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Requerimiento de información tributaria

con fines académicos

¿Qué es

y para qué sirve?

¿Quién puede

ingresar este trámite?

¿Cómo ingreso

este trámite?

Requisitos

y formatos

Estudios

e Investigaciones
SRI

Base

legal

Quejas,

sugerencias
y felicitaciones

¿Qué es y para qué sirve?

 

Este trámite habilita los requerimientos de información tributaria referente a estadísticas, indicadores, proyecciones, estimaciones o estudios, siempre que su uso se enmarque en actividades con fines académicos, como la elaboración de investigaciones, documentos de trabajo, tesis de grado, entre otros.

 

¿Quién puede ingresar este trámite?

 

Este trámite podrán ingresar:

  •  Personas naturales (ecuatorianas o extranjeras).

  • Instituciones (públicas o privadas).

 

¿Cómo ingreso este trámite?

 

CANAL PRESENCIAL 
Debe acudir al centro de atención de su preferencia (Secretaría General), verifique aquí las agencias habilitadas a nivel nacional.

 

Requisitos y formatos

 

Canal presencial:

  •  Cédula de identidad (o pasaporte) -original y copia

  • Oficio de solicitud con anexo de respaldo - Firma original. Ver formato

 

En caso de que el trámite realice un tercero*:

  •  Cédula de identidad (o pasaporte) de representante (original y copia) y representado (copia).


  •  Oficio de solicitud con anexo de respaldo - Firma original de tercera persona. Ver formato

 

*Debe tener clave de acceso al SRI en Línea para generar el certificado de autorización a terceros.

 

Estudios e Investigaciones SRI
Base legal

 

Ley de Régimen Tributario Interno, LRTI, art. 101
...Las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, así como los planes y programas de control que efectúe la Administración Tributaria son de carácter reservado y serán utilizadas para los fines propios de la administración tributaria.


Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, LOTAIP,

Art. 4, numeral 5. Información Confidencial: Información o documentación, en cualquier formato, final o preparatoria, haya sido o no generada por el sujeto obligado, derivada de los derechos personalísimos y fundamentales, y requiere expresa autorización de su titular para su divulgación, que contiene datos que al revelarse, pudiesen dañar los siguientes intereses privados:

a) El derecho a la privacidad, incluyendo privacidad relacionada a la vida, la salud o la seguridad, así como el derecho al honor y la propia imagen;
b) Los datos personales cuya difusión requiera el consentimiento de sus titulares y deberán ser tratados según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales;
c) Los intereses comerciales y económicos legítimos; y,
d) Las patentes, derechos de autor y secretos comerciales.

Art. 4, numeral 6. Información Pública: Todo tipo de dato en documentos de cualquier formato, final o preparatoria, haya sido o no generada por el sujeto obligado, que se encuentre en poder de los sujetos obligados por esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellos, que se encuentren bajo su responsabilidad y custodio o que se hayan producido con recursos del Estado.

Art. 4, numeral 7. Información Reservada: Información o documentación, final o preparatoria, haya sido o no generada por el sujeto obligado, que requiere de forma excepcional limitación en su conocimiento y distribución, de acuerdo a los criterios expresamente establecidos en la ley, y siempre que no sea posible su publicidad bajo un procedimiento de disociación, por existir un riesgo claro, probable y específico de daño a intereses públicos conforme a los requisitos contemplados en esta Ley. No existirá reserva de información en los casos expresamente establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y la ley.

Art. 4, numeral 11. Transparencia Pasiva: Se entenderá como transparencia pasiva la obligación que tienen las instituciones del sector público y los demás sujetos establecidos en esta Ley, de responder a las solicitudes de información pública, previa solicitud de la interesada o interesado.

Art. 15.- Información reservada: Para los efectos de la presente Ley se clasificará como información reservada, excepcionalmente, todo documento físico, magnético o de otra índole restringido al libre acceso y que corresponda a lo siguiente:
5. Información que reciban las instituciones del Estado, expresamente con el carácter de reservado o confidencial, por otro u otros sujetos de derecho internacional, siempre que, en ponderación de los derechos fundamentales, no se sacrifique el interés público; y…

Art. 35.- Alcance: La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública y demás sujetos obligados señalados en la presente Ley, a crear o producir información, con la que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la institución o entidad, comunicará motivadamente que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir. No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que esté dispersa en los diversos departamentos o áreas de la institución, para fines de proporcionar resúmenes, cifras estadísticas o índices solicitados por el peticionario.


Código Tributario, art. 99 
Carácter de la información tributaria.- Las declaraciones e informaciones de los
contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines propios de la administración tributaria.

La administración tributaria, deberá difundir anualmente los nombres de los sujetos pasivos y los valores que hayan pagado o no por sus obligaciones tributarias.


Información importante

El Servicio de Rentas Internas analiza y responde cada solicitud bajo los criterios de confidencialidad para el acceso y manejo de información tributaria, que constan en la Ley de Régimen Tributario Interno, Código Tributario, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa relacionada.

 

Quejas, sugerencias y felicitaciones

 

Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.