Ley Orgánica
Para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID 19
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES (RIMPE)
Se acogerán a este régimen:
Emprendedores: personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 (al 31 de diciembre del año anterior).
Negocios populares: personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 ( al 31 de diciembre del año anterior).
RIMPE |
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Exclusiones |
No estarán sujetas a este régimen las siguientes actividades:
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Vigencia |
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Deberes formales |
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Impuesto a la Renta |
Para la liquidación del impuesto, el sujeto pasivo deberá aplicar la siguiente tabla:
Quienes formen parte de este régimen calcularán el Impuesto a la Renta a pagar sobre los ingresos brutos. Para este efecto, se entiende como “ingresos brutos” al resultado de restar de los ingresos gravados, los descuentos y devoluciones. |
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Impuesto al Valor Agregado |
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INGRESOS EXENTOS |
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Tema |
Hasta el año 2021 |
A partir del año 2022 |
Enajenación ocasional de inmuebles |
Exento si se realizan máximo dos transferencias en el año y que no estén relacionadas con el giro del negocio. |
Exento si la enajenación la realizan personas naturales, siempre que se trate de inmuebles destinados para la vivienda (incluidos sus accesorios, tales como parqueaderos, bodegas o similares) y que no esté relacionado con el giro del negocio. Disposición transitoria décimo quinta: No causará Impuesto a la Renta la enajenación ocasional de inmuebles en la primera transferencia de dominio que se realice a partir de la vigencia de esta ley hasta 5 años después de su promulgación. |
Rendimientos y beneficios por depósitos a plazo fijo e inversiones en renta fija |
Exento si se emiten a un plazo de 360 días calendario o más y permanezcan en posesión del tenedor por lo menos 360 días de manera continua. |
Exento si se emiten a un plazo de 180 días calendario o más y permanezcan en posesión del tenedor por lo menos 180 días de manera continua. |
TABLA DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES AÑO 2022 |
Fracción básica (USD) |
Fracción excedente (USD) |
Impuesto a la fracción básica |
Impuesto a la fracción excedente (%) |
0,00 |
11.310,00 |
0,00 |
0% |
11.310,01 |
14.410,00 |
0,00 |
5% |
14.410,01 |
18.010,00 |
155,00 |
10% |
18.010,01 |
21.630,00 |
515,00 |
12% |
21.630,01 |
31.630,00 |
949,40 |
15% |
31.630,01 |
41.630,00 |
2.449,40 |
20% |
41.630,01 |
51.630,00 |
4.449,40 |
25% |
51.630,01 |
61.630,00 |
6.949,40 |
30% |
61.630,01 |
100.000,00 |
9.949,40 |
35% |
100.000,01 |
en adelante |
23.378,90 |
37% |
Conozca cómo calcular su Impuesto a la Renta del año fiscal 2022, que deberá declarar en el año 2023, para acceder al video dé clic aquí.
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Rebaja del Impuesto a la Renta |
Las personas naturales tienen derecho a una rebaja en su Impuesto a la Renta. Para calcular esta rebaja, deberán considerar el monto de sus gastos personales, debidamente sustentados en comprobantes de venta. Esta rebaja es aplicable antes de imputar créditos tributarios. |
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Monto máximo |
Rebaja = 20% del valor menor entre los gastos personales o el valor de 7 canastas familiares básicas*.
Rebaja = 10% del valor menor entre los gastos personales o el valor de 7 canastas familiares básicas*.
