Pago y Cálculo
¿Quiénes deben pagar el anticipo?
El pago del impuesto podrá anticiparse de forma voluntaria, y será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal anterior, menos las retenciones en la fuente efectuadas en dicho ejercicio fiscal. El valor anticipado constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta.
|
Suma equivalente al 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior.
|
|
(-) Retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta que le hayan sido efectuadas.
|
|
Cálculo del anticipo correspondiente al ejercicio fiscal corriente
|