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¿Cuáles son los parámetros para la calificación de agentes de retención y contribuyentes especiales?

 

En el Título VI del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI), de los agentes de retención y los contribuyentes especiales, se estipulan los siguientes parámetros, para la selección por parte de la Administración Tributaria, de los contribuyentes que integrarán los respectivos catastros:

 

Para la calificación de agentes de retención, el Servicio de Rentas Internas (SRI) considera, entre otros, los siguientes parámetros respecto de los dos últimos ejercicios fiscales:

  • Se encuentren obligados a llevar contabilidad;
  • Presenten un perfil positivo de cumplimiento de obligaciones tributarias y deberes formales;
  • No registren deudas tributarias firmes relacionadas con la retención de impuestos;
  • La relación de su Impuesto a la Renta causado y el total de los ingresos no represente una carga tributaria menor respecto a la de su sector económico;
  • No hubiesen sido calificados por la Administración Tributaria como empresa fantasma o con transacciones inexistentes.
  • Otros establecidos por la propia Administración Tributaria, que por su naturaleza permitan un adecuado control tributario.

 

En lo que respecta a los contribuyentes especiales, se consideran entre otros parámetros:

  • El monto de sus activos;
  • El volumen y relevancia de sus transacciones;
  • La participación en la recaudación tributaria.

 

¿Pueden ser las microempresas designadas como agentes de retención?

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas no serán agentes de retención del Impuesto a la Renta ni del Impuesto al Valor Agregado, excepto en los casos en que sean calificados por el SRI como agentes de retención o contribuyentes especiales, y en los demás casos en los que la normativa tributaria vigente establezca dicha obligatoriedad.

Para efecto se debe considerar que, para la calificación como agentes de retención o contribuyentes especiales de los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas, el SRI, observa los mismos parámetros establecidos en la normativa tributaria vigente, para la calificación de los contribuyentes en general.

 

¿Cuáles son las obligaciones de los agentes de retención?

Todos los contribuyentes que, de conformidad con la normativa tributaria vigente, realicen retenciones de impuestos, entre otras obligaciones generales previstas en la normativa tributaria vigente, se encuentra obligados a:

  1. Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, inclusive si el sujeto retenido es otro agente de retención, salvo los casos en los que la normativa de manera expresa por otras condiciones prohíba tal retención.
  2. Expedir los respectivos comprobantes de retención en la fuente, dentro del plazo máximo de cinco días de recibido el comprobante de venta.
  3. Los contribuyentes designados por el SRI como agentes de retención deberán hacer constar en todos sus comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, la leyenda: "Agente de retención " y el número de la resolución que fueron calificados. Si por cualquier motivo perdieran la designación de agente de retención, deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada.
  4. Los contribuyentes designados por el SRI como especiales deberán hacer constar en los comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, la leyenda: "Contribuyente especial" y el número de la resolución con la que fueron calificados. Si por cualquier motivo perdieran la designación de "Contribuyente especial", deberán dar de baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada.
  5. Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, en sus documentos autorizados, además de incluir la leyenda "Régimen Microempresas"; deberán incluir las leyendas: "Agente de retención" o "Contribuyente especial" en caso de tener cualquiera de estas calidades.
  6. Los agentes de retención están obligados a llevar los correspondientes registros contables por las retenciones en la fuente realizadas y de los pagos por tales retenciones, además mantendrán un archivo cronológico, de los comprobantes de retención emitidos por ellos y de las respectivas declaraciones.
  7. Presentar las correspondientes declaraciones y pago de los valores retenidos, en los plazos establecidos en la normativa tributaria vigente.
  8. Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que, en los casos previstos en la LORTI y su Reglamento para aplicación, hubieren efectuado retenciones en la fuente, deberán declararlas y pagarlas en forma semestral, incluso en el caso que hubieren sido calificados como agente de retención o contribuyente especial. En los casos en los cuales el contribuyente no hubiere efectuado retenciones, no deberá presentar la respectiva declaración.

 

¿En dónde se puede consultar el detalle de contribuyentes que fueron calificados por el SRI como agentes de retención y contribuyentes especiales?

De conformidad con la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000057, el SRI mantiene publicado en su portal web institucional (www.sri.gob.ec) los catastros de agentes de retención y de contribuyentes especiales, designados como tales, los mismos que serán actualizados periódicamente de acuerdo con las designaciones o exclusiones, que efectúe la Administración Tributaria. Accede aquí a los catastros de agentes de retención y de contribuyentes especiales.

Adicionalmente, los contribuyentes designados como agentes de retención o contribuyentes especiales podrán verificar la información actualizada en su certificado del RUC a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.

 

¿Cuál es el tiempo de vigencia de la calificación de agentes de retención o contribuyentes especiales?

