Art. 41.- Pago del Impuesto.
Los sujetos pasivos deberán efectuar el pago del impuesto a la renta de acuerdo con las siguientes normas:
(…)
l) Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con el desarrollo de proyectos software o tecnología, y cuya etapa de desarrollo sea superior a un año, estarán exonerados del anticipo al impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados.
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