Importante: *Para el monto de la canasta familiar básica se considera diciembre del año en el que se liquida el impuesto (INEC), conforme lo previsto en la normativa. |
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Rubros |
Gastos sustentados en comprobantes de venta realizados en el país por concepto de:
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Se consideran |
Gastos realizados por padres, cónyuge, pareja e hijos dependientes del contribuyente o de su cónyuge; siempre que no perciban ingresos gravados. |
NUEVOS GASTOS DEDUCIBLES |
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Tema |
Hasta el año 2021 |
A partir del año 2022 |
Deducción adicional 100% - construcción sustentable. |
No aplica. |
Deducción adicional del 100% en la depreciación y amortización de maquinarias, equipos y tecnologías de construcción sustentable. Límite: 5% de los ingresos totales. |
Deducción adicional 150% – Costos y gastos por promoción y publicidad a favor de deportistas. |
Deducción adicional del 100% en gastos de publicidad y patrocinio realizados a favor de deportistas, programas y proyectos deportivos. |
Deducción adicional del 150% en gastos de publicidad, promoción y patrocinio realizados a favor de deportistas, programas, proyectos o eventos deportivos. |
Deducción adicional 150% – Becas a estudiantes de bajos recursos. |
Deducción adicional del 100% en los valores destinados para la compensación de los estudiantes en formación dual y por becas de educación. |
Deducción adicional del 150% por becas o ayudas a estudiantes de bajos recursos en instituciones educativas de formación dual y de tercer o cuarto nivel. |
Deducción adicional 150% – Auspicios y patrocinios a entidades educativas de nivel básico y bachillerato. |
No aplica. |
Deducción adicional del 150% por los auspicios y patrocinios destinados a becas, alimentación e infraestructura, en escuelas, colegios públicos y fiscomisionales. |
Deducción adicional 150% – Patrocinio para erradicar la desnutrición infantil y atención de madres gestantes. |
No aplica. |
Deducción adicional del 150% en los patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil y atención de madres gestantes. |
Deducción adicional 150% - Eventos artísticos y culturales. |
Deducción de hasta el 150% en total en gastos de organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales. |
Deducción adicional del 150% en gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de producción y patrocinio de obras cinematográficas. |
Aportes para el fomento de las artes. |
Son deducibles los aportes privados para el fomento a las artes y la innovación en cultura, siempre que no supere el 1% de los ingresos percibidos en el año anterior. |
Deducción adicional del 150% en gastos por aportes privados para el fomento a las artes, el cine y la innovación en cultura. |
Deducción adicional 100% - Programas ambientales. |
No aplica. |
Deducción adicional del 100% por las donaciones, inversiones y/o patrocinios a favor de programas, fondos y proyectos de prevención, protección, conservación, bioemprendimientos, restauración y reparación ambiental debidamente calificados por la Autoridad Ambiental.
Límite: 10% de los ingresos brutos percibidos en el año anterior por el inversionista, patrocinador y/o donante. |
INCENTIVOS AL DESARROLLO DE NUEVAS INVERSIONES |
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Reducción de tarifa del IR* |
Plazo |
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Reducción de tres puntos porcentuales (3%) del Impuesto a la Renta para el desarrollo de nuevas inversiones. |
Hasta por quince (15) años, contados desde el primer ejercicio fiscal en que se generaren utilidades atribuibles a la nueva inversión. |
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Reducción especial de hasta cinco puntos porcentuales (5%) sobre la tarifa de Impuesto a la Renta por la suscripción de Contratos de Inversión. |
Durante el periodo de la inversión. |
*La reducción acumulada durante el período de la inversión no excederá el monto de la inversión o su plazo de aplicación, lo que suceda primero. |
IMPUESTO A LA RENTA SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES |
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Hasta el año 2021 |
A partir del año 2022 |
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Las tarifas de la tabla del Impuesto a la Renta por herencias se reducirán a la mitad en el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante. |
Se exonera del pago del Impuesto a la Herencia:
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No aplica. |
Disposición transitoria décima: Las personas que debieren declarar o pagar valores correspondientes al impuesto a la renta por herencias a consecuencia del fallecimiento de sus familiares entre el 15/03/2020 y el 31/12/2021, serán beneficiarias de la exoneración incorporada por esta Ley. Si ya pagaron no hay derecho a devolución o reclamación de ninguna clase. |
COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS |
Los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo y que cuenten con la LUAE al día podrán compensar las pérdidas tributarias sufridas en los años 2020 y 2021, con las utilidades gravables que se obtengan en los períodos fiscales siguientes hasta el 100% por un máximo de 10 años. Si se cierra la actividad el saldo de la pérdida acumulada será deducible en su totalidad en el año en que se produzca este hecho.
FACILIDADES DE PAGO |
Conforme lo señalado en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo y cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día; pueden acceder a facilidades de pago para el cumplimiento de dichas obligaciones hasta por un máximo de 48 meses, en cuyo se aplicará la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas, con vencimiento durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021.
