Utilidades de las actividades mineras

El artículo 67 de la Ley de Minería establece las obligaciones de orden laboral contraídas por los titulares de derechos mineros, quiénes deberán pagar cada año al Estado las utilidades provenientes de la actividad minera.
Son sujetos pasivos obligados a la declaración y pago los titulares de:
Concesiones mineras metálicas y no metálicas de pequeña minería, mediana minería y minería a gran escala por la producción y comercialización de minerales.
Licencias de comercialización por las actividades de comercialización y exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas.
Plantas de Beneficio de los relaves procesados y comercializados, así como de otros minerales adquiridos y comercializados.

Se debe pagar en función a las utilidades de la actividad minera conforme a lo siguiente:
Para los titulares de concesiones de minería a gran escala se determinará a partir del total de ingresos, menos el total de costos y gastos deducibles, más los ajustes por precios de transferencia y cualquier otro ajuste posterior que el Servicio de Rentas Internas establezca en las actas de determinación de los conceptos mencionados.
Para los demás casos se determinará el total de ingresos menos el total de costos y gastos, provenientes de la actividad económica minera.

| Sujetos pasivos | Tarifa | Formulario | Periodicidad |
| Pequeña minería | 5% | Formulario Múltiple de Pagos (106) - código 9110 Utilidades de las actividades mineras (*) | Anual (hasta el 15 de abril) |
| Mediana minería | 10% | ||
| Minería a gran escala | 12% | ||
| Licencia de Comercialización, y Plantas de beneficio | 12% |
(*) Se utilizará el Formulario Múltiple de Pagos (106) hasta que se desarrolle el formulario correspondiente.
- Ley de Minería. Art. 67
- Reglamento de contabilidad de minería a gran escala.
- Resolución No. NAC-DGERCGC11-00198-A – Utilidades de las actividades mineras