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Declaración

Impuesto a la Renta 2019

I Personas Naturales

no obligadas
a llevar contabilidad

II Personas Naturales

obligadas
a llevar contabilidad

Sociedades

todas deben
presentar su declaración

Diferimiento del pago

Impuesto a la Renta
2019

Guía para declaración

de Impuesto a la Renta 2019

I Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad

Deben declarar Impuesto a la Renta si sus ingresos durante 2019 superan los $ 11.310.

 

Se pueden deducir gastos personales en los siguientes límites:

 
  Vivienda Alimentación Vestimenta Educación, Arte y Cultura ¹Salud

Límite de gastos deducibles (Continente)

$3.675,75 $3.675,75 $3.675,75 $3.675,75 $14.703,00

Límite de gastos deducibles (Galápagos)

$6.627,66 $6.627,66 $6.627,66 $6.627,66 $26.510,64

 

¹Salud: cuando el gasto corresponda a enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas por la autoridad sanitaria competente, el valor máximo deducible será 2 fracciones básicas gravadas con tarifa 0% del Impuesto a la Renta. En el 2019 para el Continente el monto máximo es de USD 22.620,00 y para Galápagos el monto máximo es de USD 40.783,86. Estos valores se consideran como máximos deducibles en la totalidad de gastos personales, incluidos los demás rubros, cada uno cumpliendo los límites establecidos.

Guarde sus comprobantes de venta autorizados, son su respaldo para deducir gastos personales.

Recuerde que pueden estar a su nombre, cónyuge o conviviente, hijos de cualquier edad, hijos con discapacidad, padres, hijos del cónyuge o conviviente.

 

En el continente se puede deducir hasta: En Galápagos se puede deducir hasta:

50% del total de ingresos y que no supere $ 14.703,00

50% del total de ingresos y que no supere $ 26.510,64

   

Obligación para presentar el Anexo de Gastos Personales

Si su deducción de gastos personales superó los USD 5.655 debe presentar el Anexo de Gastos Personales en febrero de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula.

Por única vez, se ampliaron los plazos para la presentación del Anexo de Gastos Personales correspondientes al ejercicio fiscal 2019, de acuerdo al siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC o Cédula
Vencimiento (último día)
1 11 de febrero de 2020
2 13 de febrero de 2020
3 17 de febrero de 2020
4 19 de febrero de 2020
5 21 de febrero de 2020
6 02 de marzo de 2020
7 03 de marzo de 2020
8 04 de marzo de 2020
9 05 de marzo de 2020
0 06 de marzo de 2020
Resolución NAC-DGERCGC20-00000008
Nota: En el caso de que una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al siguiente día hábil.

En el Anexo de Gastos Personales puede registrar sus gastos utilizando facturas electrónicas y físicas:

¿ Ingrese un archivo con la información de las facturas físicas.

¿ Seleccione el monto y tipo de gasto de las facturas electrónicas, sin incluir impuestos.

Descargue aquí la guía para el contribuyente para la presentación de Anexo de Gastos Personales

Si desea revisar sus ingresos en relación de dependencia, su aporte al IESS considerado como deducible para el pago de su Impuesto a la Renta, sus gastos personales proyectados y considerados como deducibles por su empleador, el Impuesto a la Renta causado por sus ingresos en relación de dependencia y las retenciones en la fuente que le efectuó su empleador, puede visualizarlos en el formulario 107 dentro del portal transaccional SRI en línea.

Recuerde que este formulario constituirá su declaración de Impuesto a la Renta siempre que haya trabajado con un solo empleador y no haya proyectado gastos personales (de haberlo hecho no deben existir valores acumulados que deban ser reliquidados o modificados). Por el contrario, si los valores deben ser modificados o si recibió ingresos en relación de dependencia con dos o más empleadores o si además de dichos ingresos, obtuvo ingresos de otras fuentes (como arrendamientos, actividad profesional, venta de bienes o servicios), presentará la declaración del Impuesto a la Renta a través del formulario en línea que el SRI pone a disposición de las personas naturales:

Puede visualizar el formulario 107 en SRI en línea

SRI en Línea

Ruta: SRI en Línea / Declaraciones / Declaración de Impuestos / Consulta de Formulario 107 RDEP (Consulta activada para personas naturales)

Declaración de Impuesto a la Renta

Las personas naturales deberán realizar la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2019 hasta el mes de marzo de 2020, por única vez se modifican los plazos de presentación de acuerdo al siguiente calendario:

