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Partes relacionadas
 
a. Consideraciones básicas
 

a.1 ¿Qué son partes relacionadas?

Para efectos tributarios se considerarán partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, residentes o no en el Ecuador, que participen, directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad residente o no en el Ecuador, participe, directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas. Entre otros casos, también se considerarán partes relacionadas a sujetos pasivos que realicen transacciones con sociedades residentes, constituidas o ubicadas en una jurisdicción fiscal de menor imposición, o en Paraísos Fiscales.

a.2 Base legal

A continuación se detallará la normativa aplicable y que tiene relación sobre partes relacionada:

Norma principal

1. Ley de Régimen Tributario Interno, (LRTI). Partes Relacionadas 

2. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, (RLRTI). Partes Relacionadas   

De los precios de transferencia

Conoce las cuestiones básicas y relevantes sobre precios de transferencia; así como, la normativa aplicable en la sección que lleva su nombre.


 

Otras normas respecto a partes relacionadas

Ingresos exentos

1. Ley de Régimen Tributario Interno, (LRTI).


 

Gastos deducibles
 
1. Ley de Régimen Tributario Interno, (LRTI).
 
  • Límites a la deducibilidad de los intereses pagados o devengados por créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas (Ver sección Normas sobre subcapitalización).

 

2. Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
 

 

Pago de dividendos anticipados

 
1. Ley de Régimen Tributario Interno, (LRTI).
 

 

Normas sobre subcapitalización

1. Ley de Régimen Tributario Interno, (LRTI).
 
 
2. Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
 

 

 
Precios de transferencia
 
a. Consideraciones básicas
 

Los precios de transferencia son aquellos que se fijan o pactan en la operaciones realizadas entre partes relacionadas. Estas operaciones pueden incluir la transferencia de bienes tangibles, intangibles, la prestación de servicios, la concesión de préstamos, entre otras.

 

a.1 ¿Qué obligaciones tengo si realizo operaciones con partes relacionadas?

a) Cumplir con el principio de plena competencia para fines tributarios.
b) Declararlas en los casilleros correspondientes del formulario de la declaración de Impuesto a la Renta.
c) Presentar hasta dos meses después de la fecha de exigibilidad de la declaración, si supera los montos operacionales establecidos por la normativa:
  1. Anexo de operaciones con partes relacionadas;
  2. Informe de precios de transferencia.

 

a.2 Obligación de presentar anexo de operaciones con partes relacionadas:

Los contribuyentes obligados a pagar el Impuesto a la Renta que hayan realizado operaciones con partes relacionadas del exterior (y/o locales bajo ciertas condiciones), dentro de un mismo período fiscal, en un monto acumulado superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000.000) deberán presentar al Servicio de Rentas Internas, conforme los plazos y medios dispuestos para el efecto, el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.

 

a.3 Obligación de presentar informe de precios de transferencia:

Aquellos contribuyentes que hayan realizado operaciones con partes relacionadas del exterior (y/o locales bajo ciertas condiciones), dentro del mismo período fiscal, en un monto acumulado superior a los diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000.000) deberán presentar, adicionalmente al anexo, el Informe Integral de Precios de Transferencia.

 

a.4 Operaciones no contempladas:

La Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000455 y sus reformas, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 511 del 29 de mayo de 2015, mediante su artículo 3 establece las operaciones que excepcionalmente no deben ser contempladas para el cálculo del umbral para la presentación del anexo y el informe de precios de transferencia.

 


 

b. Base legal

Base Legal referente a precios de transferencia (Vigente a diciembre de 2023):

1. Ley de Régimen Tributario Interno, (LRTI).

Artículos innumerados de la Sección Segunda posterior al Art. 15:

Artículo innumerado posterior al Art. 22:
 

Artículo 23:

 

2. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, (LRTI).

 

