Devolución del Impuesto a la Salida de Divisas a Exportadores de Servicios1
Devolución del ISD
a Exportadores de Servicios
Procedimiento
1. La solicitud se deberá presentar una vez que la divisa correspondiente a la exportación de servicios haya ingresado al país (plazo máximo de ingreso: seis meses contados a partir de la emisión de la factura respectiva).
2. La documentación presentada es validada por el Servicio de Rentas Internas, de ser necesario se solicitará información adicional a través de requerimientos de información para completar dicha documentación.
3. El Servicio de Rentas Internas emite una resolución con los valores reconocidos en atención a la solicitud, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles, posteriormente se reintegra el valor reconocido mediante la emisión de una nota de crédito desmaterializada.
Requisitos previos
1. Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC);
2. Ser considerado como exportador de servicios, conforme a lo señalado en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno;
3. Importar materias primas, insumos y bienes de capital correspondientes a las subpartidas que consten en el listado de la Resolución No. CPT-03-2012 y sus respectivas reformas, aplicable al período en el cual se realiza la importación;
4. Haber pagado el ISD por concepto de importaciones descritas en el numeral 3) de los presentes requisitos previos, que sean necesarias para la exportación de servicios;
5. Cumplir todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de las importaciones definitivas;
6. El exportador deberá demostrar el ingreso neto de divisas al país;
7. No realizar actividad petrolera ni otra actividad relacionada con recursos no renovables;
8. No haber prescrito el derecho a la devolución del ISD por el período solicitado;
9. Haber realizado la declaración mensual del IVA correspondiente al período por el que se solicitará la devolución del ISD en la que se registrarán las exportaciones de servicios.
Requisitos para solicitar la devolución
1. Requisitos Generales |
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2. Información de sustento de la importación |
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3. Documentación de sustento de la presentación de servicios exportados |
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4. Sistema Contable Diferenciado |
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5. Si el trámite es realizado por un tercero |
En caso de que la solicitud la presente una tercera persona:
En caso de que la solicitud sea firmada por un tercero:
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Importante: |
Los requisitos indicados deberán presentarse al Servicio de Rentas Internas traducidos al idioma castellano, en caso de que se encuentren en idioma distinto a este.
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Recuerde: |
El beneficio de devolución del ISD será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la emisión de la factura correspondiente al servicio prestado. La solicitud deberá ser presentada únicamente cuando se ingrese la divisa correspondiente a exportaciones de servicios, conforme al plazo legal establecido para el efecto y a la proporción pertinente.
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Formatos
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Documentación en medio Digital:
El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital en medios magnéticos, solicitada por la Administración Tributaria; por lo tanto, tenemos los siguientes:
- Listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. Ver formato de carta de certificación.
- Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.
- Aplicativo HashMyFiles. Ver aplicativo.
Guías
Base legal
- IVA sobre los servicios que se exporten. Numeral 14 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Devolución del ISD en la actividad de exportación. Tercer artículo innumerado a continuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.
- Devolución del ISD en la actividad de exportación. Cuarto artículo innumerado a continuación del artículo 21 del Reglamento para la aplicación del ISD.
- Condiciones y límites para la devolución del ISD en favor de los exportadores de servicios. Resolución No. CPT-RES-2019-002 publicada en el S.R.O. 495 del 27 de mayo de 2019.
- Especificaciones para la entrega de información a través de medios magnéticos al Servicio de Rentas Internas. Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000152 publicada en el S.R.O. 733 del 14 de abril de 2016.
- Normas para notificar electrónicamente las actuaciones del Servicio de Rentas Internas. Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000155 publicada en el S.R.O. 733 del 14 de abril de 2016.
- Procedimiento y requisitos para la devolución del ISD a los exportadores de servicios. Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000050 publicada en el R.O. 84 del 20 de noviembre de 2019.