Pago en línea
La opción Pago en Línea centraliza en un mismo módulo los valores pendientes de pago correspondientes a: deudas, declaraciones e impuestos vehiculares, permitiendo pagar todos o varios de esos rubros en una sola transacción, utilizando para ello cualquiera de los siguientes medios de pago electrónicos: tarjetas de crédito y/o notas de crédito desmaterializadas. A través de esta opción el estado tributario se actualizará el mismo día de la transacción de pago.
La herramienta está disponible en las agencias del SRI y en el portal web de la institución.
Art. 71 del Código Tributario
Facultad recaudadora.- La recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada tributo. El cobro de los tributos podrá también efectuarse por agentes de retención o percepción que la ley establezca o que, permitida por ella, instituya la administración.
Art. 43 del Código Tributario
Cómo debe hacerse el pago.- Salvo lo dispuesto en leyes orgánicas y especiales, el pago de las obligaciones tributarias se hará en efectivo, en moneda de curso legal; mediante cheques, débitos bancarios debidamente autorizados, libranzas o giros bancarios a la orden del respectivo recaudador del lugar del domicilio del deudor o de quien fuere facultado por la ley o por la administración para el efecto. Cuando el pago se efectúe mediante cheque no certificado, la obligación tributaria se extinguirá únicamente al hacerse efectivo.
La Disposición General Cuarta en la Resolución Administrativa No. BCE-GG-065-2018 del Banco Central del Ecuador establece:
“Las entidades corresponsales del Banco Central del Ecuador, autorizadas para recaudar fondos públicos, implementarán mecanismos de pagos electrónicos mediante transferencias electrónicas, tarjetas de crédito, tarjetas de débito u otros similares, a fin de que la Entidad Pública a través de su portal web permita el pago de los valores generados por la gestión de trámites administrativos, mediante transacciones en línea realizados a través de Internet.
Corresponde a las entidades corresponsales observar las normas de seguridad emitidas por los Organismos de Control, relacionadas con canales electrónicos o similares, en los mecanismos de pago implementados.”
Guía para el contribuyente aquí.
Guía consulta de comprobantes de Pago en Línea aquí.
Listado de tarjetas de crédito habilitadas para el pago aquí.
Notas de crédito desmaterializadas.
Para efectuar sus pagos considerar los siguientes pasos:
CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea (Portal Transaccional)
Para el pago de obligaciones tributarias acceda aquí.
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CANAL PRESENCIAL |
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