Impuestos
Vehiculares

Existen dos impuestos vehiculares vigentes y administrados por el SRI: el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados y el Impuesto a la compra-venta de vehículos usados. A continuación, se explica cómo se calcula cada uno:
Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados:
Sobre el avalúo del vehículo para cada año fiscal registrado en el SRI se aplica la tarifa según la siguiente tabla:
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IMPONIBLE |
TARIFA |
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| Desde | Hasta | Sobre la fracción básica ($) | Sobre la fracción excedente (%) |
| ($) | ($) | ||
| 0 | 4.000 | 0 | 0.5 |
| 4.001 | 8.000 | 20 | 1.0 |
| 8.001 | 12.000 | 60 | 2.0 |
| 12.001 | 16.000 | 140 | 3.0 |
| 16.001 | 20.000 | 260 | 4.0 |
| 20.001 | 24.000 | 420 | 5.0 |
| 24.001 | En delante | 620 | 6.0 |
Impuesto a la compra-venta de vehículos usados:
Sobre el valor del contrato de compra venta se calcula el 1%, el cual no podrá ser inferior al valor del avalúo registrado en el SRI.
¿Cómo pago estos impuestos?
El Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados se encuentra incluido en el valor de la matrícula y podrá ser pagado sin intereses en el mismo año fiscal en el que fue establecido. De superar el plazo para el pago, se generarán intereses según la tasa pasiva mensual vigente del Banco Central del Ecuador (BCE); para los impuestos del año 2020 y anteriores, los intereses se generaron conforme a la calendarización mensual establecida, mientras que desde el año fiscal 2021, los intereses se generan concluido el ejercicio fiscal del impuesto.
La matrícula contiene los siguientes rubros, cuyo pago es requisito previo para el proceso de matriculación con los organismos competentes:
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| RUBRO | ORGANISMO REGULADOR |
| Impuesto a la propiedad de Vehículos Motorizados* | SRI |
| Tasa y multas por matriculación | ANT |
| Tasa Junta de Beneficencia de Guayaquil | Junta de Beneficencia de Guayaquil |
| Tasa SPPAT | SPPAT |
*Destinados al transporte terrestre de personas o carga
El valor del Impuesto del 1% a la compra-venta de vehículos usados se genera al momento del registro del contrato en el SRI desde la notaria y se dispone de 30 días hábiles para su pago, caso contrario se generarán intereses según la tasa pasiva vigente del BCE.
Consulte aquí las formas y medios de pago.
Consultas de valores a pagar y de pagos realizados
Si usted desea conocer los valores pendientes de pago o los realizados puede consultarlos a través de nuestro portal web www.sri.gob.ec, en la sección de: SRI en línea / Vehículos / Valores a pagar por placa, RAMV, CPN o Chasis o Reporte de pagos, para lo cual debe ingresar el número de la placa, o RAMV (Registro de Aduana para Matriculación Vehicular) si el vehículo nuevo es importado o el CPN (Certificado de Producción Nacional) si el vehículo nuevo es ensamblado en territorio nacional, o el chasis.
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CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea (Portal Transaccional)
Para registrar automáticamente la exoneración del impuesto acceda con la clave de acceso al portal transaccional SRI en Línea.
Para obtener su clave revise aquí. Si no recuerda su clave, recupérela aquí. Trámites que se pueden realizar por este canal: - Exoneración de impuestos de vehículos de propiedad de personas de la tercera edad. |
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CANAL SECRETARÍA VIRTUALSRI en Línea (Portal transaccional)
Ingrese un trámite electrónico a través de SRI en línea ingresando con su clave de acceso. Para obtener su clave revise aquí. Si no recuerda su clave, recupérela aquí. RequisitosTrámites que se pueden realizar por este canal:
- Exoneración del Impuesto de vehículos destinados al transporte público.
- Exoneración del impuesto a la propiedad para vehículos de una tonelada o más, de propiedad de personas naturales o personas jurídicas, que los utilicen exclusivamente en las actividades productivas o de comercio. |
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CANAL PRESENCIALPuede acudir al centro de atención de su preferencia, verifique aquí las agencias habilitadas a nivel nacional.
Requisitos
Trámites que se pueden realizar por este canal:
- Exoneración de impuestos de vehículos de propiedad de personas de la tercera edad.
- Exoneración de impuestos de vehículos de propiedad de personas con discapacidad. - Exoneración de Impuestos de vehículos destinados al transporte público. - Exoneración del impuesto a la propiedad para vehículos de una tonelada o más, de propiedad de personas naturales o personas jurídicas, que los utilicen exclusivamente en las actividades productivas o de comercio. |
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CANAL AUTOMÁTICOConexión con Notarías
El registro de contratos de compra venta de vehículos usados se registra automáticamente en el SRI luego de efectuado el reconocimiento de firmas en la notaría.
Consulte aquí las formas y medios de pago. |
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CANAL SECRETARÍA VIRTUALSRI en Línea (Portal transaccional)
Podrá ingresar un trámite electrónico para el registro de transferencias de dominio de vehículos usados accediendo con su clave al portal transaccional SRI en Línea. Trámites que se pueden realizar por este canal:
- Contratos de compra venta de vehículos usados cuyo reconocimiento de firmas fue realizado hasta enero 2016.
- Otras transferencias de dominio como herencias y donaciones, remates, ingreso o terminación de fideicomiso, rifas y sorteos, desistimientos de contratos, ejecución de póliza por pérdida total, otros (para más casos, revise personas naturales revise aquí, sociedades aquí). |
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CANAL PRESENCIAL |
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CANAL AUTOMÁTICOPara acceder a estos servicios ingrese a SRI en Línea, cuando el servicio requiera de su autenticación, deberá utilizar la clave de acceso otorgada por el SRI.
Trámites que se pueden realizar por este canal: - Registro de propietarios por parte de comercializadoras de vehículos nuevos. |
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CANAL SECRETARÍA VIRTUALSRI en Línea (Portal transaccional)
Recuerde que puede inscribir su RUC accediendo con su clave al portal transaccional SRI en Línea. Trámites que se pueden realizar por este canal:
- Reverso o eliminación de contratos solicitado por notarios, jueces o autoridad de tránsito competente.
- Reverso de exoneraciones. - Registro de propietarios para vehículos importados. - Registro de prescripción del 1% a la transferencia de dominio de vehículos usados. |
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CANAL PRESENCIAL |
Importadores y Ensambladores
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CANAL SECRETARÍA VIRTUALSRI en Línea (Portal transaccional)
Importadores y ensambladores podrán ingresar un trámite electrónico para la creación de modelos vehiculares accediendo con su clave al portal transaccional SRI en Línea. |
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CANAL PRESENCIAL |
Información para ensambladores e importadores de vehículos

Los ensambladores e importadores, de forma previa a la comercialización de vehículos en el país, deberán presentar el formulario F-01 para solicitar al SRI la creación de la subcategoría vehicular (que corresponde a marca, modelo, año modelo y país) con su respectivo precio de venta al público (PVP). Este formulario contiene la información del importador o ensamblador, características del o los vehículos a ser comercializados y PVP (existe un solo formulario por subcategoría, que aplica para todos los vehículos que se comercialicen con las mismas características).
NOTA: Para el proceso de desaduanización de los vehículos por parte de los importadores, el SENAE verifica que la subcategoría se encuentre asociada al importador en el SRI, caso contrario no se podrá realizar la nacionalización de las unidades.
Para conocer los requisitos y el formulario haga clic aquí. Luego de haberse creado el código de subcategoría, los importadores y ensambladores que se dedican a la comercialización de los vehículos, deberán reportar al SRI a través del portal SRI en línea, los cambios que se presenten en los PVP de dichas subcategorías, para lo cual deberá solicitar la clave de acceso para uso de los medios electrónicos (en caso de que se cargue un PVP incorrecto, se deberá solicitar mediante oficio al SRI la anulación de dicho PVP, previo al registro del correcto.) El procedimiento para reportar precios de venta y el formato de archivo XML que se utiliza para este proceso, descárguelo aquí:
Reporte de subcategorías 100% eléctricas

Acorde con lo establecido en la Disposición Reformatoria Sexta de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas, que reformó la Ley de Reforma Tributaria, los importadores y ensambladores de vehículos 100% eléctricos deberán reportar al SRI, hasta el 30 de noviembre de cada año, las características de motorización de este tipo de vehículos; para el efecto, se entenderá por vehículo eléctrico conforme lo siguiente:
- Los propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica y cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuente de energía; en ningún caso, se entenderá a los vehículos que cuentan con sistemas de autogeneración con fuente de combustión interna, independientemente de su configuración, como vehículo eléctrico.
- Deberán producir cero emisiones contaminantes directas.
- No considerar para el reporte las motos.
A fin de dar cumplimiento con la normativa señalada, los importadores o ensambladores que previamente hayan solicitado la creación de subcategorías que correspondan a vehículos 100% eléctricos, deberán agregar estas subcategorías ingresando a SRI en línea, siguiendo estos pasos:
- Ingrese a SRI en Línea (con su usuario y contraseña).
- Seleccione Vehículos
- Elija Comercializador / Ensamblador
- Escoja “Administración de subcategorías 100% eléctricas”
El servicio permite realizar el registro, reporte y eliminación de subcategorías 100% eléctricas. Para más información, la guía para contribuyentes la puede descargar en el siguiente enlace: Guía para el contribuyente Administración de subcategorías 100% eléctricas.
Si una subcategoría se registró incorrectamente y su eliminación implica el reverso de beneficios otorgados a vehículos que mantienen dicha subcategoría, podrá solicitar su eliminación ingresando un trámite físico a través de las ventanillas de Secretaría en cualquier Centro de Atención a nivel nacional o mediante el ingreso de un trámite electrónico desde el portal transaccional SRI en línea siguiendo los siguientes pasos:
- Ingrese a SRI en Línea (con su usuario y contraseña).
- Seleccione trámites y notificaciones.
- Elija trámites / Ingreso de trámites y anexos virtuales.
- Escoja ingresar un trámite.
- Buscar por trámite y seleccione: "Eliminación de subcategorías 100% eléctricas".
- Adjunte el oficio de solicitud suscrito por el representante legal o apoderado y finalice el ingreso del trámite. Descargue el formato en el siguiente enlace: Formato oficio eliminación de subcategorías 100% eléctricos
A continuación, el listado de las subcategorías 100% eléctricas reportadas por importadores y ensambladores, y validadas por la Agencia Nacional de Tránsito conforme Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000030.
Información para ensambladores de vehículos