3. Resoluciones:

  • Establece los parámetros formales y técnicos para la presentación del Informe de precios de transferencia. Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000455.  
  • Emite el Procedimiento para la Absolución de consultas sobre valoración previa de operaciones efectuadas entre partes relacionadas para la determinación de precios de transferencia. Resolución NAC-DGERCGC14-00001048.  
  • Establece normas de aplicación, alcance y otras definiciones en cuanto al procedimiento de la consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas, que tenga como objeto aumentar el límite de deducibilidad del 20%. Resolución NAC-DGERCGC15-00000571.
  • Establece las medidas técnicas y metodológicas para evitar el abuso de los precios  de transferencia. Resolución NAC-DGERCGC16-00000531.  
  • Establece normas técnicas para la aplicación del régimen de precios de transferencia y la prelación en la utilización de los métodos para aplicar el principio de plena competencia. Resolución NAC-DGERCGC16-00000532  
  • Modifica a las Resoluciones NAC-DGERCGC16-00000531 y NACDGERCGC16-00000532. Resolución NAC-DGERCGC20-00000046.
  • Establece regulaciones sobre los gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas. Resolución NAC-DGERCGC16-00000332.   
  • Establece el límite indexado aplicable a los precios de exportación de banano a partes relacionadas para el año 2017. Resolución NAC-DGERCGC16-00000498.
  • Establece el límite indexado aplicable a los precios de exportación de banano a partes relacionadas para el año 2018. Resolución NAC-DGERCGC17-00000618.
  • Establece el límite indexado aplicable a los precios de exportación de banano a partes relacionadas para el año 2019. Resolución NAC-DGERCGC18-00000442.

 

4. Circular:

A los contribuyentes del Impuesto a la Renta que realicen operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas. Circular NAC-DGECCGC16-00000007.


 
c. Documentos técnicos para el contribuyente
 
1. Fichas Técnicas para la Estandarización del análisis de Precios de Transferencia:     
 

2. Ficha técnica AOPR.

3. Ayuda técnica para el cálculo de la mediana

4. Precios del banano aplicables para el ejercicio fiscal 2020. Fecha de emisión (26-03-2021)

5. Precios del banano aplicables para el ejercicio fiscal 2021. Fecha de emisión (24-03-2022)

6. Precios del banano aplicables para el ejercicio fiscal 2022. Fecha de emisión (31-03-2023)

7. Precios del banano aplicables para el ejercicio fiscal 2023. Fecha de emisión (28-03-2024)

 


 
d. Consultas de valoración previa
 

d.1 Consideraciones Generales

  • La consulta de valoración previa es un procedimiento por el cual los contribuyentes solicitan a la Administración Tributaria que valore sus operaciones con partes relacionadas para efectos de determinar la metodología de precios de transferencia.
 
Datos relevantes sobre consultas de valoración previa
Ejercicio Fiscal Inventario de CVPs al inicio del período CVPs presentadas CVPs absueltas CVPs inadmitidas CVPs cerradas por otros motivos Inventario de CVPs al final del período Tiempo promedio de absolución en meses
(1) - (2) (3) (3) (3) - (4) y (5)
2013 0 1 0 0 0 1 0
2014 1 0 0 0 0 1 0
2015 1 40 0 1 0 40 0
2016 40 13 10 7 4 32 8
2017 32 10 17 2 5 18 22
2018 18 13 8 2 4 17 23
2019 17 12 6 1 2 20 24
2020 20 16 9 0 3 24 24
2021 24 14 9 0 2 27 24
2022 27 8 15 3 6 11 25
2023 11 21 7 5 2 18 25

 

(1) Los datos están reportados con corte al 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal.


(2) Las CVPs presentadas se reportan con base en el ejercicio fiscal en el que se presentó la solicitud inicial del contribuyente.


(3} Las CVPs absueltas, inadmitidas y cerradas se reportan con base en el ejercicio fiscal en el que se notificó el oficio de absolución u oficio final.


(4) El tiempo promedio de absolución de CVPs es el promedio simple del tiempo de atención de las CVPs que tuvieron una respuesta afirmativa por parte de la Administración Tributaria, contado desde la fecha de ingreso del trámite inicial hasta la fecha de notificación del oficio de absolución. 


(5) El tiempo promedio de atención de las CVPs absueltas en los años 2020, 2021, 2022 y 2023 están afectados por las disposiciones legales de suspensión de plazos por pandemia.

 

Pagos al exterior Ingresos de no residentes

 

a. Base legal:

1. Ley de Régimen Tributario Interno, (LRTI)

2. Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:
 

 
b. Certificado de retenciones en pagos al exterior:
 

Si un contribuyente solicita un certificado de Retenciones de impuesto a la Renta por pagos al exterior, deberá presentar la respectiva solicitud en las ventanillas de Secretaría del SRI a nivel nacional, adjuntando los siguientes documentos:

  1. Solicitud firmada por el agente de retención, a través de su representante legal, de ser el caso, o su apoderado debidamente autorizado (formato vigente en la sección requisitos);
  2. Factura del bien o servicio emitido en el exterior, o a su vez, otra documentación que sustente la transacción;
  3. Liquidación de compras de bienes o prestación de servicios emitida en cada pago;
  4. Comprobante de retención.