Para conocer más sobre las normas que regulan este beneficio, dé clic aquí
El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, podrá reducir la tarifa general del IVA del 12% hasta el 8%, a la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas, hasta por un máximo de 12 días al año durante feriados o fines de semana, sean unificados o divididos; ya sea a escala nacional o regional.
TARIFA 0% DEL IVA |
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Bienes / Servicios |
A partir de diciembre del año 2021 |
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Bienes |
Mascarillas, oxímetros, alcohol y gel antibacterial (superior al 70% de alcohol). |
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Bienes |
Toallas sanitarias, tampones, copas menstruales y pañales desechables populares*.
* Para el caso de “pañales desechables populares”, la tarifa será aplicable una vez que se emita la definición de este concepto, vía Reglamento. |
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Bienes |
Importación de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles, GLP y gas natural, destinados para el consumo interno del país. |
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Servicios |
Los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a turistas extranjeros. |
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Servicios |
Arrendamiento de tierras destinadas a usos agropecuarios. |
DEVOLUCIONES |
Crédito tributario por exportación de bienes: el derecho actual de los proveedores directos de exportadores se traslada también para los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva.
CAMBIOS A LA BASE IMPONIBLE DEL ICE |
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Servicio |
Hasta noviembre del año 2021 |
A partir de diciembre del año 2021 |
Servicios de televisión pagada. |
Servicios de televisión pagada. |
Servicios de televisión pagada, excluyendo la modalidad de streaming. |
Membresías a clubes sociales. |
Cuotas que los clubes sociales cobren a sus miembros y usuarios para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere USD 1.500 anuales. |
Cuotas que cobren los clubes sociales a sus miembros y usuarios, con independencia del monto. |
SE ELIMINA EL ICE A LOS SIGUIENTES SERVICIOS: |
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Servicio |
Tarifa del ICE |
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Servicios de telefonía fija y planes que comercialicen únicamente voz, datos y sms del servicio móvil avanzado, prestado a sociedades. |
15% |
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Servicios de telefonía móvil, que comercialicen únicamente voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a personas naturales, excluyendo la modalidad de prepago. |
10% |
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Videojuegos. |
35% |
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Calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso doméstico, que funcionen total o parcialmente mediante la combustión de gas. |
100% |
EXENCIONES DEL ICE: |
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Hasta noviembre del año 2021 |
A partir de diciembre del año 2021 |
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Los vehículos motorizados eléctricos. |
Los vehículos motorizados eléctricos e híbridos. |
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No aplica. |
Jugos con contenido natural mayor al 50%. |
CONTRIBUCIONES TEMPORALES PARA EL IMPULSO ECONÓMICO POST COVID 19
1.Contribución Temporal al Patrimonio de las personas naturales |
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Sujetos obligados |
En el año 2022 cumplirán esta contribución las personas naturales que al 01 de enero de 2021 posean:
Nota: Las personas naturales residentes calcularán la contribución sobre el patrimonio ubicado dentro y fuera del país. Las personas naturales no residentes calcularán sobre el patrimonio ubicado en el país. |
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Tarifa |
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Exenciones |
Inmuebles que mantengan bosques primarios y zonas de diversidad ecológica que por preservación y conservación ambiental cuentan con limitaciones para su explotación. |
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Deducciones |
Valor patrimonial de su primera vivienda y/o de las tierras agrícolas improductivas de su propiedad, hasta un valor de USD 200.000. |
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Declaración y pago |
Esta contribución se debe declarar y pagar hasta el 31 de marzo del 2022 y está sujeta a facilidades de pago por máximo 6 meses No da derecho a crédito ni gasto deducible para otros impuestos. |
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Incentivo |
Las personas naturales que hayan cumplido regularmente con la presentación de sus declaraciones patrimoniales (en los 3 últimos años, previo a la fecha de declaración y pago de esta contribución) podrán gozar de un descuento en la contribución, en los términos que se prevea en el Reglamento. |
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Formas de pago |