Revise aquí el calendario

Tabla de vencimientos

   
Noveno dígito del RUC o cédula Vencimiento (último día)
1 11 de marzo de 2020
2 13 de marzo de 2020
3 y 4 19 de marzo de 2020
5 y 6 25 de marzo de 2020
7 y 8 27 de marzo de 2020
9 y 0 31 de marzo de 2020

Resolución NAC-DGERCGC20-00000012

Formulario Impuesto a la Renta Personas Naturales en línea: Se agrega automáticamente la siguiente información:

Formulario Renta Naturales

Renta para Personas Naturales y sucesiones individisas

Impuesto a la Renta para Personas Naturales

Clic aquí para ingresar

¿ Resumen de gastos personales deducibles del contribuyente.

¿ Información del empleador (Formulario 107)

¿ Información fiscal (Datos fiscales para Impuesto a la Renta)

Usted deberá:

¿ Validar la información pre llenada.

¿ Consolidar toda la información de ingresos y gastos.

El numeral 2 del Art. 72 del RALORTI establece los plazos para declarar y pagar el Impuesto a la Renta: "Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración y vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte, según sea el caso".

 

 

II Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad

Están obligados a llevar contabilidad quienes cumplen alguna de las siguientes condiciones:

 

$ 300.000

$ 240.000

$ 180.000

Por ingresos brutos Por costos y gastos   Por capital propio al 1ro de enero o al inicio de la actividad 

 

Dentro del cálculo de ingresos, costos y gastos, no se deben considerar aquellos relacionados con relación de dependencia, pensiones jubilares, herencias, legados y donaciones, rifas, indemnizaciones, entre otros. Así mismo, no debe considerarse dentro del cálculo del capital, aquel valor relacionado con la actividad de arrendamiento (se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos los pasivos que posee el contribuyente, relacionados con la relación de la renta gravada).

La deducción de gastos personales y del Impuesto a la Renta aplica igual que lo señalado en la sección de Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad.

Se pueden deducir gastos personales en:

 

  Vivienda Alimentación Vestimenta Educación, Arte y Cultura ¹Salud

Límite de gastos deducibles (Continente)

$3.675,75 $3.675,75 $3.675,75 $3.675,75 $14.703,00

Límite de gastos deducibles (Galápagos)

$6.627,66 $6.627,66 $6.627,66 $6.627,66 $26.510,64

 

¹Salud: cuando el gasto corresponda a enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas por la autoridad sanitaria competente, el valor máximo deducible será 2 fracciones básicas gravadas con tarifa 0% del Impuesto a la Renta. Para el Continente el monto máximo es de USD 22.620,00 y para Galápagos el monto máximo es de USD 40.783,86. Estos valores se consideran como máximos deducibles en la totalidad de gastos personales, incluidos los demás rubros, cada uno cumpliendo los límites establecidos.

Guarde sus comprobantes de venta autorizados, son su respaldo para deducir gastos personales.

Recuerde que pueden estar a su nombre, cónyuge o conviviente, hijos de cualquier edad, hijos con discapacidad, padres, hijos del cónyuge o conviviente.

 

En el continente se puede deducir hasta: En Galápagos se puede deducir hasta:

50% del total de ingresos y que no supere $ 14.703,00

50% del total de ingresos y que no supere $ 26.510,64

Si su deducción de gastos superó los USD 5.655 debe presentar el Anexo de Gastos Personales en febrero de acuerdo al noveno dígito de su RUC, cédula o pasaporte y según el calendario.

En el Anexo de Gastos Personales puede registrar sus gastos utilizando facturas electrónicas y físicas:

¿ Ingrese un archivo con la información de las facturas físicas.

¿ Seleccione el monto y tipo de gasto de las facturas electrónicas, sin incluir impuestos.

Descargue aquí la guía para el contribuyente para la presentación del Anexo de Gastos Personales

Puede visualizar el formulario 107 en SRI en línea

SRI en Línea

Ruta: SRI en Línea / Declaraciones / Declaración de Impuestos / Consulta de Formulario 107 RDEP (Consulta activada para personas naturales)

Declaración de Impuesto a la Renta

Deberá realizarla hasta marzo de acuerdo al noveno dígito de su cédula, según el calendario tributario.

