya prestado para el mantenimiento en astilleros en el exterior de barcos de pesca de cualquier tipo, nuevos o usados, utilizados para actividad de pesca en el mar o en aguas de interiores, relacionados con la actividad generadora de renta gravada derivada de la operación del barco.
14. Los pagos realizados al exterior en la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos, ambos con carácter no reembolsable de gobierno a gobierno, en los términos que defina el reglamento, por empresas extranjeras de nacionalidad del país donante, efectuados directa y exclusivamente con fondos de dichas donaciones.
Para efectos de la exoneración prevista en la ley respecto de los pagos por concepto de créditos no reembolsables de gobierno a gobierno, se considerarán como exentos los pagos al exterior que cumplan las siguientes características:
a) Los proyectos deberán constar en un instrumento diplomático suscrito entre gobiernos, que contenga la finalidad de los recursos no reembolsables, el monto de estos recursos, cronogramas de desembolsos y la designación de la sociedad que ejecutará el proyecto.
b) El beneficiario de la exoneración deberá adjuntar la documentación que acredite que su residencia fiscal es la misma del país donante, mediante la presentación del respectivo certificado.
c) El beneficiario de la exoneración deberá acreditar mediante la presentación de un flujo de caja que la divisa que se remesará como exenta corresponde directa y exclusivamente afondas de donaciones.
15. Los pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por intermediarios financieros públicos o privados u otro tipo de instituciones que operen en los mercados internacionales, debidamente calificadas por los entes de control correspondientes en Ecuador, a un plazo de 360 días calendario o más, vía crédito, depósito, compraventa de cartera, compraventa de títulos en el mercado de valores, que sean destinados al financiamiento de microcrédito o inversiones productivas.
En estos casos, la tasa de interés de dichas operaciones deberá ser igual o inferior a la tasa referencial que sea definida mediante Resolución por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
En caso de que la tasa de interés del financiamiento supere a la tasa referencial establecida por la Junta, no aplica esta exoneración al pago de intereses correspondientes al porcentaje que exceda dicha tasa referencial.
16. La transferencia o traslado de divisas al exterior sea realizada por entidades de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero calificadas y constituidas en el Ecuador, y correspondan de manera justificada, al pago y/o devolución de valores recaudados como parte de la prestación de servicios de medio de pago electrónicos, siempre y cuando los ingresos que la entidad perciba por la prestación de dichos servicios sean declarados y tributados en Ecuador.
17. Los pagos realizados al exterior por concepto de importación de bienes de capital y materias primas efectuados por las sociedades, en los términos del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que suscriban contratos de inversión, a partir de la vigencia de la LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19, hasta por los montos y plazos establecidos en dichos contratos de inversión y/o adendas, siempre que dichas adquisiciones sean necesarias para el desarrollo del proyecto. Para acceder a esta exoneración, se deberá contar con dictamen de la entidad rectora de las finanzas públicas previo la celebración del contrato de inversión o su adenda.
Año 2019: 5%
Año 2020: 5%
Año 2021: 5%
Año 2022:
A partir del 01 de enero de 2022 : 4,75%
A partir del 01 de abril de 2022: 4,50%
A partir del 01 de julio de 2022: 4,25%
A partir del 01 de octubre de 2022: 4%
Año 2023:
A partir del 01 enero 2023: 4%
A partir del 01 febrero 2023: 3,75%
A partir del 01 julio 2023: 3,50%
A partir del 31 diciembre 2023: 2,00%
IMPORTANTE
Para el caso de los agentes de retención y percepción que califiquen como Contribuyentes Especiales, presentarán su declaración hasta el día nueve (9), sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes o de su cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
La declaración y pago se efectuará en la forma y por los medios que determine el Servicio de Rentas Internas mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000057.
