Devolución del IVA
a establecimientos que brindan el servicio de alojamiento para turistas extranjeros

Es un beneficio que permite recuperar el crédito tributario disponible generado por los servicios de alojamiento prestados a turistas extranjeros no residentes en Ecuador, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes y se presenten en los canales de atención habilitados a escala nacional.
Se beneficiarán de la devolución las personas naturales o jurídicas que tengan derecho al crédito tributario por el IVA pagado y, de ser el caso, por el IVA retenido, cuando corresponda, en la adquisición local o el IVA pagado en la importación de: bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios que tengan directa relación o sirvan para brindar sus servicios de alojamiento.
¿Qué monto puedo solicitar?
El monto máximo a devolver, por cada período solicitado, no podrá exceder la tarifa de IVA diferente de cero del valor de venta de servicios de alojamiento a no residentes en el Ecuador.
¿Cómo realizo el trámite?
Para solicitar la devolución del IVA, presente los requisitos establecidos en las oficinas de atención habilitadas a escala nacional.
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CANAL PRESENCIALVentanillas Acuda a las Centros de Atención del Servicio de Rentas Internas habilitados en todas las provincias del país. Para conocer su ubicación y horario atención de clic aquí.
Procedimiento para ingresar el trámite a través del canal presencial:
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Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), con una actividad económica relacionada con la prestación de servicios de alojamiento.
Presentar la declaración del IVA y el Anexo Transaccional Simplificado (ATS) correspondiente al período en el que se efectuaron las transacciones de venta o prestación de servicios de alojamiento y las adquisiciones realizadas.
Presentar el formato de solicitud para la devolución del IVA a los prestadores de servicios de alojamiento.
Presentar una copia del documento que evidencie el registro en el catastro de la autoridad nacional de turismo.
Presentar una copia de la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF) vigente, otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano.
Presentar, impreso y en medio magnético, el listado de los comprobantes de venta que sustenten el crédito tributario correspondiente a las adquisiciones realizadas para la prestación del servicio de alojamiento, en el formato establecido por la Administración Tributaria.
Presentar, impreso y en medio magnético, el listado de los comprobantes de venta correspondientes a los servicios de alojamiento prestados.
Presentar, en medio magnético, los documentos que sustenten los medios de pago utilizados (giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito, cheques u otros) que evidencien la utilización de una institución del sistema financiero.
Atención de trámites ingresados por ventanilla:
El Servicio de Rentas Internas analizará la solicitud y, de ser necesario, concederá un plazo para legitimarla y/o completar la información o documentación requerida.
Una vez analizada la solicitud, el Servicio de Rentas Internas emitirá la resolución u oficio correspondiente, que será notificado al peticionario.
Notificación:
La resolución u oficio de respuesta será notificado por medios electrónicos, a través del buzón del contribuyente del portal transaccional SRI en línea, disponible en www.sri.gob.ec.
Para los trámites cuya devolución se solicite mediante acreditación en cuenta bancaria, el reintegro se efectuará de acuerdo con la disponibilidad de los fondos destinados para este efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Cuando la devolución se solicite mediante nota de crédito desmaterializada, esta se emitirá como un saldo o anotación electrónica y se acreditará en la cuenta virtual creada para este efecto, a nombre del beneficiario.
Para más información ingrese aquí.
- Servicios que se encuentran gravados con tarifa cero del IVA - Artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Normas a las que se sujetarán los contribuyentes para el uso del crédito tributario - Artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- ¿Cuándo los contribuyentes pueden ejercer el derecho al crédito tributario? - Artículo 153 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Los operadores de turismo receptivo tienen derecho a crédito tributario en la comercialización de paquetes de turismo receptivo - Artículo 154 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Los establecimientos de alojamiento turístico tendrán derecho a crédito tributario por el IVA pagado y, de ser el caso, por el IVA retenido cuando corresponda, en la adquisición local o el IVA pagado en la importación de: bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios que tengan directa relación o sirvan para brindar sus servicios de alojamiento - Artículo cuarto no numerado después del artículo 154 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Contenido de la solicitud de devolución de IVA - Artículo178 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.

