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LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 41.- Pago del Impuesto.

Los sujetos pasivos deberán efectuar el pago del impuesto a la renta de acuerdo con las siguientes normas:

(…)

l)[1] Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con el desarrollo de proyectos software o tecnología, y cuya etapa de desarrollo sea superior a un año, estarán exonerados del anticipo al impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados.



[1] Agregado por la Disposición reformatoria segunda, num. 2.10, de la Ley s/n, R.O. 351-S, 29-XII-2010.