Pago en línea: a cualquier hora y lugar utilizando su tarjeta de crédito y actualice su estado tributario el mismo día de pago. Para usar esta opción debe escoger en su declaración “Otras formas de pago”. Convenio de débito: de manera fácil con débito automático a su cuenta o a cuentas de terceros autorizados (forma de pago obligatoria para personas naturales obligadas a llevar contabilidad, sociedades, contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos y contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria). Botones web: Ingrese al portal web de la institución financiera de su preferencia. Ventanillas de instituciones financieras: puntos de pago presenciales en todo el territorio nacional. |
2. Contribución Temporal al Patrimonio de las sociedades |
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Sujetos obligados |
En los años 2022 y 2023 cumplirán con esta contribución las sociedades que al 31 de diciembre de 2020 hayan tenido un patrimonio neto igual o mayor a USD 5.000.000. |
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Exenciones |
Se exceptúa a las entidades y empresas públicas, misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales e instituciones sin fines de lucro. |
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Tarifa |
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Declaración y pago |
Esta contribución se debe declarar y pagar hasta el 31 de marzo del 2022 y del 2023 y está sujeta a facilidades de pago por máximo 6 meses. No da derecho a crédito ni gasto deducible para otros impuestos. |
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Formas de pago |
Pago en línea: a cualquier hora y lugar utilizando su tarjeta de crédito y actualice su estado tributario el mismo día de pago. Para usar esta opción debe escoger en su declaración “Otras formas de pago”. Convenio de débito: de manera fácil con débito automático a su cuenta o a cuentas de terceros autorizados. (Forma de pago obligatoria para personas naturales obligadas a llevar contabilidad, sociedades, contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos y contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria). Botones web: Ingrese al portal web de la institución financiera de su preferencia. Ventanillas de instituciones financieras: puntos de pago presenciales en todo el territorio nacional. |
Sanciones:
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- Por no presentar las declaraciones de las contribuciones: Recargo del 50% del valor determinado más intereses, sin perjuicio de las responsabilidades penales.
- Por declaración y pago con información inexacta: Multa equivalente al 20% del monto determinado, respecto de las diferencias detectadas, sin perjuicio de las responsabilidades penales.
RÉGIMEN IMPOSITIVO VOLUNTARIO, ÚNICO Y TEMPORAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Es un régimen voluntario que aplica para residentes en el Ecuador que al 31 de diciembre de 2020 hayan mantenido en el exterior activos de cualquier clase, como por ejemplo dinero, muebles o inmuebles, inversiones monetarias o no monetarias (entre otras) que:
- Han sido gravadas con Impuesto a la Renta o sujetas al ISD en el Ecuador.
- No han sido declarados.
- No han sido objeto de retención y/o pago.
El hecho generador de este impuesto se da cuando el contribuyente presente al SRI una declaración juramentada en la que manifieste su voluntad de acogerse a este régimen. Una vez presentada la declaración juramentada deberá realizar la declaración del Impuesto Único y Temporal (no podrá incorporar activos o ingresos en el exterior que no se encuentren en la declaración juramentada).
Impuesto Único y Temporal |
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Sujetos pasivos |
Personas naturales y sociedades que en años anteriores al 2020 hayan tenido la condición de residentes fiscales y deseen acogerse voluntariamente. |
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Base imponible |
La base imponible será el monto de los activos de cualquier clase mantenidos en el exterior al 31 de diciembre de 2020. |
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Tarifa |
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Declaración y pago |
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Efectos |
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Formas de pago |
Pago en línea: a cualquier hora y lugar utilizando su tarjeta de crédito, y actualice su estado tributario el mismo día de pago. Para usar esta opción debe escoger en su declaración “Otras formas de pago”. Convenio de débito: de manera fácil con débito automático a su cuenta o a cuentas de terceros autorizados (forma de pago obligatoria para personas naturales obligadas a llevar contabilidad, sociedades, contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos y contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria). Botones web: Ingrese al portal web de la institución financiera de su preferencia. Ventanillas de instituciones financieras: puntos de pago presenciales en todo el territorio nacional. |
La transacción es un medio de prevención oportuna de controversias en aras de alcanzar el principio de suficiencia recaudatoria, equidad, igualdad y proporcionalidad antes, durante y hasta la emisión de actos administrativos.