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Impuesto redimible

a las Botellas Plásticas no Retornables

¿Qué es?

¿Quién

debe pagar?

¿Sobre qué

se debe pagar?

¿Cuál es

la tarifa?

Base

legal

¿Qué es?
 
Con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje se establece el Impuesto Ambiental a las Botellas Plásticas no Retornables (IRBP).
 
El IRBP se genera por embotellar las bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y de agua, en botellas plásticas no retornables (material polietileno tereftalato - PET). También se genera el impuesto en el caso de bebidas importadas, al momento de su desaduanización.
 
El IRBP no se genera en el embotellamiento de productos lácteos y medicamentos en botellas de plástico no retornables.
¿Quién debe pagar?
 
  • Los embotalladores de bebidas contenidas en botellas plásticas gravadas con IRBP.
  • Los importadores de bebidas contenidas en botellas plásticas gravadas con IRBP.
¿Sobre qué se debe pagar?
 
  • Para la liquidación del IRBP el contribuyente multiplicará el número de unidades embotelladas o importadas por la correspondiente tarifa.
  • Número de unidades por tarifa.
  • En el caso de los embotelladores, declararán hasta el quinto día hábil del mes subsiguiente al que efectuaron las operaciones.  Deben utilizar el Formulario 114.
  • En el caso de los importadores, su liquidación se efectúa en la respectiva declaración de importación.
¿Cuál es la tarifa?
 
Por cada botella plástica gravada con este impuesto, se aplicará la tarifa de hasta dos centavos de dólar de los Estados Unidos (USD 0.02).
 
Este valor se devolverá en su totalidad a quien recolecte, entregue y retorne las botellas.
 
Para información sobre el procedimiento de la devolución del IRBP haga clic aquí.
Base legal
 

 

 

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