
Menú de contenidos

Los contribuyentes que realicen donaciones a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas, en bienes inmuebles, equipamiento y suministros para la protección interna y el mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana, en función de las necesidades expuestas por las fuerzas del orden, obtendrán una rebaja del Impuesto a la Renta causado del periodo fiscal equivalente al valor de la donación, con un límite del 30% del impuesto causado, sin derecho a devolución.
Los equipos y suministros que se donen deben ser nuevos y estar en condiciones óptimas para su uso según el órgano competente.
La donación se hará de conformidad con los mecanismos que se establezcan en el Reglamento General a la presente Ley y con base al catálogo que para el efecto las fuerzas del orden establezcan.

Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Reglamento General a la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

INSTRUCTIVO DONACIÓN A LAS FUERZAS DEL ORDEN.
FORMATO CARTA DE INTENCIÓN.
ANEXO DECLARACIÓN DE LICITUD DE FONDOS.

Este beneficio se aplica para todos los empleadores que incrementen el número de sus plazas de trabajo mediante la contratación de personas jóvenes entre 18 y 29 años, teniendo así derecho a una deducción adicional del 50% en el cálculo de su base imponible del Impuesto a la Renta.
Este porcentaje podrá incrementarse al 75% en caso de que los empleados sean graduados o egresados de universidades públicas, institutos técnicos, o bachilleres de colegios fiscales, municipales o fiscomisionales.
Los empleadores tendrán una deducción adicional del 75% en la base imponible del Impuesto a la Renta por concepto de los sueldos y salarios correspondiente a nuevas contrataciones en los sectores de construcción y agricultura.
Así también, obtendrán un 75% adicional de beneficio, sobre la base imponible del Impuesto a la Renta por la contratación de personas que hayan cumplido una pena privativa de libertad de un año o más, y un 50% por la contratación de personas que no tengan una sentencia condenatoria ejecutoriada.
Se otorga también un 75% adicional en la base imponible del Impuesto a la Renta, por concepto de la contratación de personal en proyectos de construcción y agricultura.


En el caso de aquellos empleadores que realicen la contratación de personal femenino en sus nóminas, podrán deducir hasta un 140% adicional sobre las remuneraciones y beneficios sociales aportados a la Seguridad Social, en función del tiempo de permanencia de la colaboradora. Se podrá gozar de este beneficio hasta por tres periodos fiscales.
Para acogerse a este beneficio se deben tomar en cuenta los siguientes criterios:

En cuanto a la aplicación de este beneficio, los contribuyentes podrán deducirse el 150% adicional en el cálculo de la base imponible de su Impuesto a la Renta, sobre los montos que ellos utilicen por concepto de gastos de publicidad, promoción, auspicio y/o patrocinio, realizados en favor de las entidades sin fines de lucro, y avalados por la cartera de Estado respectiva, cuya actividad se centre en:

Recuerde que existen casos en los cuales, previo a la aplicación de esta deducibilidad, el beneficiario de la deducción adicional debe contar con una certificación emitida por el ente rector, como por ejemplo la del Ministerio de Deporte en el caso de patrocinio deportivo, o la del Ministerio de Educación en el caso de aportes a entidades educativas.
Adicionalmente, los desembolsos realizados por estos conceptos deben estar sustentados con su respectivo comprobante de venta o contratos.
En el caso de aportes en bienes o servicios, éstos deberán ser valorados al precio comercial, cumpliendo el pago de los impuestos indirectos que correspondan por este aporte.


