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IMPUESTO

a los Activos en el Exterior

¿Qué es?

¿Quién debe

pagar?

¿Sobre qué

se debe pagar?

¿Cuál es

la tarifa?

Base

Legal

¿Qué es?

 

Es un impuesto mensual que grava la propiedad o tenencia de activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas a la vista, cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión, portafolio de inversiones, fideicomisos de inversión, fideicomisos de administración o tenencia monetaria, encargos fiduciarios, o cualquier otro tipo de instrumento financiero de hecho o de derecho; así como titularizaciones, bonos, acciones o cualquier mecanismo de captación de recursos directos o indirectos que mantengan en el exterior las entidades privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; inclusive si dichos fondos e inversiones se mantiene a través de subsidiarias, afiliadas, oficinas en el exterior del sujeto pasivo, fondos, encargos fiduciarios y fideicomisos manejados por administradoras nacionales o extranjeras.

¿Quién debe pagar?

 

Son sujetos pasivos del impuesto a los Activos en el Exterior: los bancos, cooperativas de ahorro y crédito y otras entidades privadas dedicadas a realizar actividades financieras conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero; sociedades administradoras de fondos y fideicomisos y casas de valores, empresas aseguradoras, y compañías reaseguradoras bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, así como las empresas de administración, intermediación, gestión y/o compraventa de cartera, conforme las definiciones, condiciones, límites y excepciones establecidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

¿Sobre qué se debe pagar?
 

Los sujetos pasivos del Impuesto a los Activos en el Exterior, para el cálculo de este impuesto deben considerar lo siguiente:

 
a. La sumatoria de los saldos promedios mensuales simples de los saldos diarios de los fondos disponibles en entidades extranjeras, domiciliadas o no en el Ecuador, expresado en unidades monetarias o de cuenta; y,
 
b. La sumatoria de los saldos promedios mensuales simples de los saldos diarios de inversiones emitidas por emisores domiciliados fuera del territorio nacional, expresado en unidades monetarias o de cuenta.
 
c.  Cuando la captación de fondos o las inversiones que se mantengan o realicen a través de subsidiarias ubicadas en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes o a través de afiliadas u oficinas en el exterior del contribuyente, la base imponible del impuesto a la que le corresponde la tarifa mensual del 0,35% prevista en la Ley, se determinará descontando del total de activos de las referidas subsidiarias, afiliadas u oficinas en el exterior, el resultado de la suma del total del patrimonio de estas más la totalidad de sus pasivos, sin considerar las captaciones (cuentas de ahorros, cuentas corrientes, depósitos a plazo, etc.) correspondientes a personas naturales y sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador.
 

d. La declaración y pago del IAE definido en los literales anteriores, se lo debe realizar en el formulario 110 mediante internet.

 
¿Cuál es la tarifa?
 
a. La tarifa de este tributo es de 0.25% mensual sobre la base imponible aplicable para los fondos disponibles en entidades extranjeras y de inversiones emitidas por emisores domiciliados fuera del territorio nacional.
 
b. Cuando la captación de fondos o de inversiones que se mantengan o realicen a través de subsidiarias ubicadas en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes o a través de afiliadas u oficinas en el exterior del contribuyente, la tarifa aplicable será del 0.35% mensual sobre la base imponible.
Base Legal

 

 

 

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