En el artículo 1 de la resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000057 se establece que el SRI, de conformidad a sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar, en cualquier tiempo, la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales, a través de resolución de carácter general o mediante acto administrativo debidamente motivado.

En el mismo artículo, se establece que los contribuyentes  designados como agentes de retención o contribuyentes especiales mantendrán aquella calificación hasta que la misma sea revocada en la forma prevista en dicha resolución, y que la impugnación que interponga el contribuyente, sobre la designación de agente de retención o de contribuyente especial, no suspende el ejercicio de las obligaciones inherentes a tal designación, hasta que mediante sentencia o resolución firme o ejecutoriada se disponga lo contrario.

Cabe señalar, que la designación de agentes de retención o contribuyentes especiales, no se pierde por la suspensión del RUC, sino únicamente en los casos que el SRI emita la respectiva Resolución que revoque dicha designación.

 

Retenciones de Impuesto a la Renta e IVA

 

¿Quiénes deben efectuar retenciones de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado?

Del Impuesto a la Renta son agentes de retención los siguientes contribuyentes:

  1. Quienes hayan sido calificados como contribuyentes especiales por el SRI, en todas sus adquisiciones.
  2. Quienes han sido designados como agentes de retención por la Administración Tributaria, en todas sus adquisiciones.
  3. Quienes no hubieren sido designados o calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales por el SRI, únicamente en las operaciones previstas en el numeral 2 del artículo 92 del Reglamento para la aplicación de la LORTI.

 

Del Impuesto al Valor Agregado (IVA) son agentes de retención los siguientes contribuyentes:

  1. Quienes hayan sido calificados como contribuyentes especiales por el SRI, en todas sus adquisiciones.
  2. Quienes han sido designados como agentes de retención por la Administración Tributaria, en todas sus adquisiciones.
  3. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus proveedores de bienes, derechos y servicios, y por los que realicen a sus establecimientos afiliados, así como en los pagos que realicen por concepto de servicios digitales importados por cuenta de sus clientes a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el SRI
  4. Las empresas de seguros y reaseguros, por los pagos que realicen a proveedores de bienes, derechos y servicios, y por los que realicen por cuenta de terceros en razón de sus obligaciones contractuales.
  5. Quienes no se encuentren en los numerales anteriores, únicamente en las operaciones previstas en el numeral 2 del artículo 147 del Reglamento para la aplicación de la LORTI.

 

¿Por qué conceptos se deben efectuar retenciones del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado?

En la normativa tributaria se señalan las operaciones y casos sobre los cuales se deben aplicar las respectivas retenciones de impuestos. A continuación, se destacan los principales aspectos normativos en torno a los agentes de retención calificados por el SRI y otras retenciones obligatorias que deben efectuarse a pesar de que no mantengan dicha calificación:

 

Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta

Los agentes de retención y los contribuyentes especiales, calificados por el SRI, deberán efectuar retenciones del impuesto a la renta, en cualquier pago o acreditación en cuenta de cualquier tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, de conformidad con el artículo 45 de la LORTI y el artículo 92 de su Reglamento de aplicación.

 

Adicionalmente, de conformidad con el numeral 2 del artículo 92 del Reglamento para la Aplicación de la LORTI, los contribuyentes que no sean designados o calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, deberán efectuar la correspondiente retención en la fuente, únicamente por las operaciones y casos señalados a continuación:

  1. En la distribución de dividendos, incluyendo dividendos anticipados.
  2. En la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital, para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta en la utilidad sobre enajenación de acciones.
  3. En los pagos y reembolsos al exterior; así como los pagos a no residentes de conformidad con el artículo 39 de LORTI.
  4. Por los pagos que se realicen por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos a favor de sus trabajadores en relación de dependencia de conformidad con el artículo 43 de la LORTI.
  5. Las sociedades y personas naturales que contraten, promuevan o administren un espectáculo público ocasional que cuente con la participación de extranjeros no residentes en el país de conformidad con el artículo 33 de la LORTI.
  6. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos o créditos en cuenta que realicen a sus establecimientos afiliados.
  7. Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, con excepción de los organizados por parte de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría, de conformidad con el literal c) del artículo 36 de la LORTI.
  8. Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en el caso de donaciones realizadas en dinero, previo a la entrega de lo donado al beneficiario.
  9. Las sociedades que paguen o acrediten en cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros, de conformidad con el artículo 44 de la LORTI.
  10. En la comercialización de sustancias minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización, de conformidad con la resolución emitida para el efecto por el SRI.
  11. Los contribuyentes residentes en el Ecuador, que realicen cesiones o transferencias de cesiones hidrocarburíferas de conformidad con la Disposición Transitoria Sexta de la LORTI.
  12. Las sociedades, las personas naturales y las sucesiones indivisas, residentes o establecidas en el Ecuador, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, exclusivamente en las operaciones que sustenten tales comprobantes.
  13. Los contribuyentes que realicen compras de banano y otras musáceas a productores locales.

