Verificación de valores del IVA
a instituciones del primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno
El ingreso de la solicitud de devolución de impuestos deberá efectuarse a través de los canales presenciales o electrónicos; y, la información se presentará de manera digital. Aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica.
Primera solicitud |
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Documentación en medio Digital:
El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital, solicitada por la Administración Tributaria; que son:
- Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital (Ingreso por ventanillas cuando corresponda) Ver formato de carta de certificación.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital (Ingreso por canales electrónicos) Ver formato de carta de certificación.
- Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.
- Aplicativo HashMyFiles. Ver aplicativo.
- Artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno (Primer inciso). Entidades del primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno sujetas al proceso de compensación presupuestaria del valor equivalente al IVA pagado.
- Resolución NAC-DGERCGC17-00000459 publicada en el S.R.O. No. 72 del 05 de septiembre de 2017. Procedimiento para la verificación de valores del IVA a entidades detalladas en el primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
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Resolución NAC-DGERCGC16-00000152 publicada en el S.R.O. 733 del 14 de abril de 2016: Especificaciones para la entrega de información a través de medios magnéticos: