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Utilidades de las actividades mineras

¿Qué es?


¿Quién

debe pagar?

¿Sobre qué

se debe pagar?

¿Cuál es

la tarifa?

Base

legal

¿Qué es?

 

El artículo 67 de la Ley de Minería establece las obligaciones de orden laboral contraídas por los titulares de derechos mineros, quiénes deberán pagar cada año al Estado las utilidades provenientes de la actividad minera.

 

¿Quién debe pagar?

Son sujetos pasivos obligados a la declaración y pago los titulares de:

  •  Concesiones mineras metálicas y no metálicas de pequeña minería, mediana minería y minería a gran escala por la producción y comercialización de minerales.

  •  Licencias de comercialización por las actividades de comercialización y exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas.

  •  Plantas de Beneficio de los relaves procesados y comercializados, así como de otros minerales adquiridos y comercializados.

 

¿Sobre qué se debe pagar?

Se debe pagar en función a las utilidades de la actividad minera conforme a lo siguiente:

Para los titulares de concesiones de minería a gran escala se determinará a partir del total de ingresos, menos el total de costos y gastos deducibles, más los ajustes por precios de transferencia y cualquier otro ajuste posterior que el Servicio de Rentas Internas establezca en las actas de determinación de los conceptos mencionados.

Para los demás casos se determinará el total de ingresos menos el total de costos y gastos, provenientes de la actividad económica minera.

 

¿Cuál es la tarifa?

Sujetos pasivos Tarifa Formulario Periodicidad
Pequeña minería 5% Formulario Múltiple de Pagos (106) - código 9110 Utilidades de las actividades mineras (*) Anual (hasta el 15 de abril)
Mediana minería 10%
Minería a gran escala 12%
Licencia de Comercialización, y Plantas de beneficio 12%

(*) Se utilizará el Formulario Múltiple de Pagos (106) hasta que se desarrolle el formulario correspondiente.