Régimen Impositivo
para Microempresas
A continuación, se resumen la forma de presentación de obligaciones tributarias para los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para microempresas:
Obligación Tributaria |
Periodicidad |
Fecha de presentación |
Importante |
IVA |
Semestral |
Enero-junio: En julio de cada año según el noveno dígito del RUC. Julio-Diciembre: En enero del siguiente año según el noveno dígito del RUC. |
Los contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas deberán presentar su declaración del IVA de forma semestral; sin embargo, pueden optar por hacerlo de forma mensual. |
Mensual |
Mes siguiente del período fiscal declarado según el noveno dígito del RUC. |
Puede optar por presentar sus declaraciones de forma mensual para lo cual presentará su declaración de IVA del período fiscal enero o durante el ejercicio fiscal anual, con lo que se verificará su intención de adoptar la declaración en forma mensual por el resto del año. |
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ICE |
Semestral |
Enero-junio: En julio de cada año según el noveno dígito del RUC. Julio-Diciembre: En enero del siguiente año según el noveno dígito del RUC. |
Los contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas deberán presentar su declaración del ICE de forma semestral; sin embargo, pueden optar por hacerlo de forma mensual. |
Mensual |
Mes siguiente del período fiscal declarado según el noveno dígito del RUC. |
Puede optar por presentar sus declaraciones de forma mensual para lo cual presentará su declaración de ICE del período fiscal enero o durante el ejercicio fiscal anual, con lo que se verificará su intención de adoptar la declaración en forma mensual por el resto del año. |
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Impuesto a la Renta |
Semestral |
Enero-junio: En julio de cada año según el noveno dígito del RUC. Julio-Diciembre: En enero del siguiente año según el noveno dígito del RUC. |
Los contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas deberán presentar la declaración del impuesto a la renta de forma semestral, inclusive cuando el sujeto pasivo hubiere seleccionado la declaración mensual del IVA. Se presentará incluso en los casos en que el contribuyente no hubiere obtenido ingresos relacionados con el Régimen Impositivo para Microempresas, en cuyo caso la declaración será informativa. |
Anual |
Persona natural: hasta marzo del siguiente ejercicio fiscal. Sociedades: hasta abril del siguiente ejercicio fiscal |
Es obligatorio para: 1. Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos. 2. Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas. 3. Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del impuesto a la renta. |
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Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta |
Semestral |
Enero-junio: En julio de cada año según el noveno dígito del RUC. Julio-Diciembre: En enero del siguiente año según el noveno dígito del RUC. |
Se presentará la declaración semestral incluso cuando el contribuyente hubiera sido calificado como agente de retención o contribuyente especial. En los casos en los cuales el contribuyente no hubiere efectuado retenciones, no deberá presentar la respectiva declaración. |
Anexo Transaccional Simplificado (ATS) |
Semestral |
Enero-junio: En agosto de cada año según el noveno dígito del RUC. Julio-Diciembre: En febrero del siguiente año según el noveno dígito del RUC. |
Si el contribuyente presenta la declaración de IVA de forma semestral el ATS se deberá presentar de forma semestral. |
Mensual |
Mes subsiguiente del período fiscal declarado según el noveno dígito del RUC. |
Si el contribuyente presenta la declaración de IVA de forma mensual el ATS se deberá presentar de forma mensual. |
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Anexo ICE |
Semestral |
Enero-junio: En agosto de cada año según el noveno dígito del RUC. Julio-Diciembre: En febrero del siguiente año según el noveno dígito del RUC. |
Si el contribuyente presenta la declaración de ICE de forma semestral el Anexo ICE se deberá presentar de forma semestral. |
Mensual |
Mes siguiente del período fiscal declarado según el noveno dígito del RUC. |
Si el contribuyente presenta la declaración de ICE de forma mensual el Anexo ICE se deberá presentar de forma mensual. |
Nota: El Régimen Impositivo para Microempresas aplica a los impuestos a la renta, valor agregado y a los consumos especiales, por tanto, los impuestos no definidos para este régimen deberán ser declarados en la forma y medios definidos por la ley tributaria correspondiente y su reglamento de aplicación.
Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de vencimiento |
1 | 1 de febrero 2021 (*)(**) |
2 | 2 de febrero 2021 (*)(**) |
3 | 3 de febrero 2021 (*)(**) |
4 | 27 de enero 2021 (**) |
5 | 29 de enero 2021 (**) |
6 | 2 de febrero 2021 (**) |
7 | 4 de febrero 2021 (**) |
8 | 24 de enero 2021 |
9 | 26 de enero 2021 |
0 | 28 de enero 2021 |
- Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Registro Oficial No. 111 de 31 de diciembre de 2019, descargar aquí.
- Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 260, de 04 de agosto de 2020, descargar aquí.
- Ley de Régimen Tributario Interno, Título Cuarto-A, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 463, 17 de noviembre de 2004 y reformada mediante Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, descargar aquí.
- Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Título V-A denominado: RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 209, 8 de junio de 2010 y reformado mediante Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, descargar aquí.
- Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 148, 21 de febrero 2020, descargar aquí.
- Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000050, que reforma las resoluciones NROS. NAC-DGERCGC20-00000011, NAC-DGERCGC12-00001 Y NAC-DGERCGC14-00202, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 800 de 21 de julio de 2020, descargar aquí.
- Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000060, que norma la aplicación del régimen impositivo para microempresas, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 1100 de 30 de septiembre de 2020, descargar aquí.