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¿Qué es y para qué sirve?

 

Los Impuestos y tasas vehiculares deben ser pagados anualmente por todas las entidades públicas, gobierno central y entidades desconcentradas. 
 
Estos valores se encuentran incluidos en el concepto de matrícula y debe ser cancelado en la página web: sri.gob.ec, opción Servicios en Línea.
 
Las entidades del gobierno central, que forman parte del Presupuesto General del Estado, deben solicitar la asignación presupuestaria correspondiente a través del e-SIGEF a la cuenta No. 01110199 "CCU-SRI MATRICULACIÓN VEHICULAR" y posteriormente realizar el pago en www.sri.gob.ec - opción: SRI en Línea.
 
Las entidades públicas desconcentradas deberán solicitar la habilitación del servicio al siguiente correo electrónico: recaudacion@sri.gob.ec

 

Base legal

 

  • Ley de Reforma Tributario, publicado en el R.O. 325 de 14 de Mayo de 2001. Ley que detalla la forma de cálculo, exenciones, forma de pago y demás aspectos relacionados con el Impuesto a la Propiedad de Vehículos.

Para mayor información sobre los impuestos vehiculares ingrese aquí

 

Canales de atención

 

CANAL AUTOMