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Régimen Impositivo

para Microempresas

Deberes

formales

Declaración

del Impuesto
a la Renta

Base

legal

Deberes formales

 

A continuación, se resumen la forma de presentación de obligaciones tributarias para los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para microempresas:

Obligación Tributaria

Periodicidad

Fecha de presentación

Importante

IVA

Semestral

Enero-junio: En julio de cada año según el noveno dígito del RUC.

Julio-Diciembre: En enero del siguiente año según el noveno dígito del RUC.

Los contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas deberán presentar su declaración del IVA de forma semestral; sin embargo, pueden optar por hacerlo de forma mensual.

Mensual

Mes siguiente del período fiscal declarado según el noveno dígito del RUC.

Puede optar por presentar sus declaraciones de forma mensual para lo cual presentará su declaración de IVA del período fiscal enero o durante el ejercicio fiscal anual, con lo que se verificará su intención de adoptar la declaración en forma mensual por el resto del año.

ICE

Semestral

Enero-junio: En julio de cada año según el noveno dígito del RUC.

Julio-Diciembre: En enero del siguiente año según el noveno dígito del RUC.

Los contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas deberán presentar su declaración del ICE de forma semestral; sin embargo, pueden optar por hacerlo de forma mensual.

Mensual

Mes siguiente del período fiscal declarado según el noveno dígito del RUC.

Puede optar por presentar sus declaraciones de forma mensual para lo cual presentará su declaración de ICE del período fiscal enero o durante el ejercicio fiscal anual, con lo que se verificará su intención de adoptar la declaración en forma mensual por el resto del año.

Impuesto a la Renta

Semestral

Enero-junio: En julio de cada año según el noveno dígito del RUC.

Julio-Diciembre: En enero del siguiente año según el noveno dígito del RUC.

Los contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas deberán presentar la declaración del impuesto a la renta de forma semestral, inclusive cuando el sujeto pasivo hubiere seleccionado la declaración mensual del IVA.

Se presentará incluso en los casos en que el contribuyente no hubiere obtenido ingresos relacionados con el Régimen Impositivo para Microempresas, en cuyo caso la declaración será informativa.

Anual

Persona natural: hasta marzo del siguiente ejercicio fiscal.

Sociedades: hasta abril del siguiente ejercicio fiscal

Es obligatorio para:

1. Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos.

2. Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas.

3. Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del impuesto a la renta.

Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta

Semestral

Enero-junio: En julio de cada año según el noveno dígito del RUC.

Julio-Diciembre: En enero del siguiente año según el noveno dígito del RUC.

Se presentará la declaración semestral incluso cuando el contribuyente hubiera sido calificado como agente de retención o contribuyente especial.

En los casos en los cuales el contribuyente no hubiere efectuado retenciones, no deberá presentar la respectiva declaración.

Anexo Transaccional Simplificado (ATS)

Semestral

Enero-junio: En agosto de cada año según el noveno dígito del RUC.

Julio-Diciembre: En febrero del siguiente año según el noveno dígito del RUC.

Si el contribuyente presenta la declaración de IVA de forma semestral el ATS se deberá presentar de forma semestral.

Mensual

Mes subsiguiente del período fiscal declarado según el noveno dígito del RUC.

Si el contribuyente presenta la declaración de IVA de forma mensual el ATS se deberá presentar de forma mensual.

Anexo ICE

Semestral

Enero-junio: En agosto de cada año según el noveno dígito del RUC.

Julio-Diciembre: En febrero del siguiente año según el noveno dígito del RUC.

Si el contribuyente presenta la declaración de ICE de forma semestral el Anexo ICE se deberá presentar de forma semestral.

Mensual

Mes siguiente del período fiscal declarado según el noveno dígito del RUC.

Si el contribuyente presenta la declaración de ICE de forma mensual el Anexo ICE se deberá presentar de forma mensual.

Nota: El Régimen Impositivo para Microempresas aplica a los impuestos a la renta, valor agregado y a los consumos especiales, por tanto, los impuestos no definidos para este régimen deberán ser declarados en la forma y medios definidos por la ley tributaria correspondiente y su reglamento de aplicación.

 

Declaración del Impuesto a la Renta
 
 
Durante enero de 2021 y por única vez, los contribuyentes que pertenecen al Régimen Impositivo para Microempresas deberán declarar y pagar el Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al año 2020 en forma acumulada, a través del nuevo formulario 125 que estará habilitado desde el 15 de enero en el portal web www.sri.gob.ec
 
A partir de este año, este grupo de contribuyentes deberá realizar la declaración y pago del IR del 2021 en forma semestral, en julio (primer semestre) y enero del año 2022 (segundo semestre), dentro de los plazos establecidos para la declaración del IVA conforme el noveno dígito del RUC, aun cuando el contribuyente hubiere seleccionado la declaración mensual de este impuesto.
 
En las declaraciones semestrales se liquidará el Impuesto a la Renta respecto de las ventas netas provenientes de la actividad empresarial sujetas a este régimen, aplicando la tarifa del 2% de tales ventas, menos las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado en el mismo período en relación a las actividades sujetas al régimen. 
 
Además, según lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000002, dichos contribuyentes cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2 o 3 podrán presentar por única vez la declaración y efectuar el pago del IR correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:
 
 
Noveno dígito del RUC Fecha máxima de vencimiento
1 1 de febrero 2021 (*)(**)
2 2 de febrero 2021 (*)(**)
3 3 de febrero 2021 (*)(**)
4 27 de enero 2021 (**)
5 29 de enero 2021 (**)
6 2 de febrero 2021 (**)
7 4 de febrero 2021 (**)
8 24 de enero 2021
9 26 de enero 2021
0 28 de enero 2021

 

(*) Fecha máxima de vencimiento ampliada por Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000002.
(**) Fecha máxima de vencimiento ampliada por Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000004.
 
 
Importante: En el caso de contribuyentes especiales sujetos al régimen impositivo para microempresas la fecha máxima de vencimiento será el 1 de febrero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000002 y la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000004.
 
Es importante señalar que conforme lo previsto en el artículo 15 de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000060, además de la declaración semestral, están obligados a presentar la declaración anual del IR pudiendo utilizar los valores cancelados en la declaración semestral como crédito tributario, que se presentará en marzo o abril, según el tipo de contribuyente, en los siguientes casos: 
 
1) Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos. 
 
2) Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas.
 
3) Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del Impuesto a la Renta.

 

Base legal

 

  • Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Registro Oficial No. 111 de 31 de diciembre de 2019, descargar aquí.
  • Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 260, de 04 de agosto de 2020, descargar aquí.
  • Ley de Régimen Tributario Interno, Título Cuarto-A, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 463, 17 de noviembre de 2004 y reformada mediante Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, descargar aquí.
  • Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Título V-A denominado: RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 209, 8 de junio de 2010 y reformado mediante Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, descargar aquí.
  • Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 148, 21 de febrero 2020, descargar aquí.
  • Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000050, que reforma las resoluciones NROS. NAC-DGERCGC20-00000011, NAC-DGERCGC12-00001 Y NAC-DGERCGC14-00202, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 800 de 21 de julio de 2020, descargar aquí.
  • Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000060, que norma la aplicación del régimen impositivo para microempresas, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 1100 de 30 de septiembre de 2020, descargar aquí.

 

 

 

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