Revise aquí el calendario

El numeral 2 del Art. 72 del RALRTI establece los plazos para declarar y pagar el Impuesto a la Renta: "Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración y vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte, según sea el caso".

 

 

Sociedades todas deben presentar su declaración

Todas las sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados entre el 1 de enero al 31 de diciembre, conforme los resultados que arroje la contabilidad, deben presentar su declaración del Impuesto a la Renta.

 

Declaración de Impuesto a la Renta

Formulario Renta Sociedades en línea llénelo en:

 

Las sociedades, excepto instituciones sin fines de lucro e instituciones del Estado, por única vez deberán realizar la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2019 desde febrero hasta el mes de abril de 2020, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

  Tabla de vencimientos (excepto instituciones sin fines de lucro e instituciones del Estado)  
Noveno dígito del RUC Vencimiento (último día)
1 y 2 16 de abril 2020
3 y 4 17 de abril 2020
5 y 6 21 de abril 2020
7 23 de abril 2020
8 y 9 29 de abril 2020
0 30 de abril 2020

Resolución NAC-DGERCGC20-00000029

 

Por su parte las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas, por única vez, presentarán la declaración del impuesto a renta sociedades del ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

  Tabla de vencimientos Instituciones sin fines de lucro e instituciones del Estado  
Noveno dígito del RUC Vencimiento (último día)
1 y 2 4 de mayo 2020
3 y 4 5 de mayo 2020
5 y 6 6 de mayo 2020
7 y 8 7 de mayo 2020
9 y 0 8 de mayo 2020

Resolución NAC-DGERCGC20-00000025

 

Diferimiento del pago Impuesto a la Renta 2019
 
Quiénes se pueden acoger:
 
En el artículo 2 del Decreto 1021 se establece que podrán acogerse al diferimiento del pago del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2019, los siguientes contribuyentes
 
a) Las microempresas, sea cual fuere su actividad, para lo cual serán consideradas como tales aquellos contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 300.000,00.
 
b) Quienes a la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo No. 1021 (27/03/2020) hayan tenido registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), como actividad económica principal la operación de líneas aéreas; la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o, actividades del sector agrícola;
 
c) Quienes a la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo No. 1021(27/03/2020) hayan tenido registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) la provincia de Galápagos como su domicilio tributario principal;
 
d) Quienes sean exportadores habituales de bienes, conforme la normativa tributaria vigente; o, para quienes el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
 
Para efectos de su aplicación, los contribuyentes señalados en los literales anteriores deberán presentar sus declaraciones del Impuesto a la Renta de Sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto dentro de los plazos previstos para el efecto.
 
Pago de las declaraciones
 
El pago de las declaraciones podrán efectuarse en una sola cuota conforme la condiciones generales previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación; o, en 6 cuotas durante el año 2020. 
 
En caso de escogerse el pago en 6 cuotas, estas deberán efectuarse de la siguiente manera:
 
1. La primera cuota se pagará conjuntamente con las declaraciones de los respectivos impuestos, en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta. 
 
2. El pago de las cinco cuotas restantes se efectuará a través del Formulario Múltiple de Pagos o por los medios de pagos disponibles para el efecto, según el noveno dígito del RUC, conforme se indica a continuación:
 

Obligación

Meses de pago
Abril Cuota 1 Mayo Cuota 2 Junio Cuota 3 Julio Cuota 4 Agosto Cuota 5 Septiembre Cuota 6
Renta Sociedades 2019 10% 10% 20% 20% 20% 20%

 

El calendario de las cuotas restantes será el siguiente: 

 
Noveno dígito del RUC  Vencimiento (último día)
1 10 de cada mes
2 12 de cada mes
3 14 de cada mes
4 16 de cada mes
5 18 de cada mes
6 20 de cada mes
7 22 de cada mes
8 24 de cada mes
9 26 de cada mes
0 28 de cada mes

 

Los contribuyentes que tengan su domicilio en la Provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Si los contribuyentes efectuasen el pago de las cuotas luego de haber vencido los plazos mencionados en este artículo, a más del impuesto, deberán pagar los respectivos intereses que serán liquidados de conformidad con el Código Tributario. No se concederán facilidades del pago, para cancelar las cuotas previstas en este artículo.

 

Guía para declaración de Impuesto a la Renta 2019

 

Para descargar la guía de declaración de Impuesto a la Renta dé clic aquí.

 

 

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