Aquellos contribuyentes que sean usuarios operadores o usuarios de zonas francas gozan de una tarifa del 0% en el Impuesto a la Renta, durante los cinco primeros años que se encuentren realizando su actividad económica, contados para este efecto desde el primer año en que se generen ingresos atribuibles a dicha inversión. La tarifa de Impuesto a la Renta que aplicarán por el tiempo restante de su declaración será de 15%.
Por otro lado, la normativa tributaria vigente permite además la exoneración del Impuesto a la Renta por 10 años aplicables a nuevas inversiones productivas enfocadas en la transición hacia la generación de energías renovables no convencionales, producción, industrialización, transporte, abastecimiento y comercialización de gas natural o hidrógeno verde en Ecuador.
Este beneficio será aplicable desde el primer año en el que se generen ingresos por dicha inversión.
Así también, las nuevas inversiones productivas en proyectos enfocados en turismo tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Renta por 7 años. Para poder acceder a este beneficio, estos proyectos deberán contar con una inversión mínima de USD 100.00,00, de los cuales al menos el 10% de dicho valor se destinará al turismo rural.
La normativa actual permite además la reducción del 15% de retención de Impuesto a la Renta en los pagos al exterior realizados por prestadores de servicios turísticos, sobre espectáculos artísticos y culturales realizados en Ecuador.
Finalmente, la ley habilita también una deducción adicional del 50% por gastos de seguridad incurridos por los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo.

Las personas naturales y las sociedades tienen derecho a la devolución del IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes o servicios destinados a la construcción de proyectos inmobiliarios.
Como parte de esta iniciativa, se redujo además el IVA a los materiales de construcción a 5% de acuerdo al siguiente listado:

Por otra parte, se aplican también tarifas diferenciadas de IVA en la comercialización de los siguientes productos y servicios:
Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
Ley Orgánica para Abordar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica.
Ley Orgánica de Competitividad Energética.
Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo.
Decreto Ejecutivo 516.
Resolución NRO. NAC-DGERCGC24-00000013.

El artículo 10 literal 24 de la LRTI establece:
24. Los sujetos pasivos que adquieran bienes o servicios a organizaciones de la economía popular y solidaria - incluidos los artesanos que sean parte de dicha forma de organización económica - que se encuentren dentro de los rangos para ser consideradas como microempresas, podrán aplicar una deducción adicional de hasta 10% respecto del valor de tales bienes o servicios. Las condiciones para la aplicación de este beneficio se establecerán en el Reglamento a esta Ley.

