DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA RETENIDO A NO RESIDENTES
(convenios para evitar la doble imposición)
Estimado beneficiario:
Para dar atención a lo indicado en el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000026 publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial 506, podemos a su disposición la posibilidad de agendar una cita para la revisión preliminar de los requisitos.
Recuerde que puede escoger la ciudad de revisión tomando en cuenta la jurisdicción del apoderado del residente fiscal que es el beneficiario de la devolución de los valores por concepto de retención del Impuesto a la Renta realizada a no residentes beneficiarios de CDI suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes.
Mapa de Zonas
La notificación de documentos se realizará de manera electrónica
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Solicitar la REVISIÓN PRELIMINAR de la documentación previo el ingreso del trámite | Acercarse a las ventanillas de atención al contribuyente para el registro en el catastro que le permitirá obtener la clave para que pueda acceder a servicios en línea. | Presentar el escrito o la solicitud dispuesta para este caso, en las ventanillas de Secretaría del Servicio de Rentas Internas. | El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite, y de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación, complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud. | El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta para proceder con la notificación al buzón del beneficiario no residente o a la dirección indicada en la solicitud. |
Consulta de seguimiento de trámites
El control y seguimiento de un trámite lo puede realizar dando clic aquí.
El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta para proceder con la notificación al buzón del beneficiario no residente o a la dirección indicada en la solicitud. |
El ingreso de la solicitud de devolución de impuestos deberá efectuarse a través de los canales presenciales o electrónicos; y, la información se presentará de manera digital. Aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica.
- Los comprobantes de retención respectivos o documentos adicionales en donde se evidencie la retención.
Respecto a la operación
- Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios que le fueron emitidas y sean relacionadas con la solicitud de devolución. En el caso de instituciones del sistema financiero nacional podrán ser otros documentos autorizados de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
- Contrato o su similar, incluidos anexos, adendas u otros documentos que estén relacionados al contrato, que señale la vigencia de los mismos y demuestre el vínculo contractual entre el no residente y del agente de retención con quién se mantuvo la operación.
- Factura o su similar que contenga claramente el concepto, la cuantía, los intervinientes y la fecha.
- Por cada una de las transferencias realizadas presentar la certificación emitida por cualquiera de las instituciones intervinientes, documento bancario (ejemplo SWIFT), en la que conste la siguiente información:
- Identificación de los titulares de las cuentas bancarias de origen y destino;
- Identificación de las instituciones financieras de origen y destino;
- Números de cuenta de origen y destino;
- País en el cual se encuentran las instituciones intervinientes, de origen y destino, que transfieren y reciben efectivamente los pagos;
- Monto total de la transacción; y,
- Fecha de la transacción.
- En caso que no exista pago se deberá adjuntar una carta en donde se explique con claridad la razón por la cual no se realizó el pago de las transacciones.
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En caso que el sujeto pasivo no residente tenga un establecimiento permanente en el Ecuador debe justificar las razones por las cuales las rentas no son atribuibles a dicho establecimiento permanente.
Para legitimar al solicitante
- Original del pasaporte de la persona natural o del representante legal apoderado, en caso de sociedad, adjuntando la respectiva copia del nombramiento del representante legal.
- Certificado de residencia fiscal correspondiente al período fiscal sujeto a la devolución.
- Poder general o especial vigente o su equivalente, en caso de solicitar la devolución por medio de un apoderado.
Tomar en cuenta
- El beneficiario dado en el artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno es para el no residente o un residente con poder del no residente.
- El plazo de atención es de 60 días conforme a lo indicado en el artículo 7 de la resolución No. NAC-DGERCGC19-00000026.
Descargar formulario de solicitud formato Pdf
Descargar formulario de solicitud formato Excel
Documentación en medio Digital:
- Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. Ver formato ingreso canales alternativos - Ver formato ingreso ventanilla.
- Instructivo para la generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.
- Aplicativo HashMyFiles. Ver aplicativo.
Ley de Régimen Tributario Interno:
Artículo 48, inciso cuarto agregado por artículo 1, numeral 8 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 744 de 29 de Abril del 2016*.
(*) lnciso eliminado por el artículo 51 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021.
Resoluciones:
- Resolución NAC-DGERCGC16-00000204 (Vigente desde el 14 de junio del 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018). Establece los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición.
- Resolución NAC-DGERCGC18-00000433 (Vigente desde el 1 de enero de 2019 hasta el 25 de noviembre del 2020). Establecer los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición e incorpora las condiciones para acogerse a la calificación automática.
- Resolución NAC-DGERCGC20-00000067 (Vigente desde el 26 de noviembre de 2020). Reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000433, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 396 de 28 de diciembre de 2018 y sus reformas.
- Resolución NAC-DGERCGC19-00000026 (Vigente desde el 12 de junio del 2019). Establece el procedimiento devolución de los valores por concepto de la retención del Impuesto a la Renta realizada a no residentes en aplicación de convenios para evitar la doble imposición.
- Resolución NAC-DGERCGC22-00000027 (Vigente desde el 09 de junio del 2022). Reforma la Resolución Nro. NAC-DGERCGC19-00000026 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de 11 de julio de 2019 que establece el procedimiento devolución de los valores por concepto de la retención del Impuesto a la Renta realizada a no residentes en aplicación de convenios para evitar la doble imposición.
- Resolución NAC-DGERCGC16-00000152 Especificaciones para la entrega de información a través de medios magnéticos.
- Circular No. NAC-DGECCGC21-00000006 Vigencia de la norma con relación a las retenciones en la fuente sobre pagos al exterior en aplicación de los convenios para evitar la doble imposición.