Se reforma la exoneración de Impuesto a la Renta por las ganancias de capital en la venta ocasional de inmuebles para que este beneficio alcance tanto a personas naturales como a sociedades para cualquier tipo de bien y máximo 2 veces al año.
En un plazo de diez días desde la promulgación de la Ley, el SRI emitirá mediante resolución, la ampliación de plazos de cumplimiento de obligaciones que considere necesarios debido a la crisis energética. Conoce la resolución aquí.
La ciudadanía podrá acceder a visualizar la información de beneficiados de esta ley en www.sri.gob.ec