Las personas naturales que, de conformidad con la normativa tributaria vigente, sean agentes de retención, únicamente realizarán retenciones por adquisiciones de bienes y servicios relacionados con la actividad generadora de renta.

 

Retenciones en la fuente del Impuesto al Valor Agregado

De conformidad con el literal b) del artículo 63 de la LORTI y el numeral 1 del artículo 147 de su Reglamento para la Aplicación deberán efectuar retenciones del IVA, por todas las adquisiciones de bienes, derechos y/o servicios, que se encuentren gravadas con tarifa diferente de 0%.

  • Los contribuyentes calificados como agentes de retención y contribuyentes especiales por el SRI.
  • Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus proveedores de bienes, derechos y servicios, y por los que realicen a sus establecimientos afiliados; así como en los pagos que realicen por concepto de servicios digitales importados por cuenta de sus clientes a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el SRI.
  • Las empresas de seguros y reaseguros, por todos los pagos que realicen a sus proveedores de bienes, derechos y servicios, y por los que realicen por cuenta de terceros en razón de sus obligaciones contractuales.

 

Adicionalmente, respecto a aquellos contribuyentes que no sean designados o calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, deberán efectuar la correspondiente retención en la fuente del Impuesto al Valor Agregado, únicamente por las operaciones y casos señalados a continuación:

  1. Las sociedades, las personas naturales y las sucesiones indivisas, residentes o establecidas en el Ecuador, en la importación de servicios; y en general, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, exclusivamente en las operaciones que sustenten tales comprobantes.
  2. Los contribuyentes que estén obligados a realizar retención sobre el IVA presuntivo de conformidad con lo establecido por la LORTI, su reglamento, y las normas que expida para el efecto el SRI mediante resolución de carácter general.
  3. Las entidades del sistema financiero, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito, de conformidad con lo establecido mediante resolución por el SRI.
  4. Las sociedades creadas para el desarrollo de proyecto públicos bajo la modalidad de asociación público-privada actuarán como agentes de retención de IVA en los mismos términos y bajo los mismos porcentajes que las empresas públicas.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro resumen de retenciones:

 

VENTA

COMPRA

CONTRIBUYENTES

ESPECIALES

CONTRIBUYENTES CALIFICADOS

COMO AGENTES DE RETENCIÓN

Y NO CALIFICADOS COMO TALES

CONTRIBUYENTES ESPECIALES

10%

*Bienes

 

20%

* Adquisición de servicios.
* Servicios de consultoría.

 

30%

*Contratos de construcción.

 

30%

* Compra de bienes.
* Contratos de construcción.

 

70%

* Adquisición de servicios.
* Servicios de consultoría.

 

100%

* Servicios profesionales de personas naturales, excepto consultoría.
* Arrendamiento de inmuebles de personas naturales.
* En la adquisición de bienes, servicios o derechos, por las que se emite una liquidación de compra, incluyéndose las cuotas de arrendamiento al exterior.
* Dietas, honorarios o cualquier otro emolumento a personas naturales.
* Pagos a miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público.

CONTRIBUYENTES CALIFICADOS

COMO AGENTES DE RETENCIÓN

No retiene

 

30%

* Compra de bienes.
* Contratos de construcción.

 

70%

* Adquisición de servicios.
* Servicios de consultoría.

 

100%

* Servicios profesionales de personas naturales, excepto consultoría.
* Arrendamiento de inmuebles de personas naturales.
* En las adquisiciones de bienes, servicios o derechos, por las que se emite una liquidación de compra, incluyéndose las cuotas de arrendamiento al exterior.
* Dietas, honorarios o cualquier otro emolumento a personas naturales.
* Pagos a miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público.

NO CALIFICADOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN

No retiene

(excepto en la emisión de liquidación de compras y servicios,

en cuyo caso la retención es del 100% del IVA causado)

CONTRIBUYENTES ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN CONSIDERADOS EXPORTADORES HABITUALES DE BIENES Y/O SERVICIOS

 

30%

*Contratos de construcción.

 

100%

* Compra de Bienes.
* Adquisición de servicios.
* Servicios de consultoría.
* Servicios profesionales a personas naturales.
* Arrendamiento de inmuebles de personas naturales.
* En la adquisición de bienes, servicios o derechos, se emite una liquidación de
compra, incluyéndose las cuotas de arrendamiento al exterior.
* Dietas, honorarios o cualquier otro emolumento a personas naturales.
* Pagos a miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público.

Nota: revisar la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061 para más detalles sobre porcentajes de retención y casos especiales).

 

Porcentajes de retención

 

¿Qué porcentajes de Retención se deben aplicar?

