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Devolución de IVA a exportadores de bienes

Devolución del IVA

a exportadores de bienes

Mecanismos

Procedimiento

Requisitos

previos

Requisitos para

solicitar la devolución

Formatos

Guías

Base legal

Mecanismos

 

1. Devolución provisional automática

Mediante este mecanismo el contribuyente obtendrá de forma previa un porcentaje del valor solicitado a través de una liquidación provisional. Una vez que la Administración Tributaria analice la documentación de soporte presentada por el contribuyente, se acreditará de ser el caso la diferencia reconocida mediante resolución.

 

2. Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas

Es un mecanismo opcional que permite, por medio de la declaración del IVA, compensar los valores del crédito tributario por el cual el exportador de bienes tiene derecho a la devolución del IVA con los valores de las retenciones que haya efectuado por el desarrollo de su actividad económica. Una vez que la Administración Tributaria analice la documentación de soporte presentada por el contribuyente, se acreditará de ser el caso la diferencia reconocida mediante resolución.

 

3. Devolución por coeficientes técnicos

Es un mecanismo opcional, mediante el cual se aplica un coeficiente técnico al valor de las exportaciones informadas por el contribuyente, este valor será reconocido mediante resolución que, de ser el caso se constituirá en un valor definitivo. El coeficiente técnico corresponde a un porcentaje cuya metodología de cálculo la establece el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general.

Si la devolución realizada con base en los coeficientes no se ajusta al crédito tributario del IVA disponible para la devolución como exportador, el beneficiario podrá realizar una petición de devolución por la diferencia pendiente mediante el mecanismo excepcional.

 

4. Devolución excepcional

Este mecanismo se realizará a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional ó por los canales electrónicos dispuestos para el efecto, en este caso se deberá presentar la información de manera digital y  aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica. Este mecanismo será de carácter obligatorio para los exportadores de bienes en los casos previstos en el artículo 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015.

 

 

Nota: Los mecanismos 1, 2 y 3 se procesarán mediante el sistema de devoluciones de IVA por internet. Los anexos del mecanismo 1 y 2, será receptados de forma presencial.   El mecanismo 4 y sus anexos (en caso de existir) pueden ser receptados como trámite electrónico o de forma presencial.

 

Procedimiento

 

Devolución provisional automática

1. Ingresar la solicitud por medio del sistema de devoluciones de IVA por internet  en las opciones de "SRI en línea"

2. En el plazo máximo de dos días hábiles de ingresada la solicitud, el contribuyente debe presentar los requisitos señalados en la resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015 en las ventanillas del SRI,ó por los canales electrónicos dispuestos para el efecto, en este caso se deberá presentar la información de manera digital y  aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica.

3. El SRI emite una liquidación provisional con la cual se acredita mediante nota de crédito desmaterializada un porcentaje del valor del IVA solicitado.

4. La documentación presentada es validada por el SRI, de ser necesario, realiza requerimientos de información para completar dicha documentación.

5. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos  en atención a la solicitud ingresada, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles de manera electrónica, y que, posteriormente, de ser el caso, se acredita la diferencia del valor reconocido mediante la emisión de una nueva nota de crédito desmaterializada.

 

Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas

1. Presentar en línea la declaración de IVA correspondiente al período solicitado con al menos 48 horas antes del vencimiento de dicha declaración.

2. En el plazo máximo de dos días hábiles de ingresada la solicitud, el contribuyente debe presentar los requisitos señalados en la resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015 en las ventanillas del SRI,ó por los canales electrónicos dispuestos para el efecto, en este caso se deberá presentar la información de manera digital y  aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica.

3. El sistema calcula y registra el valor del IVA a compensar en su declaración. De ser aceptado el valor, se generá un número de trámite para su solicitud.

4. En el plazo máximo de dos días hábiles de ingresada la solicitud, el contribuyente debe presentar los requisitos señalados en la resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015 en las ventanillas del SRI.

5. En el caso que el valor reconocido provisionalmente sea mayor al valor de las retenciones de IVA efectuadas, el SRI emitirá una liquidación provisional con la cual se acredita mediante nota de crédito desmaterializada un porcentaje del valor del IVA solicitado.

6. La documentación presentada es validada por el SRI, de ser necesario, realiza requerimientos de información para completar dicha documentación.

7. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos  en atención a la solicitud, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles, posteriormente de ser el caso se acredita la diferencia del valor reconocido mediante la emisión de una nota de crédito desmaterializada.

 

Devolución por coeficientes técnicos

1. Ingresar la solicitud por medio del sistema de devoluciones de IVA por internet

2. El sistema valida el cumplimiento de los requisitos previos y calcula el valor a devolver por la aplicación de coeficientes técnicos. El contribuyente tiene la opción de aceptar o rechazar la solicitud.

3. En el caso de aceptar la solicitud el SRI emite una resolución con los valores reconocidos por la aplicación de coeficientes técnicos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo de 5 días hábiles a partir del ingreso de la solicitud, posteriormente se acreditará el valor reconocido mediante la emisión de la nota de crédito desmaterializada.