Todos los ensambladores de vehículos autorizados que tengan dicha actividad en el RUC, deberán ingresar a la base de datos que administra el SRI, la información de los vehículos ensamblados, mediante el portal web institucional haciendo uso de la clave de acceso a los medios electrónicos.
A continuación se presentan los instructivos para realizar el ingreso y actualización de vehículos ensamblados, así como los formatos XML y códigos requeridos para estos procesos:
- Instructivo para el ingreso y actualización de vehículos ensamblados - En este documento podrá ver paso a paso el proceso para el ingreso y actualización de vehículos ensamblados en el Sistema de Vehicular.
- Formato XML para el ingreso de vehículos - Ejemplo de archivo XML que contiene los campos necesarios que se requieren para el ingreso de información de vehículo ensamblados a la base de datos del SRI.
- Formato XML para la actualización de vehículos - Formato que se utilizará cuando el ensamblador necesite corregir la información de vehículos que ya fueron registrados en la base de datos del SRI (para la ejecución de este proceso, el vehículo no debe registrar propietario).
- Códigos para llenado del XML - En este archivo encontrará el catálogo de códigos que se utiliza para llenar ciertos campos del XML y que aplica para la descripción del color, combustible y carrocería del vehículo a ser ingresado o actualizado.
Información para comercializadores de vehículos

Los comercializadores deberán ingresar la información de los nuevos propietarios de los vehículos vendidos a través del portal web Institucional en el Sistema de Matriculación Vehicular, para lo cual deberán solicitar la clave de acceso para uso de los medios electrónicos.
El procedimiento y el formato XML para reportar las ventas de vehículos lo puede encontrar en los siguientes enlaces:
- Instructivo Ingreso comercializador - Procedimiento para reportar propietarios de vehículos nuevos vendidos.
- Formato XML para la carga de venta de vehículos - Formato para reportar propietarios de vehículos nuevos vendidos.
- Códigos para llenado del XML - En este archivo podrá encontrar el catálogo de códigos que se utilizan para llenar el campo del XML y que aplica para el cantón de matriculación.
En esta sección usted podrá descargar la información estadística de la base de datos de vehículos motorizados:
REPORTE DE VEHÍCULOS NUEVOS ADQUIRIDOS Y REPORTADOS - COMPRA LOCAL E IMPORTACIÓN DIRECTA
Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados
- Ley de Reforma Tributaria, S.R.O. No. 325, 14-05-2001. Última reforma 14-07-2025. Detalla sujeto activo, sujeto pasivo, base imponible, tarifa, exenciones y demás aspectos relacionados con el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados.
- Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados, R.O. No. 460, 23-11-2001. Última reforma 22-09-2021. Contiene las normas reglamentarias para la aplicación del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados.
- Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000030, S.R.O. No. 421-4S, 20-10-2023, Reformado 19-11-2025. Establece las normas aplicables al procedimiento de exoneración del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados.
Impuesto del 1% a la compra de vehículos usados.
- Ley Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja, FONDVIAL, R.O. No. 335, 09-06-1998. Detalla sujeto activo, sujeto pasivo, base imponible del Impuesto del 1% a la compra de vehículos usados.
Otras resoluciones vigentes.
- Resolución NAC-DGERCGC20-00000068, S.R.O. No. 349, 14-12-2020. Normas sobre la información que debe ser transmitida por la ANTRCTTTSV al SRI para el registro de bloqueos, bajas y reactivaciones de registros vehiculares.
- Resolución NAC-DGERCGC24-00000004, S.R.O. No. 478-6S, 16-01-2024. Normas aplicables a los procesos de determinación posterior del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados y el Impuesto del 1% a la compra de vehículos usados.
Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.







