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Devolución del IVA

a Turistas Extranjeros

¿Qué es

y para qué sirve?

¿Cómo realizo

el trámite?

¿Cómo se atiende

el trámite?

¿Qué necesito

para realizar el trámite?

Seguimiento

de trámites

Establecimientos

afiliados para proceso
de Devolución de IVA

Base

legal

Quejas,

Sugerencias
y Felicitaciones

¿Qué es y para qué sirve?

 

El turista extranjero puede solicitar el reintegro de los valores pagados por IVA en las facturas de adquisición de bienes nacionales que lo acompañen al momento de salir del país, emitidas por contribuyentes afiliados al proceso; en el caso de cumplir con los requisitos correspondientes. 


¿Quiénes tienen derecho?
    
Ciudadanos extranjeros que ingresen al territorio ecuatoriano en calidad de turistas para una estancia no mayor a 90 días, que tengan su pasaporte vigente debidamente sellado con el respectivo ingreso al país, o cualquier otro documento otorgado por la autoridad migratoria correspondiente.

No es aplicable para ciudadanos extranjeros que se encuentren desarrollando algún tipo de actividad lucrativa en el país, ni tampoco para ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior, aún cuando tengan doble nacionalidad.


Dirigido a: Persona natural: extranjero no residente.

 


¿Cuándo pueden solicitar la devolución?

Al momento de salir del país, posterior a la verificación que realizará, en los aeropuertos internacionales, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) sobre los bienes producidos en el país que acompañen al turista extranjero. 


¿Qué monto puedo solicitar?

El IVA, tarifa 12%, cobrado en facturas con base imponible desde USD 50,00 (Cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) en adelante, emitidas por los contribuyentes afiliados al proceso.

 

¿Cómo realizo el trámite?

 

Este trámite permite a los turistas extranjeros solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mediante la entrega de los requisitos correspondientes en las salas de embarque de los aeropuertos internacionales del país, siguiendo estos pasos:

  1. Comprar en establecimientos afiliados, identificados con el logo de VAT REFUND. 
  2. Solicitar la factura original con todos sus datos (Nombre y Pasaporte) y el Anexo de su compra llenado correctamente.
  3. Presentar los bienes producidos en el país, en los aeropuertos internacionales de Quito y Guayaquil al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), para que proceda con la verificación y sellado del anexo de Solicitud para la Aplicación de beneficios tributarios entregado por el establecimiento afiliado. 
  4. Llenar la solicitud para la aplicación de beneficios tributarios  a Turistas Extranjeros.
  5. Colocar los documentos en un sobre y depositarlo en los buzones del Servicio de Rentas Internas, que se encuentran ubicados en los aeropuertos de Quito y Guayaquil.

 

¿Cómo se atiende el trámite?

 

El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite; y de ser necesario solicitará al turista vía correo electrónico el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud, estableciendo un plazo para su respuesta.


Notificación

 

El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta, mismo que será notificado mediante la página web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec.


Reintegro de valores

 

La acreditación de la devolución será a través de la tarjeta de crédito internacional a nombre del solicitante, la cual fue detallada en la solicitud presentada. Únicamente se realizan acreditaciones a tarjetas DINERS CLUB, MASTERCARD O VISA.

Del valor a devolver se descontarán los costos administrativos, los mismos que  tienen un equivalente a  USD 3,00 (Tres dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

 

¿Qué necesito para realizar el trámite?
Seguimiento de trámites

 

Si desea conocer el estado de su trámite de devolución de impuestos, una vez notificada la resolución, puede realizarlo de la siguiente manera:


CANAL TELEFÓNICO 

Llame desde Ecuador al número 1700 SRI SRI (1700 774 774), o desde el exterior a las líneas fijas (+593) 43 805 920 y (+593) 32 998 100. Para mayor información dé clic aquí.

CANAL AUTOMÁTICO
SRI en Línea (Portal Transaccional)
Consulte el estado de su trámite en el portal transaccional SRI en línea, seleccione la opción Devoluciones (TAX REFUND)” y escoja el submenú Devolución de IVA - Turistas extranjeros (VAT REFUND), o acceda dando clic aquí

 

Establecimientos afiliados para proceso de Devolución de IVA

 

¿Qué necesito para realizar el trámite de afiliación?

Los contribuyentes que deseen calificarse como establecimientos afiliados podrán hacerlo en cualquier oficina del Servicio de Rentas Internas a escala nacional y deberán cumplir con los siguientes requisitos.

  • Encontrarse registrado en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para la comercialización y/o producción de bienes de producción  nacional.
  • Mantener su Registro Único de Contribuyentes (RUC) en estado ACTIVO, con información actualizada y actividades registradas relacionadas a la comercialización y/o producción de bienes.
  • No tener obligaciones tributarias pendientes.
  • Llenar la solicitud para afiliación del contribuyente para el proceso de Devolución de IVA a Turistas Extranjeros (original y copia).
  • Exhibir el documento de identificación y certificado de votación del titular o representante legal en los casos que amerite.

El establecimiento afiliado recibirá los siguientes materiales.

  • Identificativo del proceso (logo VAT REFUND).
  • Dípticos publicitarios.
  • Libretín de Anexos de solicitud para la Aplicación de Beneficios Tributarios (incluye 100 anexos numerados en original y copia).
  • Informativo Devolución de IVA a Turistas Extranjeros.
  • Copia de la Resolución NAC-DEGERCGC10-00723.

 

Base legal

 

Establece el derecho que tienen los turistas extranjeros para que se les reintegre el Impuesto al Valor Agregado - IVA

Derecho de los turistas extranjeros a la devolución del IVA

Artículo 30 de la Ley de Turismo.

Artículo 182 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 209 de 8 de junio del 2010.

Requisitos y procedimiento para la devolución del IVA a Turistas Extranjeros

Determina el procedimiento para efectos de la devolución del  IVA a Turistas  Extranjeros.

Resolución NAC-DGERCGC10-00000723 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 348 del 24 de diciembre de 2010, reformada mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000002, publicada en Registro Oficial 632, del 03 de febrero de 2022.

Artículo 21 del Reglamento al Capítulo VII de la Ley de Turismo.

 

Quejas, Sugerencias y Felicitaciones

 

Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.