DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA RETENIDO A NO RESIDENTES
(convenios para evitar la doble imposición)
Estimado contribuyente, le recordamos que el artículo 51 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19 derogó el cuarto inciso del artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno. En este sentido, a partir del 29 de noviembre de 2021, los convenios para evitar la doble imposición vigentes suscritos por Ecuador son de aplicación automática, sin que exista montos máximos para el efecto y sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda ejercer sus facultades para verificar su adecuada aplicación. |
Estimado beneficiario:
Para dar atención a lo indicado en el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000026 publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial 506, podemos a su disposición la posibilidad de agendar una cita para la revisión preliminar de los requisitos.
Recuerde que puede escoger la ciudad de revisión tomando en cuenta la jurisdicción del apoderado del residente fiscal que es el beneficiario de la devolución de los valores por concepto de retención del Impuesto a la Renta realizada a no residentes beneficiarios de CDI suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes.
Mapa de Zonas
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La notificación de documentos se realizará de manera electrónica
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Solicitar la REVISIÓN PRELIMINAR de la documentación previo el ingreso del trámite | Acercarse a las ventanillas de atención al contribuyente para el registro en el catastro que le permitirá obtener la clave para que pueda acceder a servicios en línea. | Presentar el escrito o la solicitud dispuesta para este caso, en las ventanillas de Secretaría del Servicio de Rentas Internas. | El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite, y de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación, complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud. | El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta para proceder con la notificación al buzón del beneficiario no residente o a la dirección indicada en la solicitud. |
Consulta de seguimiento de trámites
El control y seguimiento de un trámite lo puede realizar dando clic aquí.
El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta para proceder con la notificación al buzón del beneficiario no residente o a la dirección indicada en la solicitud. |
El ingreso de la solicitud de devolución de impuestos deberá efectuarse a través de los canales presenciales o electrónicos; y, la información se presentará de manera digital. Aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica.
Presentar en las ventanillas de la Administración Tributaria un escrito o formulario de solicitud de devolución impreso y en medio magnético conforme al modelo establecido para este efecto y adjuntando los requisitos formales establecidos mediante resoluciones: NAC-DGERCGC19-00000026 y NAC-DGERCGC22-00000027.
- Contrato o acuerdo con los documentos accesorios pertinentes a efectos de que la Administración Tributaria verifique la identificación de las partes contratantes con su lugar de residencia, el objeto, plazo, forma de pago, cuantía y lugar de suscripción.
- Factura o su similar legalmente emitido en el que se detalle el concepto de la operación, a efectos de que la Administración Tributaria verifique que la operación es acorde al objeto del contrato o acuerdo de voluntades.
- Certificado de residencia fiscal del no residente correspondiente al período fiscal sujeto a devolución, emitido por la autoridad competente, el cual deberá contar con la autenticación del agente diplomático o cónsul ecuatoriano acreditado en su territorio; o, apostilla.
- Poder general o especial vigente o su equivalente, en caso de solicitar la devolución por medio de un apoderado.
Respecto de la documentación que respalda la solicitud de devolución
- La documentación que se presentare de forma física deberá estar certificada por el sujeto pasivo no residente o su apoderado.
- La documentación adjunta a la solicitud deberá contener textos claros y legibles.
- En caso de que esta documentación esté en un idioma distinto al castellano, deberá ser traducida. Esta traducción será válida siempre que haya sido efectuada por uno o más intérpretes y que su firma o firmas se encuentren autenticadas por un notario, por un cónsul del Ecuador o reconocida ante un juez de lo civil.”
Descargar formulario de solicitud formato Pdf
Descargar formulario de solicitud formato Excel
Documentación en medio Digital:
- Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. Ver formato ingreso canales alternativos - Ver formato ingreso ventanilla.
- Instructivo para la generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.
- Aplicativo HashMyFiles. Ver aplicativo.
Ley de Régimen Tributario Interno:
Artículo 48, inciso cuarto agregado por artículo 1, numeral 8 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 744 de 29 de Abril del 2016*.
(*) lnciso eliminado por el artículo 51 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021.
Resoluciones:
- Resolución NAC-DGERCGC16-00000204 (Vigente desde el 14 de junio del 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018). Establece los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición.
- Resolución NAC-DGERCGC18-00000433 (Vigente desde el 1 de enero de 2019 hasta el 25 de noviembre del 2020). Establecer los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición e incorpora las condiciones para acogerse a la calificación automática.
- Resolución NAC-DGERCGC20-00000067 (Vigente desde el 26 de noviembre de 2020). Reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000433, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 396 de 28 de diciembre de 2018 y sus reformas.
- Resolución NAC-DGERCGC19-00000026 (Vigente desde el 12 de junio del 2019). Establece el procedimiento devolución de los valores por concepto de la retención del Impuesto a la Renta realizada a no residentes en aplicación de convenios para evitar la doble imposición.
- Resolución NAC-DGERCGC22-00000027 (Vigente desde el 09 de junio del 2022). Reforma la Resolución Nro. NAC-DGERCGC19-00000026 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de 11 de julio de 2019 que establece el procedimiento devolución de los valores por concepto de la retención del Impuesto a la Renta realizada a no residentes en aplicación de convenios para evitar la doble imposición.
- Resolución NAC-DGERCGC16-00000152 Especificaciones para la entrega de información a través de medios magnéticos.
- Circular No. NAC-DGECCGC21-00000006 Vigencia de la norma con relación a las retenciones en la fuente sobre pagos al exterior en aplicación de los convenios para evitar la doble imposición.