 

Dividendos
 
a. Consideraciones básicas
 
Distribución de dividendos
 
Se considerará como ingreso gravado toda distribución a todo tipo de contribuyente, con independencia de su residencia fiscal, excepto la distribución que se haga a una sociedad residente en el Ecuador o a un establecimiento permanente en el país de una sociedad no residente, conforme lo previsto en la Ley.
 

 

 

Casos prácticos de retenciones de dividendos
Valor dividendo distribuido USD (a) Accionista % Participación (b) Dividendo accionista USD (c=a*b) Base para retención USD (d=c*40%) % Retención USD (e) Valor a retener USD (d*e)
10.000.000,00 SOCIEDAD ECUATORIANA O ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS DE SOCIEDAD EXTRANGERA 15% 1.500.000,00 NO APLICA NO APLICA NO APLICA
PERSONA NATURAL O RESIDENTE FISCAL EN EL ECUADOR 20% 2.000.000,00 800.000,00 25% 200.000,00
SOCIEDAD NO RESIDENTE FISCAL DE ECUADOR (DIVIDENDO NO ATRIBUIBLE A ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS) 20% 2.000.000,00 800.000,00 25% 200.000,00
PERSONA NATURAL RESIDENTE FISCAL EN EL ECUADOR 20% 2.000.000,00 800.000,00

Tabla Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000013

185.000,00
SOCIEDAD NO RESIDENTE FISCAL DE ECUADOR CON BENEFICIARIO EFECTIVO RESIDENTE FISCAL DE ECUADOR 20% 2.000.000,00 800.000,00 Tabla Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000013 185.000,00
PORCENTAJE NO REPORTADO 5% 500.000,00 200.000,00 35% 70.000,00
TOTAL: 100% 10.000.000,00 4.000.000,00   840.000,00
 
Nota: Se debe observar las respectivas disposiciones de los convenios tributarios de la materia suscritos por el Ecuador y vigentes, cuando corresponda.
 

 

b. Distribución de dividendos: sociedades de transporte internacional de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso, couriers o correos paralelos, constituidas al amparo de leyes extranjeras, que operen en el país a través de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes.

 
Se considerará como valor de dividendo efectivamente distribuido al resultado de restar la participación laboral y el impuesto a la renta causado de la base imponible establecida en el artículo 31 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

c. Dividendos anticipados
 
Cuando una sociedad otorgue a sus beneficiarios de derechos representativos de capital, préstamos de dinero, o a alguna de sus partes relacionadas préstamos no comerciales, esta operación se considerará como pago de dividendos anticipados y, por consiguiente, la sociedad deberá efectuar adicionalmente la retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades sobre el monto de la operación. Tal retención será declarada y pagada al mes siguiente de efectuada dentro de los plazos previstos en el reglamento y constituirá crédito tributario para la sociedad en su declaración del impuesto a la renta.
 
Lo señalado en el párrafo precedente no obsta la aplicación de las respectivas disposiciones de los convenios tributarios de la materia suscritos por el Ecuador y vigentes, según corresponda.

 

d. Base legal
 
1. Ley de Régimen Tributario Interno, (LRTI)
 
 
2. Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, (RLRTI)
 
  • Dividendos - Artículo innumerado 4to a continuación del artículo 7 Reglamento.
 
3. Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000013
 

 

 

Paraísos fiscales
 
 
a. Cuestiones básicas
 

Los paraísos fiscales se utilizan para ocultar a los dueños reales de los activos y a los beneficiarios finales de los ingresos, facilitando la simulación de operaciones y el engaño con tarifas impositivas muy bajas o nulas, logrando de manera artificiosa bajar las bases imponibles, atentando contra los sistemas tributarios por lo que, en consecuencia, implican pérdidas para las arcas fiscales y debilitan las finanzas públicas. Esto, a su vez, se traduce en menos recursos disponibles para la inversión del Estado, en servicios públicos de calidad tales como educación, salud, sanidad, justicia, seguridad, entre otros.

Según el Fondo Monetario Internacional, se estima que el costo de los paraísos fiscales medido como pérdida de recaudación del impuesto sobre sociedades, es de USD 500.000 a USD 600.000 millones anuales, por medios legales y no tan legales. De esta recaudación, USD 200.000 millones corresponden a economías de bajo ingreso, con un impacto como porcentaje del PIB más fuerte que en las economías avanzadas1.

