
¿Quién es un anfitrión?

- El anfitrión es la persona que presta servicios de alojamiento y oferta su servicio en plataformas digitales u otros medios.
- El anfitrión presta el servicio de alojamiento a huéspedes nacionales o extranjeros.
- La oferta de este servicio se la puede realizar a través de plataformas digitales tales como AIRBNB, Booking, Expedia, Hostelworld etc, o se la puede realizar a través de otros medios.
Régimen tributario
¿A que régimen pertenecen los contribuyentes (anfitriones) que realizan actividades de alojamiento?

Obligaciones tributarias
¿Qué obligaciones tributarias tienen los contribuyentes (anfitriones) que prestan servicios de alojamiento?
Obligaciones Tributarias de los Anfitriones según su régimen:
| Deber formal | RIMPE – Negocio popular | RIMPE – Emprendedor | Régimen General |
| Emisión de comprobantes de venta | Notas de venta o Factura electrónica (a elección) | Factura electrónica | Factura electrónica |
| Tarifa de IVA | No aplica | Tarifa IVA 0%: servicio de alojamiento prestado a turistas extranjeros, siempre y cuando el anfitrión cuente con el Registro Nacional de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento. | |
| Tarifa IVA 15%: servicio de alojamiento prestado a turistas extranjeros, cuando el anfitrión NO cuenta con el Registro Nacional de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento. | |||
| Tarifa IVA 15%: servicio de alojamiento prestado a turistas nacionales | |||
| Declaración de IVA | No aplica | Declaraciones semestrales (julio y enero) | Declaraciones mensuales |
| Declaración de Impuesto a la Renta | En mayo del siguiente ejercicio fiscal | En mayo del siguiente ejercicio fiscal | Marzo: Persona Natural Abril: Sociedades |
| Sujetos a retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta | No | Si el huésped realiza el pago con tarjeta de crédito – débito, no aplica retención. Si el huésped (agente de retención) realiza el pago por un medio distinto aplica el 1%. | Si el huésped (agente de retención) realiza el pago con tarjeta de crédito – débito, aplica el 2% de retención. Si es por un medio distinto aplica 3%. |
| Sujetos a retenciones en la fuente de IVA | No | Si el huésped realiza el pago con tarjeta de crédito – débito, no aplica retención. Si el huésped (agente de retención) realiza el pago por un medio distinto aplica el 70%. | 70% |
Base legal
Inscripción o Actualización del RUC
- De la inscripción obligatoria - Ley de RUC - Articulo 3.
- De la actualización de la información - Ley de RUC - Articulo 14.
- De la actualización de la información - Reglamento para la aplicación de la Ley de RUC - Artículo 2 y Articulo 6.

Impuesto a la Renta
- Ingresos de fuente ecuatoriana - Ley de Régimen Tributario Interno - Artículo 8.
- Ingresos de fuente ecuatoriana - Reglamento de aplicación para la Ley de Régimen Tributario Interno - Artículo 10.

Impuesto al Valor Agregado
- Impuesto al valor agregado sobre los servicios - Ley de Régimen Tributario Interno - Artículo 56.
- Impuesto al valor agregado sobre los servicios - Reglamento de aplicación para la Ley de Régimen Tributario Interno - Numeral 4 del artículo 140.


