Servicio de Rentas Internas

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Acuerdos, Convenios o Instrumentos Legales,

en el ámbito nacional, para habilitar el intercambio de Información de forma automatizada

¿Qué son

y para qué sirven?

Base

legal

Requisitos


Canales

habilitados para
realizar el trámite

Quejas,

Sugerencias
y Felicitaciones

¿Qué son y para qué sirven?

 

Acuerdos, Convenios o Instrumentos Legales relacionados con Intercambio de Información automática con entidades públicas del estado ecuatoriano, son instrumentos legales entre las entidades que los suscriben, en los cuales, se establece la información que se intercambia, conforme la normativa de interoperabilidad vigente, establecida por el organismo gubernamental regulador de interoperabilidad de información.

Se excluye los acuerdos de capacitación, acuerdos para evitar doble imposición y otros instrumentos jurídicos internacionales, acuerdos de recaudación y acuerdos para cobro de impuestos; así como requerimientos de información puntual bajo demanda entre otros instrumentos de cooperación interinstitucional.

 

Base legal

 

  • Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000047 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 161 de 03 de octubre de 2022, se estableció como productos dentro del Servicio de Rentas Internas los Acuerdos Nacionales de Intercambio de Información entre entidades públicas del estado ecuatoriano.

  • En Decreto Ejecutivo 1384 de 13 de diciembre de 2012, en el artículo 3 prevé: “Se prohíbe a las entidades de la Administración Pública Central, dependiente e institucional la suscripción de convenios institucionales (…)”.

  • De acuerdo a la Resolución Nro. 001-2015 de 5 de mayo de 2015, en el Artículo 1 “Prohíbe a las instituciones de la Función Ejecutiva el uso de nuevas conexiones punto a punto entre las mismas”. 

  • La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, vigente a la fecha menciona en el “Art. 1.- Finalidad y Objeto. - La presente ley crea y regula el sistema de Registros Públicos y su acceso, en entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros”, y en el “Art. 2.- Ámbito de aplicación. - La presente Ley rige para las instituciones del sector público y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros públicos”. 

  • Mediante Resolución No. 013-NG-DINARDAP-2016 de 21 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos «DINARDAP» resolvió: “Art. 1. Integrar al Servicio de Rentas Internas (SRI), como parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos SINARDAP”.

  • El artículo 14 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala: “Interoperabilidad. - La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos realizará las acciones necesarias para que todas las bases de datos de los registros públicos que integran el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, interoperen entre sí, con las respectivas seguridades tecnológicas, con la que brindará los servicios tanto a la ciudadanía como a las instituciones”.

  • El artículo 15 ibídem señala: “De la administración de la información de las fuentes propias y externas. - La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos estandarizará y administrará la información de las fuentes propias y externas, para lo cual todos los integrantes del sistema están obligados a proporcionar información digitalizada de sus archivos, actualizada y de forma simultánea para proyectos y servicios de información”.

  • El artículo 99 del Código Tributario establece: “Carácter de la información tributaria. - (Reformado por el Art. 17 del D.E. 742, R.O. 335-S, 20-VI-2023). - En el marco de los instrumentos internacionales vigentes, la información y las declaraciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, así como los planes y programas de control que efectúe la Administración Tributaria son de carácter reservado y serán utilizados para los fines propios de la administración tributaria”. (Énfasis añadido). 

  • El último inciso del artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala: “Las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, así como los planes y programas de control que efectúe la Administración Tributaria son de carácter reservado y serán utilizadas para los fines propios de la administración tributaria”. (Énfasis añadido).

 

Requisitos

 

Requisitos obligatorios para el ingreso del trámite.

 

  • Obligatorio habilitante 01: número de identificación del representante legal de la entidad pública del Estado ecuatoriano que solicita el trámite.

  • Obligatorio habilitante 02: clave de acceso a servicios en línea.

  • Obligatorio habilitante 03: oficio firmado electrónicamente por la máxima autoridad de la entidad pública del Estado ecuatoriano que solicita el trámite. El oficio deberá estar dirigido al Director General del Servicio de Rentas Internas, motivado con los artículos que correspondan a la normativa legal vigente, que permita a la entidad pública solicitante el acceso a la información reservada a través de los mecanismos de interoperabilidad dispuestos en la normativa del organismo gubernamental competente en esta materia. Así como la explicación detallada de uso y los campos de información para la creación, modificación o terminación de un acuerdo nacional de intercambio de información u oficio de interoperabilidad.  

 

Canales habilitados para realizar el trámite
 

CANAL PRESENCIAL 
Puede acudir al centro de atención de su preferencia, verifique aquí las agencias habilitadas a escala nacional. Para ingresar un trámite deberá presentar el oficio suscrito de forma manual por la máxima autoridad de la entidad pública del Estado ecuatoriano que solicita el trámite. El oficio deberá estar dirigido al Director General del Servicio de Rentas Internas, motivado con los artículos que correspondan a la normativa legal vigente, que permita a la entidad pública solicitante el acceso a la información reservada a través de los mecanismos de interoperabilidad dispuestos en la normativa del organismo gubernamental competente en esta materia. Así como la explicación detallada de uso y los campos de información para la creación, modificación o terminación de un acuerdo nacional de intercambio de información u oficio de interoperabilidad.  

CANAL VIRTUAL
SRI en Línea 
Para solicitar la creación, modificación o terminación de un acuerdo nacional de intercambio de información u oficio de interoperabilidad, debe acceder al portal transaccional del SRI, a la opción TRÁMITES, y seleccionar el tipo de trámite “Acuerdos, convenios o instrumentos legales, en el ámbito nacional, para habilitar el intercambio de información de forma automatizada.” y subir el oficio firmado electrónicamente por la máxima autoridad de la entidad pública del Estado ecuatoriano que solicita el trámite.
 
Quejas, Sugerencias y Felicitaciones

 

Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.