1. Nicholas Shaxson, Combatir los paraísos fiscales, Revista Finanzas & Desarrollo, Fondo Monetario Internacional, Washington D.C., Septiembre de 2019, pp. 6-10, en https://www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/spa/2019/09/pdf/tackling-global-tax-havens-shaxon.pdf.

 

b. Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero de 2017

En septiembre 2017 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero de 2017, sobre paraísos fiscales, también conocida como la Ley del "Pacto Ético". En virtud de la decisión popular, esta Ley estableció la prohibición de tener bienes o capitales de cualquier naturaleza en territorios considerados como paraísos fiscales, para el desempeño de una dignidad de elección popular o para ser servidor público. Las personas que ostenten una dignidad de elección popular o ejerzan un cargo en calidad de servidores públicos tendrán que acatar las disposiciones de la Ley o haber renunciado al cargo hasta el 6 de marzo de 2018.

Accede a la Ley completa dando clic aquí.

 

c. Listado de paraísos fiscales 

  • Conozca el listado de paraísos fiscales, dando clic aquí

 

d. Listado de regímenes fiscales preferentes

Los regímenes fiscales preferentes tienen el mismo tratamiento que los paraísos fiscales.

Por disposición de la Ley del "Pacto Ético" se reconocen como regímenes fiscales preferentes los señalados en la Circular No. NAC-DGECCGC12-00013, publicada en el Registro Oficial No. 756 de 30 de julio de 2012.

Para conocer los listados dé clic aquí. 

 

e. Condiciones para la consideración de paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición 

(*) Artículo innumerado, agregado a continuación del artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno:

"Art. (...).- Paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición. Se considerarán como paraísos fiscales aquellos regímenes o jurisdicciones en los que se cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:

1. Tener una tasa efectiva de impuesto sobre la renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga inferior a un sesenta por ciento (60%) a la que corresponda en el Ecuador o que dicha tarifa sea desconocida.

2. Permitir que el ejercicio de actividades económicas, financieras, productivas o comerciales no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios propios de la jurisdicción o régimen.

3. Ausencia de un efectivo intercambio de información conforme estándares internacionales de transparencia, tales como la disponibilidad y el acceso a información por parte de las autoridades competentes sobre la propiedad de las sociedades, incluyendo los propietarios legales y los beneficiarios efectivos, registros contables fiables e información de cuentas bancarias, así como la existencia de mecanismos que impliquen un intercambio efectivo de información.

Exclusivamente con efectos tributarios, esta disposición se aplicará aunque la jurisdicción o el régimen examinado no se encuentren expresamente dentro del listado de paraísos fiscales emitido por el Servicio de Rentas Internas.

El Servicio de Rentas Internas podrá incluir o excluir jurisdicciones o regímenes en el listado referido en el inciso anterior, siempre que verifique lo dispuesto en el presente artículo respecto al cumplimiento o no de dos de las tres condiciones." 

 

f. Principales temas relacionados con paraísos fiscales en la normativa
 

A continuación se detallará una guía de la normativa aplicable que tiene relación con paraísos fiscales:

 

1. Ley de Régimen Tributario Interno, (LRTI).

 

2. Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:
 

 

3. Resolución:
 
  • Establece el listado de paraísos fiscales y las normas que regulan paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y regímenes o jurisdicciones de menor imposición. Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052 (Última reforma 23 de febrero de 2024).

 

 

Rentas obtenidas en el exterior

 

a. Consideraciones básicas

 

(*) Estos ingresos también se incluyen en la Declaración de IR pero de manera informativa.

(**) Aplicación art. 49 LRTI, art. 136 RLRTI, Resolución No. NAC-DGERCG22-00000026 


 

 
b) Base legal
 

A continuación se detallará la normativa aplicable:

 

1. Ley de Régimen Tributario Interno, (LRTI).

 

2. Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, (LRTI).

 

3. Resoluciones

 

Convenios para evitar doble Imposición

 

a. Los países que a continuación se detallan, son aquellos con los cuales Ecuador tiene un convenio para evitar la Doble Imposición vigente:

 
 
 

Descargue los convenios del país que desea visualizar en la tabla a continuación, dando clic en el idioma requerido. 

 

País:

Texto:

Inicio de Aplicación

Alemania Español, Deutch 1987
Argentina* Español 1983
Belarús Español, English 2018
Bélgica Español, Nederlands, Français 2005
Brasil Español, Portugues 1989
Canadá Español, Français, English 2002
Chile Español 2005
China Español, English, Chinese 2015
Corea Español, Korean, English 2014
Emiratos Árabes Unidos Español 2022
España Español 1994
Francia Español, Français 1993
Italia Español, Italiano 1991
Japón Español, English 2020
México Español 2002
Qatar Español, English, Árabe 2020
Rumanía Español, Româna 1997
Rusia Español 2019
Singapur Español, English 2016
Suiza

Español, Français

Protocolo español, Protocolo français

1996 (Texto Original)

2020 (Protocolo)

Uruguay Español 2013
Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Perú) Español 2005
*Solo aplicable a rentas de transporte aéreo.
 

