Es la identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal para los bienes gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE). Es utilizado como un mecanismo de control que permite a la administración tributaria contar con información respecto a la producción, comercialización y otros aspectos necesarios para el control tributario. Opera a través de la colocación y activación de componentes físicos de seguridad (CFS) en cada producto.
Objetivos
- Fortalecer y mejorar el control tributario del ICE.
- Combatir la evasión, elusión tributaria y esquemas de planificación fiscal agresiva.
Bienes sujetos de control
Los bienes de producción nacional e importados para el consumo obligados a aplicar mecanismos de control a través de trazabilidad fiscal son:
- Bebidas alcohólicas.
- Cerveza industrial, exceptúese a la cerveza industrial importada.
- Cigarrillos.
Componente Físico de Seguridad - CFS
El CFS es un código o dispositivo físico, visible, adherido o impreso en los productos, en su tapa, envase, envoltura, empaque, que permite la verificación física o electrónica de su validez a organismos de control, entidades públicas, sujetos pasivos y consumidores finales.
Código ICE – SKU
Corresponde a un código único generado para cada tipo de producto. Todos los contribuyentes obligados a aplicar mecanismos de control deberán generar el código ICE – SKU para sus productos y entregar la información al proveedor del servicio.
El código ICE corresponde al código utilizado para presentar los anexos de ICE o Precios de Venta al Público –PVP, conformado por 40 caracteres de códigos secundarios: código del impuesto – clasificación – marca – presentación – capacidad – unidad de medida – país – grado alcohólico.
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Código impuesto |
Código clasificación |
Código marca |
Código presentación |
Código capacidad |
Código unidad |
Código país |
Código grado alcohólico |
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4 caracteres |
3 caracteres |
6 caracteres |
3 caracteres |
6 caracteres |
2 caracteres |
3 caracteres |
6 caracteres |
Código |
3031 |
009 |
000001 |
013 |
000001 |
60 |
593 |
000020 |
Descripción |
ICE bebidas alcohólicas |
Anisados |
Ejemplo |
Botella de vidrio no retornable |
1 |
Litros |
Ecuador |
10 |
Flujo Trazabilidad
Contribuyentes:
- Deberán contratar el proveedor del servicio de identificación, marcación, rastreo y trazabilidad fiscal.
- El proveedor del servicio no podrá ser parte relacionada.
- Cumplir con las especificaciones técnicas.
Componentes físicos de seguridad:
Deberán cumplir con tres (3) elementos de seguridad:
- Abierta / visible: Pueden ser verificados a simple vista sin equipamiento o dispositivo especial.
- Semi-cubierta: Requieren de una herramienta para su lectura.
- Cubierta: Requieren de una herramienta especializada para su verificación, que, a más de una herramienta de lectura, deriva en la información específica del producto.
Proveedor del servicio: Deberá cumplir con las especificaciones técnicas y remitir la información al SRI dentro de los plazos definidos y medio establecido:
- Con periodicidad semanal, hasta el primer día hábil de la siguiente semana de la activación de los CFS, a través del Protocolo de Transferencia de Archivo –FTP-.
"Cuando esta fecha coincida con un día de descanso obligatorio o feriado nacional o local, esta se trasladará al siguiente día hábil.”
Deberá solicitar el acceso al FTP, presentando los siguientes documentos en Secretaría del SRI a nivel nacional:
- Formato solicitud acceso FTP contribuyentes - Descargar documento
- Acta de responsabilidad y buen uso del acceso a las carpetas de información de la herramienta FTP - Descargar documento
Códigos ICE – SKU: Cuando se requiera crear un nuevo código secundario de marca – presentación – capacidad – unidad de medida – grado alcohólico, se deberá remitir la solicitud a la dirección de correo electrónico simar@sri.gob.ec. El tamaño del correo no deberá superar 4 megabytes, se deberá adjuntar:
- Formato de solicitud de Códigos ICE debidamente lleno y firmado electrónicamente - Descargar documento
- Documento sanitario vigente emitido por la autoridad sanitaria (completo y legible).
Normativa de trazabilidad fiscal
- Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000024 publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 396 de 14 de septiembre de 2023. Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000019.
- Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000019 publicada en el Cuarto Suplemento al Registro Oficial Nro. 432 de 15 de abril de 2021. Establece las regulaciones generales para la aplicación de los mecanismos de trazabilidad fiscal previstos en los artículos 279.1 y siguientes del reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno, introducidos mediante el artículo 87 del reglamento para la aplicación de la ley orgánica de simplificación y progresividad tributaria.
- Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000048 publicada en el Tercer Suplemento al Registro Oficial Nro. 593 de 08 de diciembre de 2021. Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000019.
- Ley de Régimen Tributario Interno, Suplemento Registro Oficial No. 463 de 17 de noviembre de 2004.
- Ley Orgánica de Incentivos a la producción y prevención del fraude fiscal, Suplemento Registro Oficial Nro. 405 de 29 de diciembre de 2014.
- Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, Suplemento Registro Oficial Nro. 111 de 31 de diciembre de 2019.
- Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Suplemento Registro Oficial Nro. 209 de 08 de junio de 2010.
- Reglamento a la Ley Orgánica de Incentivos a la producción y prevención del fraude fiscal, Tercer Suplemento Registro Oficial Nro. 407 de 31 de diciembre de 2014.
- Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, Segundo Suplemento al Registro Oficial Nro. 260 de 04 de agosto de 2020.
Para revisar información SIMAR dé clic aquí.
En la ficha técnica para proveedores del servicio de identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal, en el numeral 12 se establece la “Fase de transición para la implementación de la Resolución NAC-DGERCGC21-00000019 para productores o fabricantes nacionales de marcación directa o indirecta y línea automática e importadores”, en la que, se podrá considerar que los CFS cumplan por lo menos con el elemento de seguridad “Abierta / Visible” y que los sujetos pasivos que se adhieran a la fase de transición, imprimirán el código de lote de producción en el producto.
Lotes informados en la etapa de transición