Patentes de Conservación
para Concesión Minera
¿Qué es?
Los titulares de una o varias concesiones mineras deben pagar cada año una patente anual de conservación minera, por cada una de ellas, cualquiera sea su fase y modalidad.
¿Quién debe pagar?
Los concesionarios mineros autorizados por la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) deben realizar una declaración por cada concesión de la que es titular, en marzo, mediante el Formulario 117.
Las actividades de minería artesanal no están sujetas al pago de patentes mineras.
¿Sobre qué se debe pagar?
La patente de conservación minera se debe pagar por cada concesión de la que es titular una persona natural o sociedad, en función de las hectáreas mineras y escalas señaladas en la normativa minera.
¿Cuál es la tarifa?
Los concesionarios mineros deben pagar la patente anual de conservación por cada hectárea minera, de acuerdo con la siguiente escala:
Modalidad | Fase | Tarifa |
Pequeña minería | Exploración-explotación | 2 % de un Salario Básico Unificado (SBU) por cada hectárea minera concesionada. |
Mediana minería y minería a gran escala | Exploración inicial | 2,5% de un SBU por cada hectárea minera concesionada. |
Exploración avanzada y evaluación económica | 5% de un SBU por cada hectárea minera concesionada. | |
Extensión del período de evaluación económica | 50% adicional de la tarifa de exploración avanzada y evaluación económica. | |
Explotación | 10% de un RBU. |
(*) Salario básico unificado
Para el primer año el concesionario calculará la patente de conservación desde la fecha de otorgamiento de la concesión hasta el 31 de diciembre de dicho año. A partir del segundo año paga por todo el ejercicio fiscal en curso, considerando la escala antes detallada.
Base legal
- Ley de Minería. Artículos 34, 36, 37 y Disposición General Tercera.
- Reglamento General a la Ley de Minería. Artículo 80.
- Resolución NAC-DGERCGC13-00866 - Apruébese el formulario 117.