 

b. Base legal

1. Constitución de la República del Ecuador

2. Convenios para Evitar la Doble imposición

  • Si quiere conocer cuales son los convenio vigentes que tiene el Ecuador con otros países, revise el mapa en la sección superior.

3. Ley de Régimen Tributario Interno, (LRTI):

4. Resoluciones:

  • Establece los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición. Resolución NAC-DGERCGC16-00000204 (Vigente hasta el 31 de diciembre de 2018). 
  • Establecer los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición e incorpora las condiciones para acogerse a la calificación automática. Resolución NAC-DGERCGC18-00000433 (Vigente desde el 1 de enero de 2019 hasta el 29 de noviembre de 2021).
  • Establece el procedimiento para la devolución de los valores por concepto de la retención del impuesto a la renta realizada a no residentes en aplicación de convenios para evitar la doble imposición. Resolución NAC-DGERCGC19-00000026 (Vigente desde el 12 de junio del 2019).
  • Se expiden los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta. Resolución NAC-DGERCGC14-00787, el art. 11 sobre “Aplicación de convenio para evitar la doble Imposición” (Reformado por la Resolución NAC-DGERCGC22-00000056 en diciembre de 2022)

 

c. Procedimiento para la devolución de impuestos en aplicación de convenios para evitar la doble imposición

Aquí podrá conocer y descargar los requisitos para realizar la solicitud de devolución de impuestos en aplicación de convenios pare evitar la doble imposición:

 

Certificados de Residencia Fiscal

 

a. ¿Qué es el Certificado de Residencia Fiscal?
 

El Certificado de Residencia Fiscal es un documento que acredita la residencia fiscal  de un ciudadano en un País determinado, en nuestro país toda persona que desee se le emita este documento, podrá solicitarlo al Servicio de Rentas Internas, presentando los siguientes documentos:

 

Requisitos para la emisión del Certificado de Residencia Fiscal

REQUISITOS GENERALES
  • Presentación del documento de identificación (cédula/pasaporte/visa).
  • Presentación de la papeleta de votación del último proceso electoral o del correspondiente certificado.
  • Copia de la solicitud de certificado de residencia fiscal para respaldo de recepción.
  • En caso de que el año a certificar sea anterior al corriente se debe presentar copias de los comprobantes de venta que respaldan la transacción por la cual requiere el certificado de residencia fiscal, copias de la norma del país que exige la presentación del certificado o cualquier otra documentación que sustente la solicitud.
REQUISITOS ESPECIALES PARA INGRESO DE TRÁMITES POR UN TERCERO 
 
Todo trámite ingresado por terceros deberá cumplir con los requisitos indicados a continuación, así como con los requisitos generales detallados anteriormente
En caso de que la solicitud sea presentada por un tercero:
 
  • Presentación del documento de identificación (cédula/pasaporte/visa) del solicitante.
  • Presentación del documento de identificación (cédula/pasaporte/visa) y de la papeleta de votación del último proceso electoral o del correspondiente certificado de la persona que presenta la solicitud.
  • Carta de autorización firmada por el solicitante.
 
 
En caso de que la solicitud sea firmada por un tercero (APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL):
 
  • Copia del poder general o especial que le faculte a la tercera persona a actuar en nombre del solicitante.

 

b. Base legal referente a Certificados de Residencia Fiscal
 

1. Ley de Régimen Tributario Interno.

2. Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, (LRTI).

3. Resoluciones:

Establece el procedimiento para solicitar la emisión de un certificado de residencia fiscal. Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000091.

Reforma a la Resolución NAC-DGERCGC16-00000091. Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000413.

 

c. Recepción de la Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal Personas Naturales a través de medios electrónicos
 
 
 
Planificación fiscal internacional

 

a. Base legal
 

1. Ley de Régimen Tributario Interno

 

2. Código Orgánico Integral Penal

 

b. Tramas
 
  • Conozca algunas de las tramas abusivas identificadas por la Administración Tributaria sobre planificación fiscal internacional, dando clic aquí.

 

c. Intercambio internacional de información para fines tributarios

 

 

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