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Beneficiarios

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la devolución?

 


 Promotores Inmobiliarios, (incluye personas naturales o fideicomisos) 


 Vivienda propia (personas naturales) 


 Es importante aclarar que, según el acuerdo ministerial Nro. MIDUVI-MIDUVI-2024-0003-A expedido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, se entiende por proyecto inmobiliario: 

  •  Viviendas 
  •  Oficinas, 
  •  Locales comerciales, (incluye centros comerciales, centros de exposiciones o eventos, centros culturales y similares.) 
  •  Parqueaderos, 
  •  Bodegas, 
  •  Hospitales, 
  •  Hoteles. 

Estos inmuebles pueden ser destinados para el uso propio, alquiler o comercialización. 

 

Requisitos

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta devolución?

 


El interesado deberá ingresar la solicitud de devolución por los canales habilitados por el SRI, por ventanilla o en línea, en el formato publicado en la página web, con los siguientes documentos:

 

a.  Solicitud de devolución del IVA pagado en la adquisición, importación y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios - Ver formato.

b.  Certificado de inscripción del proyecto inmobiliario ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Los proyectos inmobiliarios destinados a vivienda propia que no superen los dos proyectos al año deben inscribirse en el SRI - Ver formato.  


c.  Adjuntar la copia del título habilitante (plano aprobado) para la construcción, otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del lugar donde se desarrolla el proyecto inmobiliario.


d.  Reporte de prevalidación de comprobantes de venta que se pueden descargar del portal del SRI.


e.  Adjuntar el listado de facturas en medio magnético, en el formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas - Ver formato.

 

CANAL AUTOMÁTICO

Se encuentra disponible para realizar el proceso de prevalidación como requisito previo al ingreso en cualquiera de los canales habilitados.

SRI en Línea (Portal Transaccional)
 

Para realizar la PREVALIDACIÓN de su solicitud, ingrese a la página web www.sri.gob.ec, opción "SRI en línea“ e inicie sesión con su usuario y contraseña.  

En el menú, seleccione la opción “Devoluciones (TAX REFUND)”, escoger el submenú “Devoluciones de IVA” y dé clic en la opción PREVALIDACIÓN. En las opciones que se despliegan en la pantalla principal, escoja PREVALIDACIÓN, seleccione el sector VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL de la lista desplegable e identifique el período solicitado. 

Recibirá un reporte de prevalidación que le informará las posibles inconsistencias presentadas en los requisitos y en los comprobantes de venta que fueron registrados en el anexo de la declaración correspondiente, que deberá adjuntar a su trámite.

Para acceder al servicio dé clic aquí.

 

Restricciones

 

¿Existe alguna restricción?

 

 Proyectos registrados ante el MIDUVI: El valor del IVA a devolver no superará el 6.5% respecto del costo total referencial del proyecto, para sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos inmobiliarios para la venta; y, 


 Vivienda propia: El valor del IVA a devolver no superará el 7% del costo del proyecto, en un inmueble que no exceda de 229 salarios básicos, aproximadamente 105 mil dólares.

 

Tiempo de devolución

 

¿Cuál es el tiempo estimado que tomará la devolución del IVA?

 

Tal como señala la ley, máximo en 90 días hábiles.

 

Formato de devolución

 

¿Se devolverá en notas de crédito o en transferencia?

 

 La devolución se efectuará con nota de crédito desmaterializada. 

 

Solicitud de devolución

 

¿Desde cuándo puedo solicitar la devolución del IVA a proyectos inmobiliarios?

 

 

 Se puede solicitar la devolución por el IVA pagado desde el 1 de enero del 2024.


 La devolución del IVA se podrá realizar de manera previa a la finalización del proyecto inmobiliario, por períodos mensuales y hasta dentro de cinco años contados a partir de la fecha del pago del IVA cuya devolución se solicita.

 

 

CANAL AUTOMÁTICO

SRI en Línea (Ingreso de trámites)

Para las solicitudes  tanto de sociedades como personas naturales, ingrese al portal transaccional SRI en línea, seleccione en el menú Trámites y notificaciones, sub menú Trámites y de clic sobre la opción Ingreso de trámites y anexos.  Escoja el ícono Ingresar un trámite, seleccione el servicio Devolución de Impuestos y busque el trámite Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a proyectos inmobiliarios.