Los respectivos porcentajes de retención del Impuesto a la Renta que se deben aplicar se encuentran establecidos en la LORTI, su reglamento de aplicación y demás normativa tributaria vigente. Adicionalmente, el SRI, mediante resolución NAC-DGERCG14-00787, expidió los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta. Un resumen de los porcentajes de retención vigentes en el siguiente enlace (Porcentajes de Retención del Impuesto a la Renta 2020)

Con relación a las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, el SRI emitió la resolución NAC-DGERCGC20-00000061 de fecha 29 de septiembre de 2020, con la cual se resolvió fijar los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Si desea descargar la resolución de clic en el enlace.

 

¿Qué porcentajes de retención se deben aplicar a los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para microempresas?

Los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para microempresas serán sujetos de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en el porcentaje del 1.75% sobre las actividades empresariales sujetas a este régimen. En caso de que el contribuyente obtenga ingresos por otras fuentes diferentes de la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas, estos se sujetarán a los porcentajes de retención previstos en la normativa tributaria vigente. Cuando un contribuyente proveyere bienes, servicios o derechos relacionados con actividades que formen parte o no del régimen impositivo para microempresas y por ende sujetos a diferentes porcentajes de retención, la misma se realizará sobre el valor del bien, servicio o derecho en el porcentaje que corresponda a cada actividad. Esta obligación se cumplirá, aunque tales bienes, servicios o derechos se incluyan en un mismo comprobante de venta.

No existe un porcentaje de retención del IVA específico para los contribuyentes del régimen impositivo para microempresas por lo que la retención del IVA se efectuará de acuerdo con los porcentajes establecidos en la normativa tributaria vigente.

 

Servicios digitales

 

¿Cuáles son las condiciones y la tarifa de retención del IVA, aplicables en la importación de servicios digitales?

Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito y los intermediarios en el proceso de pago, efectuaran, en todos los casos, la retención del cien por ciento (100%) del IVA generado en la importación de servicios digitales por cuenta de sus clientes, a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el SRI y que consten en el catastro de prestadores de servicios digitales gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.

En caso de no existir un intermediario en el proceso de pago la retención del cien por ciento (100%) del IVA en la importación de servicios digitales a sujetos no residentes en el Ecuador que no se hayan registrado en el SRI y que no consten en el catastro de prestadores de servicios digitales gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA, la realizará el contribuyente en la forma prevista en el artículo 146.1 del Reglamento para la Aplicación de la LORTI, el artículo anterior de esta Resolución, así como en el resto de la normativa tributaria expedida para el efecto.

 

Base legal

 

 

Noticia

 

SRI califica a agentes de retención y emite su normativa de regulación

 

El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000057, emitió las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos de los agentes de retención y de los contribuyentes especiales. Dicha resolución puede descargarla aquí.

El 14 de septiembre de 2020, la Administración Tributaria, mediante Resolución No. NAC-DNCRASC20-00000001, resolvió calificar a los contribuyentes que constan en su anexo, como "Agentes de Retención" del impuesto a la renta (IR) e impuesto al valor agregado (IVA), cuya designación tendrá efecto desde el 1 de octubre de 2020. Esta resolución fue notificada legalmente a los contribuyentes mediante la Gaceta Tributaria, a la que puede acceder aquí. De esta forma, el número de agentes de retención a escala nacional se reducen en alrededor de 140.000 sujetos pasivos que actuaban como agentes de retención.

Los contribuyentes que no hayan sido designados o calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales deberán, efectuar retenciones del IR e IVA en las operaciones y casos señalados en el numeral 2 del artículo 92 y en el numeral 2 del artículo 147 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Es importante señalar que, los contribuyentes especiales son agentes de retención por disposición de la normativa, sin necesidad de ser incluidos en los listados de designación de agentes de retención, por lo tanto, no forman parte de los agentes de retención designados mediante la Resolución No. NAC-DNCRASC20-00000001. En este sentido, la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000057, estipula que: "Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución seguirán cumpliendo las respectivas obligaciones tributarias asociadas con tal calidad.".

Se recuerda a los contribuyentes que la información de su calidad de agente de retención y el número de resolución de designación, deberá constar en sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, para todas las modalidades de emisión, de conformidad con la normativa tributaria vigente. Los sujetos pasivos que previo a la designación de agentes de retención contaban con comprobantes vigentes preimpresos pueden mantenerlos incluyendo esta leyenda mediante sello u otra forma.

Los contribuyentes designados como agentes de retención o contribuyentes especiales podrán verificar la información actualizada en su certificado del RUC a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.

El detalle de sujetos pasivos designados como agentes de retención o contribuyentes especiales se encuentran publicados en la sección Catastros (https://www.sri.gob.ec/catastros). Los contribuyentes en general también podrán verificar en estos listados la calidad de tales agentes a efectos de corroborar las leyendas registradas manualmente en los comprobantes de venta y retención.

 

 

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