 

Devolución excepcional

1. Ingresar la solicitud a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional,ó por los canales electrónicos dispuestos para el efecto, en este caso se deberá presentar la información de manera digital y  aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica.

2. La documentación presentada es validada por el SRI, de ser necesario, realiza requerimientos de información para completar dicha documentación.

3. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos  en atención a la solicitud, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles, posteriormente se acredita el valor reconocido mediante la emisión de una nota de crédito desmaterializada.

 

 

Nota: Para mayor información por favor revisar la guía de usuario de cada mecanismo que se encuentra disponible en la opción "Guías" de esta sección.

 

Requisitos previos

 

Previo a la presentación de una solicitud de devolución del IVA, el exportador de bienes, deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

Para todos los mecanismos

1. Encontrarse inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC)

2. Cumplir todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de la exportación definitiva a ser declarada.

3. Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet, excepto para quienes se acojan al mecanismo excepcional.

4. No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado; y,

5. Haber efectuado los procesos de prevalidación, excepto para la devolución por coeficientes.

 

Adicionalmente, a los requisitos antes señalados deberá cumplir los siguientes requisitos dependiendo del tipo de mecanismo que elija:

 

Requisitos para la devolución provisional automática

1. Haber declarado el IVA correspondiente al período solicitado.

2. Haber presentado el anexo transaccional simplificado correspondiente al período solicitado.

3. No haber presentado una solicitud de devolución del IVA por el mismo período.

 

Requisitos para la devolución provisional mediante compensación con retenciones del IVA efectuadas

1. Haber presentado el anexo transaccional simplificado, correspondiente al período solicitado.

2. Cargar la declaración del IVA y la respectiva solicitud de reintegro por medio del sistema de devoluciones de IVA por internet.

3. No haber presentado una solicitud de devolución del IVA por el mismo período.

 

Requisitos para la devolución por coeficientes técnicos

1. Haber declarado el IVA correspondiente al período solicitado.

2. No haber presentado una solicitud de devolución del IVA por el mismo período.

3. Contar con al menos una resolución de la Administración Tributaria en la que se atienda una solicitud de devolución por cualquiera de los otros mecanismos.

 

Requisitos para la devolución excepcional

1. Haber declarado el IVA correspondiente  al período solicitado.

2. Haber presentado el anexo transaccional simplificado, correspondiente al período solicitado.

 

Requisitos para el registro en el catastro del sistema

1. Formulario de registro en el catastro de exportadores, impreso y firmado por el representante legal.

2. Acuerdo sobre Liquidación Provisional de Compensación con retenciones efectuadas y/o de devolución automática previa a la resolución de devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a exportadores de bienes, firmado por el representante legal.

 

Requisitos para solicitar la devolución

 

El ingreso de la solicitud de devolución de impuestos deberá presentar en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o a través de los canales electrónicos dispuestos para el efecto, en este caso se deberá presentar la información de manera digital y  aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica.
Presentar la solicitud del IVA de conformidad con el formato publicado en el portal web institucional (www.sri.gob.ec), adjuntando los siguientes requisitos que se detallan a continuación:

 

  • Talón resumen de liquidación de IVA: para los mecanismos de devolución provisional automática y devolución provisional mediante compensación con retenciones del IVA efectuadas.
  • Solicitud de devolución del IVA: para el mecanismo excepcional.
  • Archivo digital de las adquisiciones locales y/o importaciones de activos fijos.
  • Archivo digital de los comprobantes de venta de las adquisiciones objetadas en el reporte de prevalidación y que se incluyan en la solicitud de devolución.
  • Archivo digital del listado de adquisiciones en formato EXCEL o CALC.
  • Archivo digital del listado de facturas de exportación en formato EXCEL o CALC.
  • Archivo digital del reporte de prevalidación.
  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital, impresa y con la firma del representante legal; adicionalmente el archivo digital del listado de documentos incluido en la carta de certificación en formato EXCEL o CALC.

 

Importante:

 
 
Cuando la solicitud se realice por el mecanismo de coeficientes técnicos no es necesario que presente la documentación en las oficinas del SRI ni a través de canales electrónicos.
 
La Administración Tributaria, de considerarlo pertinente, podrá solicitar los comprobantes de venta y demás documentos que considere necesario en la atención a la respectiva solicitud.         
 
La devolución del IVA por exportaciones mineras es aplicable para períodos comprendidos del 01 de enero de 2018, en adelante.
 

 

Recuerde:

 
 
El valor del IVA solicitado corresponde al total de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación que soportan las adquisiciones que sustentan crédito tributario por las cuales solicita la devolución. De acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno y en concordancia con el literal e) del artículo 11 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015.
 

 

Formatos
 
 
1

 

2

 

3

 

4

 

5

 

6

 

7

 

El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:

Documentación en medio Digital:

El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:

  • Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
  • Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.