Registro Único de Contribuyentes (RUC)
Personas Naturales
Ciclo del contribuyente
Inscripción en el RUC | |
Emisión de comprobantes de venta (ver más) | |
Declaración de impuestos (ver más) | |
Pago de impuestos (ver más) | |
Exigir mis derechos (ver más) |
Base de datos del Registro Único de Contribuyentes
Visualice este y otros catastros en el menú principal del portal web, sección Catastros.
Clasificador Internacional Industrial Único
Desde el lunes 29 de junio de 2015 el Clasificador Internacional Industrial Único (CIIU) se actualizó a la versión 4.0 séptimo nivel.
Descárguelo del siguiente enlace CIIU Clasificador Internacional Industrial Único.
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Sociedades privadas y extranjeros no residentes (sin cédula de identidad):
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Sociedades públicas:
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Personas naturales
Son personas nacionales o extranjeras que realizan actividades económicas lícitas y pueden o no estar obligadas a llevar contabilidad.
- Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad ¿Cómo cumplo con mis obligaciones tributarias?
Obligados a llevar contabilidad Deben cumplir con lo establecido en el Art. 37 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. |
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Contribuyentes obligados a llevar cuentas de ingresos y egresos Deben cumplir con lo establecido en el Art. 38 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. |
La persona natural puede declarar sus impuestos bajo los siguientes regímenes
Régimen general Las personas naturales que realizan alguna actividad económica están obligadas a inscribirse en el RUC, emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad económica.
Declarar significa notificar al SRI sus ingresos y egresos y así establecer el impuesto a pagar. Usted puede realizar sus declaraciones a través de la opción Servicios en Línea en la página web del SRI www.sri.gob.ec.
Este servicio está habilitado las 24 horas durante los 365 del año.
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Régimen Simplificado Para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE
Nota: son ingresos brutos aquellos gravados percibidos por el contribuyente, menos descuentos y devoluciones.
Ver información detallada sobre Régimen Simplificado Para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE
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- Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000010 Reformar los requisitos para la inscripción, actualización y suspensión/ cancelación del Registro Único Contribuyentes para personas naturales y sociedades (reforma a la Resolución NAC-DGERCGC17-00000587)
- Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000011 Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000011 3 S.R.O. DE 12-02-2021 - Establécense las Normas para la suspensión y actualización de oficio de la inscripción de los sujetos pasivos en el Registro Único De Contribuyentes (RUC).
- Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000587 S.R.O. 142 de 18-12-2017 Establécense requisitos para la inscripción, actualización y suspensión/cancelación de Regístro Único de Cotribuyentes - RUC para personas naturales y sociedades.
- Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000449 2SR.O. 873 de 31-10-2016 Establécense las normas para la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único de Contribuyentes - RUC de las sociedades no residentes en el Ecuador que sean propietarias de bienes inmuebles en dicho estado.
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Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000039 S.R.O. 25 de 26-08-2019 Emitir las normas para la aplicación del régimen simplificado para las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y otras entidades previstas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Preguntas frecuentes
- Revise aquí las inquietudes frecuentes que presentan los contribuyentes.
Ingrese sus datos para obtener su número de RUC e iniciar actividades económicas dando clic aquí.
Para realizar este trámite se podrá optar por los siguientes canales de atención:
CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea (Portal Transaccional)
Para inscribir su RUC acceda con su clave al portal transaccional SRI en Línea.
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Acceda aquí para realizar automáticamente sus trámites en el SRI. | |
CANAL SECRETARÍA VIRTUALSRI en Línea (Portal Transaccional)
Recuerde que puede inscribir su RUC accediendo con su clave al portal transaccional SRI en Línea.
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Realice estos trámites desde la secretaría virtual (Ingreso de trámites)
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Actualice información de su RUC (nombre comercial, dirección, medios de contacto, cierre de establecimientos, tipo establecimiento e información del contador) dando clic aquí.
Para realizar este trámite se podrá optar por los siguientes canales de atención:
CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea (Portal Transaccional)
Para actualizar su RUC acceda con su clave al portal transaccional SRI en Línea.
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Acceda aquí para realizar automáticamente los siguientes trámites:
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CANAL SECRETARÍA VIRTUALSRI en Línea (Portal Transaccional)
Recuerde que puede actualizar su RUC accediendo con su clave al portal transaccional SRI en Línea.
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Realice estos trámites desde la secretaría virtual (Ingreso de trámites)
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Si una persona natural diere por terminada temporalmente su actividad económica, deberá informar la suspensión de su registro en el RUC, dentro de los siguientes (30) treinta días hábiles de cesada la actividad, lo cual determinará también que no se continúen generando obligaciones tributarias formales dando clic aquí.
Para realizar este trámite se podrá optar por los siguientes canales de atención:
CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea (Portal Transaccional)
Para suspender o cancelar su RUC acceda con su clave al portal transaccional SRI en Línea.
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Acceda aquí para realizar automáticamente sus trámites en el SRI. | |
CANAL SECRETARÍA VIRTUALSRI en Línea (Portal Transaccional)
Recuerde que puede suspender o cancelar su RUC accediendo con su clave al portal transaccional SRI en Línea.
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Realice estos trámites desde la secretaría virtual (Ingreso de trámites)
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Puede obtener los siguientes certificados:
- Certificado de RUC
- Certificado de establecimientos
- Certificado de suspensión de RUC
- Sin actividad económica
- Históricos
Ingrese en el siguiente enlace.
Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.