Regalías
a la actividad minera
¿Qué es?
El Estado como propietario de los recursos naturales no renovables tendrá derecho a recibir el pago de regalías de parte de los concesionarios mineros que realizan labores de explotación.
¿Quién debe pagar?
Los concesionarios mineros autorizados por la ARCOM deben pagar regalías por cada concesión minera que se encuentre en fase de explotación, y deben realizar una declaración por cada concesión.
Adicionalmente, cualquier persona natural o jurídica con autorización para instalar u operar una planta de beneficio que genere relaves que contengan productos minerales deben pagar regalías.
La declaración se presenta semestralmente mediante el Formulario 113.
Las actividades de minería artesanal no están sujetas al pago de regalías mineras.
¿Sobre qué se debe pagar?
Las regalías a la actividad minera se pagan sobre cada concesión minera en fase de explotación, según la modalidad minera y el mineral que explota; y por los relaves que contengan productos minerales obtenidos en las plantas de beneficio.
¿Cuál es la tarifa?
Las regalías a la actividad minera se calculan bajo las siguientes consideraciones:
Modalidad | Mineral | Tarifa |
Pequeña minería | Metálico | 3% sobre las ventas del mineral principal y los minerales secundarios, tomando como referencia los estándares del mercado internacional a la fecha de la venta y para el caso de exportaciones a la fecha del embarque. |
No metálico | 3% del costo de producción del mineral. | |
Mediana minería y minería a gran escala | Metálico | 4% sobre la venta del mineral principal y secundarios. |
No metálico | Según los parámetros establecidos en el Reglamento General de la Ley de Minería (Art.81). | |
Gran minería | Metálico (Oro, plata y cobre) | Regalía no mayor al 8% sobre la venta del mineral principal y los minerales secundarios. |
Metálicos (Distintos al oro, plata y cobre) | Regalía no mayor al 5% sobre la venta del mineral principal y los minerales secundarios. | |
No metálicos | Según los parámetros establecidos en el Reglamento General de la Ley de Minería (Art.81). | |
Plantas de beneficio | Relaves de productos minerales | 3% de los productos minerales obtenidos de los relaves cuando sean recuperados. |
La comercialización de sustancias minerales metálicas explotadas por parte de los concesionarios mineros, se sujetará a un abono del 2% del valor total de cada transacción.
Este abono será considerado como pago previo en las declaraciones semestrales.
Base legal
- Ley de Minería. Capítulo I (II artículo inumerado) y artículos 45, 92, 93 y Disposición General Tercera.
- Reglamento General a la Ley de Minería. Artículos 81 y 82.
- Resolución NAC-DGERCGC16-00000218. Establece las normas necesarias para el cumplimiento del pago del abono por concepto de regalías mineras, en la exportación de sustancias minerales metálicas explotadas por parte de concesionarios mineros.
- Resolución NAC-DGERCGC13-00446: Apruébese el formulario 113.