Crédito tributario de Impuesto a la Renta
- Resolución CPT-03-2012
- Resolución CPT-07-2012
- Resolución CPT-02-2013
- Resolución CPT-04-2013
- Resolución CPT-02-2015
- Resolución CPT-RES-2016-08
- Resolución CPT-RES-2017-03
- Resolución CPT-RES-2016-02 Y CPT-RES-2016-03
- Resolución CPT-RES-2016-09
- Resolución CPT-RES-2018-01
- Resolución CPT-RES-2019-006
- Resolución CPT-RES-2020-02
- Resolución CPT-RES-2021-001
- Resolución CPT-RES-2023-001
- Listado CPT período fiscal 2023
- Listado CPT período fiscal 2021
- Listado CPT período fiscal 2020
- Listado CPT período fiscal 2019
- Listado CPT período fiscal 2018
- Listado CPT período fiscal 2017
- Listado CPT período fiscal 2016
- Listado CPT período fiscal 2015
- Listado CPT período fiscal 2013-2014
- Listado CPT período fiscal 2012
Anexo Movimiento Internacional de Divisas
Anexo movimiento internacional de divisas (ANEXO - ISD)
- Anexo MID (ISD).-Resolución NAC-DGERCGC09-00567 (fecha publicación: 14 de agosto de 2009)
- Anexo MID (ISD).-Resolución NAC-DGERCGC09-00696 (fecha publicación: 13 de noviembre de 2009)
- Validador MID_1_1_8 (fecha publicación: 06 de junio del 2016)
- Plugin MID_1_1_8 (fecha publicación: 06 de junio del 2016)
Especificaciones Técnicas para generar los archivos XML - Esquema IFIS
- Instalador FileZilla V3.17.exe 6 MB (fecha actualización: 19 de mayo de 2016)
- Esquema del Anexo - Esquema IFIS 2016 (fecha publicación: 27 de noviembre del 2016)
- Ficha técnica del Anexo MID - Esquema IFIS 2017 (fecha publicación: 25 de julio del 2017)
- Catálogo - Esquema IFIS 2017 (fecha publicación: 25 de julio del 2017)
- Ejemplo de archivo de Anexo MID - Esquema IFIS en formato XLSX 2016 (fecha publicación: 27 de noviembre del 2016)
- Ejemplo de archivo de Anexo MID - Esquema IFIS en formato TXT 2016 (fecha publicación: 27 de noviembre del 2016)
- Ejemplo de archivo de Anexo MID - Esquema IFIS en formato XML 2016 (fecha publicación: 27 de noviembre del 2016)
Especificaciones Técnicas para generar los archivos XML de Anexos - Esquema Courier's
- Esquema del Anexo - Esquema Courier's 2016 (fecha publicación: 06 de junio del 2016)
- Ficha técnica del Anexo MID - Esquema Courier's 2016 (fecha publicación: 06 de junio del 2016)
- Catálogo - Esquema Courier's 2016 (fecha publicación: 06 de junio del 2016)
- Ejemplo de archivo de Anexo MID - Esquema COURIERS en formato XML (fecha publicación: 14 de agosto de 2009)
- Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador
- Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
- Ley de Régimen Tributario Interno
- Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Resoluciones:
- NAC-DGERCGC22-00000007
- NAC-DGERCGC22-00000005
- NAC-DGERCGC21-00000053
- NAC-DGERCGC20-00000057
- NAC-DGERCGC20-00000056
- NAC-DGERCGC17-00000512
- NAC-DGERCGC17-00000470
- NAC-DGERCGC17-00000468
- NAC-DGERCGC16-00000420
- NAC-DGERCGC16-00000311
- NAC-DGERCGC16-00000211
- NAC-DGERCGC16-00000207
- NAC-DGERCGC16-00000191
- NAC-DGERCGC15-00000055
- NAC-DGERCGC13-00000389
- NAC-DGERCGC13-00000257
- NAC-DGERCGC12-00000413
- NAC-DGERCGC12-00529
- NAC-DGERCGC12-00038
Decretos:
- Decreto Ejecutivo No. 643 del 10 de enero de 2023
- Decreto Ejecutivo No. 586 del 10 de noviembre de 2022
- Decreto Ejecutivo No. 298 del 22 de diciembre de 2021
- NAC-DGECCG17-000000006
- NAC-DGECCG13-00013
- NAC-DGECCG12-00017
- NAC-DGECCG12-00012
- NAC-DGECCG10-00002
- NAC-DGECCG09-00014
- NAC-DGECCG09-00005
- NAC-DGECCG08-00008
- NAC-DGECCG08-00004
- NAC-DGECCG08-00002
- NAC-DGECCG08-00001
- CPT-03-2012
- CPT-07-2012
- CPT-02-2013
- CPT-04-2013
- CPT-02-2015
- CPT-RES-2016-08
- CPT-RES-2017-03
- CPT-RES-2019-006