Devolución del IVA
a personas con discapacidad

La devolución del IVA es un beneficio tributario de carácter personal previsto en la ley, a favor de las personas con discapacidad y sus sustitutos, por el cual se restituye el valor IVA pagado en la adquisición local de bienes y servicios de primera necesidad.
¿Quiénes tienen derecho?
Dirigido a:
- Persona calificada por la autoridad sanitaria (Ministerio de Salud Pública - MSP) con una discapacidad mayor o igual al 30% residente en el Ecuador, al momento de pagar el IVA en la compra.
- A personas sustitutas de personas con discapacidad, que se hayan registrado como sustitutos directos en el Ministerio de Trabajo (MDT) o sustitutos por solidaridad humana en el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES)
¿Cuándo pueden solicitar la devolución?
Las personas con derecho a esta devolución pueden solicitarla desde el momento en el cual hayan realizado el pago del IVA por sus compras de bienes y servicios, de primera necesidad.
Recuerde que la acción para presentar sus solicitudes de devolución lo puede realizar hasta transcurridos 5 años desde la fecha de emisión del comprobante de venta.
¿Qué monto puedo solicitar?
El monto máximo de devolución del IVA mensual corresponde a la multiplicación de la suma de dos salarios básicos unificados del trabajador por la tarifa de IVA vigente en el periodo que se efectuó la adquisición.
Por ejemplo: (470+470) * 15% = 141.00
| Beneficio tributario mensual del IVA para periodos anteriores | |
| Año 2018: USD 92,64 | Año 2023: USD 108,00 |
| Año 2019: USD 94,56 | Año 2024: USD 110,40 (ene-mar) |
| Año 2020: USD 96,00 | Año 2024: USD 138,00 (abr-dic) |
| Año 2021: USD 96,00 | Año 2025: USD 141,00 |
| Año 2022: USD 102,00 | Año 2026: USD 144,60 |
La devolución del monto descrito anteriormente se aplicará de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario, conforme a la siguiente tabla:
| Grado de Discapacidad entre | Porcentaje de aplicación del beneficio |
| Del 30% al 49% | 60% |
| Del 50% al 74% | 70% |
| Del 75% al 84% | 80% |
| Del 85% al 100% | 100% |
La solicitud de devolución se presentará por cada período mensual concluido, o podrá acumular varios períodos en una misma solicitud.
Además, podrán presentarse varias solicitudes de devolución de un mismo mes, siempre y cuando, se trate de nuevos comprobantes de venta no presentados anteriormente y se registre saldo disponible para la devolución de dicho periodo.
¿Mediante qué canales se realiza el trámite?
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CANAL VIRTUALSRI en Línea (Portal Transaccional)
Para solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado en el caso que una persona con discapacidad o su sustituto haya recibido facturas emitidas electrónicamente a su nombre, o cuando una personas sustituta vaya a solicitar la devolución de facturas de una persona con discapacidad, realizará el ingreso a la página web www.sri.gob.ec, plataforma "SRI en línea” e iniciará sesión con su usuario y contraseña. En el menú seleccionará la opción “Devoluciones (TAX REFUND)”, escoger el submenú “Devolución por Internet – Personas con Discapacidad” y ejecutar la opción “Continuar” para verificar el porcentaje de discapacidad. La persona con discapacidad podrá confirmar en pantalla el seguir o no con el ingreso de su solicitud, así como la validación de los datos de su cuenta bancaria. Consulte aquí la guía para contribuyentes de devolución del IVA a personas con discapacidad. Cuando la solicitud será ingresada por la persona sustituta deberá validar los datos de su registro como persona sustituta y de la persona con discapacidad de quien se genera su calificación. |
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CANAL PRESENCIALVentanillas Acuda a las Centros de Atención del Servicio de Rentas Internas habilitados en todas las provincias del país. Para conocer su ubicación y horario atención dé clic aquí.
