Requerimiento de información tributaria
con fines académicos
Este trámite habilita los requerimientos de información tributaria referente a estadísticas, indicadores, proyecciones, estimaciones o estudios, siempre que su uso se enmarque en actividades con fines académicos, como la elaboración de investigaciones, documentos de trabajo, tesis de grado, entre otros.
Este trámite podrán ingresar:
- Personas naturales (ecuatorianas o extranjeras).
- Instituciones (públicas o privadas).
CANAL PRESENCIALDebe acudir al centro de atención de su preferencia (Secretaría General), verifique aquí las agencias habilitadas a nivel nacional.
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Canal presencial:
- Cédula de identidad (o pasaporte) -original y copia
- Oficio de solicitud con anexo de respaldo - Firma original física. Ver formato
En el caso de que el trámite lo ingrese una tercera persona, adicionalmente, presentar lo siguiente:
- Cédula de identidad (o pasaporte) de representante (original y copia) y representado (copia).
- Certificado de autorización a terceros* otorgado por el SRI. Ingresar aquí y escoger la opción “Información”.
*El solicitante debe tener clave de acceso a SRI en Línea; en esta plataforma generará el certificado de autorización a una tercera persona para que ingrese el trámite en su lugar.
Ley de Régimen Tributario Interno, LRTI, art. 101
...Las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, así como los planes y programas de control que efectúe la Administración Tributaria son de carácter reservado y serán utilizadas para los fines propios de la administración tributaria.
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, LOTAIP,
Art. 4, numeral 5. Información Confidencial: Información o documentación, en cualquier formato, final o preparatoria, haya sido o no generada por el sujeto obligado, derivada de los derechos personalísimos y fundamentales, y requiere expresa autorización de su titular para su divulgación, que contiene datos que al revelarse, pudiesen dañar los siguientes intereses privados:
a) El derecho a la privacidad, incluyendo privacidad relacionada a la vida, la salud o la seguridad, así como el derecho al honor y la propia imagen;
b) Los datos personales cuya difusión requiera el consentimiento de sus titulares y deberán ser tratados según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales;
c) Los intereses comerciales y económicos legítimos; y,
d) Las patentes, derechos de autor y secretos comerciales.
Art. 4, numeral 6. Información Pública: Todo tipo de dato en documentos de cualquier formato, final o preparatoria, haya sido o no generada por el sujeto obligado, que se encuentre en poder de los sujetos obligados por esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellos, que se encuentren bajo su responsabilidad y custodio o que se hayan producido con recursos del Estado.
Art. 4, numeral 7. Información Reservada: Información o documentación, final o preparatoria, haya sido o no generada por el sujeto obligado, que requiere de forma excepcional limitación en su conocimiento y distribución, de acuerdo a los criterios expresamente establecidos en la ley, y siempre que no sea posible su publicidad bajo un procedimiento de disociación, por existir un riesgo claro, probable y específico de daño a intereses públicos conforme a los requisitos contemplados en esta Ley. No existirá reserva de información en los casos expresamente establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y la ley.
Art. 4, numeral 11. Transparencia Pasiva: Se entenderá como transparencia pasiva la obligación que tienen las instituciones del sector público y los demás sujetos establecidos en esta Ley, de responder a las solicitudes de información pública, previa solicitud de la interesada o interesado.
Art. 15.- Información reservada: Para los efectos de la presente Ley se clasificará como información reservada, excepcionalmente, todo documento físico, magnético o de otra índole restringido al libre acceso y que corresponda a lo siguiente:
5. Información que reciban las instituciones del Estado, expresamente con el carácter de reservado o confidencial, por otro u otros sujetos de derecho internacional, siempre que, en ponderación de los derechos fundamentales, no se sacrifique el interés público; y…
Art. 35.- Alcance: La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública y demás sujetos obligados señalados en la presente Ley, a crear o producir información, con la que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la institución o entidad, comunicará motivadamente que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir. No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que esté dispersa en los diversos departamentos o áreas de la institución, para fines de proporcionar resúmenes, cifras estadísticas o índices solicitados por el peticionario.
Código Tributario, art. 99
Carácter de la información tributaria.- Las declaraciones e informaciones de los
contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines propios de la administración tributaria.
La administración tributaria, deberá difundir anualmente los nombres de los sujetos pasivos y los valores que hayan pagado o no por sus obligaciones tributarias.
Información importante
El Servicio de Rentas Internas analiza y responde cada solicitud bajo los criterios de confidencialidad para el acceso y manejo de información tributaria, que constan en la Ley de Régimen Tributario Interno, Código Tributario, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa relacionada.
Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.