Servicio de Rentas Internas

Servicio de Rentas Internas
MENÚ

buscar

Autorización

para dejar de llevar contabilidad

¿Qué es

y para qué sirve?

¿Quién puede

ingresar este trámite?

¿Cómo ingreso

este trámite?

Requisitos

y formatos

Base

legal

Seguimiento

de trámites

Quejas,

sugerencias
y felicitaciones

¿Qué es y para qué sirve?

 

Es un trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales solicitar la autorización para dejar de llevar contabilidad, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional. 

El trámite debe ser presentado cuando luego de llevar contabilidad en un ejercicio impositivo no alcanzare los niveles de capital propio o ingresos brutos anuales o gastos anuales previstos en la norma.

 

¿Quién puede ingresar este trámite?

 

Este trámite lo podrán ingresar:

  • Personas Naturales (ecuatorianas o extranjeras).

 

¿Cómo ingreso este trámite?

 

CANAL AUTOMÁTICO
SRI en Línea (Portal Transaccional)

Este trámite podrá ingresar en el portal del Servicio de Rentas Internas mediante el SRI en línea, para mayor información ingrese aquí.

 
CANAL PRESENCIAL 

Este trámite puede ingresar en los centros de atención del Servicio de Rentas Internas. Para mayor información respecto a las directrices y centros de atención disponibles acceda aquí.

 

Requisitos y formatos

 

De acuerdo al canal por el que ingrese su trámite, a continuación consta el formato de solicitud de autorización para dejar de llevar contabilidad en el que encontrará los requisitos que deberá cumplir:

  Formatos y requisitos para presentar el trámite.

 

Base legal

 

Ley del Régimen Tributario Interno 

Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- (Reformado por el Art. 79 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007; y, por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 405-S, 29-XII-2014; y, Sustituido por el num. 4 del Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 150-2S, 29-XII-2017). 

Las personas naturales y sucesiones indivisas cuyos ingresos brutos del ejercicio fiscal inmediato anterior, sean mayores a trescientos mil (USD $. 300.000) dólares de los Estados Unidos, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como los profesionales comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos. Este monto podrá ser ampliado en el Reglamento a esta ley.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, también estarán obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y sucesiones indivisas cuyo capital con el cual operen al primero de enero o cuyos gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso establezca el Reglamento a esta ley. Las personas naturales y las sucesiones indivisas que no alcancen los montos establecidos en el primero y segundo inciso de este artículo deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.



Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario interno

Art. 37.- Contribuyentes obligados a llevar contabilidad.- (Reformado por el Art. 12 del D.E. 539, R.O. 407-3S, 31-XII-2014; y por el num. 12 del Art. 1 del D.E. 476, R.O. 312-S, 24-VIII-2018; por el num. 12 del Art. 11 del D.E. 617, R.O. 392-S, 20-XII-2018; y por el Art. 1 num. 1 del D.E. 99, R.O. 467-2S, 29-XII-2023).

Están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones indivisas que obtengan rentas objeto de este impuesto incluidas las actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, y demás personas que obtengan rentas de capital distintas de las mencionadas en el siguiente inciso, y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan sido superiores a ciento ochenta mil (USD 180.000) dólares de los Estados Unidos de América o cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a trescientos mil (USD 300.000) dólares de los Estados Unidos de América o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad económica, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a doscientos cuarenta mil (USD 240.000) dólares de los Estados Unidos de América. Se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta.

Las personas naturales que hayan llevado contabilidad en un ejercicio impositivo y que luego no alcancen los niveles de capital propio o ingresos brutos anuales o gastos anuales antes mencionados, no podrán dejar de llevar contabilidad sin autorización previa del Director Regional del Servicio de Rentas Internas.

 

Seguimiento de trámites

 

El control y seguimiento de un trámite lo puede realizar en las siguientes opciones:

CANAL TELEFÓNICO

Llame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí.

CANAL PRESENCIAL 
Los centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.

CANAL AUTOMÁTICO
SRI en Línea (Portal transaccional)
El trámite de justificación de domicilio especial corresponde al servicio: “Catastro tributario (RUC)” por tal razón, en el caso que ingrese esta petición por el canal virtual SRI en línea deberá seleccionar este servicio.

Consulte el estado de su trámite en el portal transaccional SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.

 

Quejas, sugerencias y felicitaciones

 

Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.