Complete los datos requeridos en las pantallas del sistema y tenga listos los archivos que se adjuntarán con la información y requisitos necesarios  para  completar su petición. Una vez registrado, obtendrá el número de trámite con el cual se realizará la atención a la solicitud.

Consulte aquí la Guía de ingreso de trámites. 

CANAL PRESENCIAL 
Acuda a las Centros de Atención del Servicio de Rentas Internas habilitados en todas las provincias del país. Para conocer su ubicación y horario atención, acceda  aquí.
 
Procedimiento para ingresar el trámite a través del canal presencial:
 
- Presentar la solicitud dispuesta para cada caso, en los Centros de Atención.
- Adjuntar los requisitos establecidos para la atención del trámite.
- Adjuntar los documentos de sustento que el peticionario considere necesario para la atención de su solicitud.

 

Devolución proyectos anteriores

 

¿Qué pasa con los proyectos que iniciaron el año anterior y que finalizaron este año, tienen derecho a la devolución total o parcial?

 


Si cuentan con el registro correspondiente se considera para la devolución del IVA, el impuesto pagado desde el 1 de enero de 2024. 

 

Afectaciones

 

¿Cómo afectará en el valor de los inmuebles este beneficio?

 


Los precios podrían reducirse, sin embargo, eso dependerá del mercado y su comportamiento, el SRI no puede determinar la reducción de costos.

 

Información adicional

 

 El MEF debe emitir anualmente el límite de gasto tributario para este beneficio y el MIDUVI es la entidad encargada del registro de los proyectos y del control y ejecución de los mismos.


 


Descarga la información más importante sobre este tema dando clic aquí.

 


NORMA VIGENTE | LRTI


Innumerado posterior al Art. 71 LRTI:

 Art. (...).- Devolución del IVA pagado para proyectos inmobiliarios.- (Agregado por el Art. 21 de la Ley s/n, R.O. 461-S,20-XII-2023).- Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, tienen derecho a su devolución, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito. Los proyectos inmobiliarios deberán ser registrados por el ministerio de ramo o la entidad que corresponda, a excepción de aquellos que sean destinados para la vivienda propia y no superen dos proyectos por año. 

Las personas naturales que ejecuten más de dos proyectos no gozarán de la exención prevista en el numeral 14 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, respecto de la ganancia de capital obtenida en el ejercicio fiscal en el que se haya hecho acreedor de la devolución.


 

NORMA VIGENTE | REGLAMENTO LRTI

 

 Art. (...).- Devolución del IVA pagado para proyectos inmobiliarios.- (Agregado por la Disp. Reformatoria Sexta num. 18 del D.E. 157, R.O. 496-3S, 9-II-2024).- Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, tienen derecho a su devolución siempre que el mismo no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido compensado ni reembolsado de cualquier otra forma.

Para efectos de la devolución se entiende como proyectos inmobiliarios aquellos que:

  1. Cuenten con un título habilitante municipal para la construcción otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto; y,
  2. Estén registrados ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

El registro dispuesto en el numeral 2 no aplicará para los proyectos de vivienda propia, siempre que no supere dos proyectos por año.

El trámite de registro ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda cumplirá con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.

El título habilitante municipal podrá obtenerse con fecha posterior al inicio de la adquisición de los bienes y servicios respecto de los cuales se solicite la devolución del IVA; no obstante, será necesario contar con el mismo previo a la solicitud de devolución.

El Servicio de Rentas Internas podrá devolver el IVA incluso de manera previa a la finalización del proyecto inmobiliario, de acuerdo con lo que fuere solicitado por quien desarrolle el mismo.

La solicitud de devolución podrá ser presentada por periodos mensuales y hasta dentro de cinco años contados desde la fecha del pago del IVA cuya devolución se solicita.

En caso de que el solicitante desarrolle varios proyectos inmobiliarios, deberá presentar una solicitud por cada proyecto.

El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, establecerá los parámetros, necesarios para la aplicación de este beneficio, incluyendo el monto máximo a ser devuelto por este concepto.


 

 Acuerdo Ministerial No. MIDUVI-MIDUVI-2024-0003-A.- Establece el procedimiento para el registro de proyectos inmobiliarios presentados por las personas naturales o personas jurídicas, incluidos fideicomisos, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente – Ver documento 

 

 RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC24-00000019.- Establece el procedimiento para la devolución del impuesto al valor agregado IVA pagado por sociedades y personas naturales en adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios – Ver documento