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Recuerda:
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Cuando la persona con discapacidad o persona sustituta haya recibido facturas electrónicas, la solicitud de devolución del IVA la puede efectuar exclusivamente a través de las opciones habilitadas en el portal transaccional SRI en línea.(*)
*Aplican restricciones de acuerdo a las validaciones automáticas que realiza el sistema de devolución del IVA.
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Cuando se trate de Facturas emitidas físicamente la solicitud deberá realizarlo de manera presencial en las ventanillas de las agencias del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Revise los requisitos necesarios para solicitar la devolución de IVA de personas con discapacidad aquí.
Atención de trámites ingresados a través de las ventanillas o canal virtual
- El Servicio de Rentas Internas asignará un número de trámite a la solicitud de devolución del IVA presentada.
- El servidor a cargo del trámite verificará el cumplimiento de requisitos y analizará la información presentada. En caso de ser necesario solicitará información adicional para que se sustente dicha solicitud.
- En el caso del canal virtual, el Sistema de Devolución de IVA – Personas con discapacidad validará automáticamente el cumplimiento de requisitos e información registrada.
- Luego del análisis se emitirá una resolución u oficio de respuesta, que será notificado al peticionario dentro del plazo legal de 90 días hábiles.
Notificación
- Para todas las solicitudes recibidas en nuestros canales de atención se prioriza la notificación por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal SRI en línea disponible aquí.
- Para el efecto, deberá utilizar su usuario y clave de acceso, en el menú principal en la opción Trámites y Notificaciones / Notificaciones / Documentos notificados electrónicamente.
Reintegro de valores
- La acreditación de valores se realiza a una cuenta bancaria personal del beneficiario, previamente registrada. Si la cuenta corresponde a una tercera persona, se procederá conforme lo señalado en la pagina web, sección de Reintegro.
- La acreditación se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Control posterior
- El Servicio de Rentas Internas podrá verificar mediante procesos de control posterior, los montos reintegrados en el proceso de devolución.
- La Administración Tributaria podrá solicitar al peticionario o terceros mediante requerimientos de información, dentro del trámite o posterior al mismo, documentación adicional que permita verificar la validez y exactitud de la información proporcionada por los beneficiarios.
Formatos y anexos
Solicitud para la aplicación de beneficios tributarios por ventanilla. Ver formato de solicitud.
Solicitud para la atención de devolución del IVA a personas con discapacidad exclusivamente en la adquisición local de bienes conforme lo indicado en los numerales del 1 al 8 del artículo 96 de la ley orgánica de las personas con discapacidad. Ver formato de solicitud.
Solicitud para la aplicación de beneficios tributarios por ventanilla, por la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad, para uso y consumo personal, respaldados en comprobantes electrónicos. Ver formato de solicitud.
Guías e instructivos
Guía de uso del Sistema de Devolución del IVA a Grupos de Atención Prioritaria – Personas con discapacidad - Ver Guía.
Si desea conocer el estado de su trámite de devolución de impuestos una vez notificada la resolución, puede realizarlo de la siguiente manera:
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CANAL TELEFÓNICOLlame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí. |
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CANAL PRESENCIALLos centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.
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CANAL VIRTUALSRI en Línea
Consulte el estado de su trámite en el portal SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.
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- Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad - (Art. 82.- Impuesto al valor agregado - LOPD)
- Ley de Régimen Tributario Interno - (Art. 74.- IVA pagado por personas con discapacidad)
- Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades - (Art. 21.- Beneficios tributarios RLOD)
- Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno - (Art. 177. Devolución de IVA a personas con discapacidad o a sus sustitutos)
- Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno - (Art. 181.1.- Bienes y servicios de primera necesidad susceptibles de devolución de IVA para personas con discapacidad o adultas mayores) (Art. 181.1 RALRTI)
- Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios (Documentos válidos que sustentan la aplicación de beneficios tributarios)
- Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000045 Establecer las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas con discapacidad o sus sustitutos.
- Resolución NAC-DGERCGC16-00000152 Especificaciones para la entrega de información a través de medios magnéticos.
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