El Sistema Nacional de Fomento Cultural en Ecuador integra mecanismos financieros y no financieros para fortalecer el sector cultural y creativo.
Estos incentivos fiscales son herramientas clave para dinamizar la inversión privada, fomentar el empleo y garantizar el acceso de la ciudadanía a la vida cultural.
Incentivos Implementados:
Deducibilidad de gastos personales en arte y cultura
- Descripción: Los ciudadanos pueden incluir gastos en arte y cultura como deducciones, lo que estimula el consumo de bienes y servicios culturales.
- Límite: el menor valor entre el 18% de la canasta básica multiplicada por 7 o el total de gastos personales.
- Requisitos: Los gastos estén respaldados con factura y que correspondan a actividades culturales oficialmente reconocidas.
IVA 0% para la adquisición de servicios culturales
- Ámbito de aplicación: Amplia gama de servicios culturales como la producción, presentación y difusión de espectáculos artísticos, gestión cultural y actividades relacionadas con la memoria social y el patrimonio cultural.
- Finalidad: Estímulo que promueve la formalización de las actividades culturales, lo que contribuye a la sostenibilidad del sector.
Deducción del 150% para patrocinio cultural
Beneficiarios del incentivo tributario: Empresas privadas que invierten en proyectos culturales pueden deducir hasta el 150% del valor patrocinado, ya sea en recursos monetarios o no monetarios (bienes o servicios).
Beneficiarios de los patrocinios: Artistas y Gestores culturales que estén inscritos en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales, RUAC, y que cuenten con una actividad económica vinculada con el sector cultural en el RUC.
Finalidad del incentivo:
- Financiar propuestas artísticas y culturales.
- Apoyar la organización y patrocinio de eventos culturales.
- Promover la producción de obras cinematográficas.
- Fomentar las artes y la innovación en el ámbito cultural.
Devolución del 50% del IVA en producciones audiovisuales
Beneficiarios del incentivo tributario: Empresas dedicadas exclusivamente de producción cinematográfica o audiovisual e inscritas en el RUAC en el ámbito competente.
Requisito: Se debe solicitar al instituto de Cine y Creación Audiovisual, ICCA, la emisión del certificado correspondiente.
Alcance: Producciones cinematográficas y audiovisuales realizadas en Ecuador.
Certificado de Inversión Audiovisual (CIA)
Beneficiarios: Productoras nacionales y extranjeras que incurran en costos y gastos en servicios Audiovisuales y logísticos en Ecuador.
Certificado de inversión: Título valor emitido por el SRI, equivalente al 37% de costos y gastos realizados en el país. El certificado puede ser utilizado para el pago de obligaciones o impuestos administrados por el SRI.
Requisito: Los recursos deben provenir exclusivamente de inversión extranjera directa verificable y debidamente documentada.
Exoneración de la retención del Impuesto a la Renta en pagos al exterior
Beneficio: Exoneración de retención sobre pagos al exterior por servicios vinculados a producciones audiovisuales en Ecuador.
Requisito: Certificado de residencia fiscal del proveedor extranjero.
Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas ISD, para producciones audiovisuales
Beneficio: Exoneración del ISD en pagos al exterior por:
- Importación de equipos destinados a las etapas de preproducción, producción, postproducción, promoción y difusión audiovisual local y extranjera, cuya actividad se realice en el Ecuador.
- Pagos de salarios, honorarios, remuneraciones o viáticos a personas naturales o jurídicas que tengan residencia fiscal en el extranjero.
Beneficiario: Las personas naturales y jurídicas validadas en el RUAC, que cuenten con actividades económicas vinculadas con la producción de obras cinematográficas y audiovisuales.
Requisito: Realizar el proceso para acceder al certificado emitido por el Instituto de Cine y Creación Audiovisual.
Reducción del 10% en tarifa del Impuesto a la Renta por reinversión de utilidades
Beneficiarios tributarios: Empresas que reinviertan en proyectos que fomenten la cultura, el deporte, la ciencia, la tecnología, la innovación y la atención a la discapacidad.
Beneficio: Las empresas que cumplan con los requisitos establecidos pueden obtener una reducción del 10% u 8% en la tarifa del Impuesto a la Renta, según la obtención y prioridad de los proyectos acreditados por el ente rector de cultura.
Finalidad: La medida busca promover la responsabilidad social y la sustentabilidad que beneficien a artistas y gestores culturales, contribuyendo así al desarrollo social y cultural del país.
Exoneración del IVA en servicios digitales para producción audiovisual
Finalidad: Este mecanismo tiene como objetivo reducir los costos de producción, fortalecer la competitividad y estimular la creación de contenidos audiovisuales de calidad en el país.
Ámbito: aplicable para los servicios digitales utilizados en diversas etapas de la producción audiovisual nacional, beneficiando a los productores audiovisuales nacionales.
Requisitos: Para aplicar la exoneración, los beneficiarios deben presentar un formulario específico al utilizar intermediarios para los pagos; en pagos directos, la exoneración se aplica a través de la liquidación de compra de bienes.
Ley Orgánica de Cultura.
Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.
Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual y su Reglamento.
Decreto Ejecutivo 829 y 830: Servicios artísticos y culturales con tarifa 0% del IVA.

Recuerde que, para poder acceder a todos estos beneficios e incentivos tributarios, se deben tomar en cuenta los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, entre ellas las siguientes consideraciones generales:
1. En aquellos casos donde se aplica a un gasto o patrocinio, este debe realizarse a una institución educativa según determina la ley y /o beneficiario sin fines de lucro y avalado por la cartera de Estado respectiva.
2. Previo a aplicar la deducibilidad de Impuesto a la Renta el beneficiario de la deducción adicional, en ciertos casos debe contar con una certificación emitida por el ente rector, por lo que deberá gestionarla de forma anticipada antes de acogerse a este incentivo.
3. Los desembolsos de los valores que aplique el contribuyente, de acuerdo con cada beneficio, deben estar sustentados en un comprobante de venta válido o en un contrato según cada caso.
4. Cuando se realicen aportes de bienes o servicios, estos deberán ser valorados al precio comercial, cumpliendo el pago de los impuestos indirectos que correspondan con dicho aporte.




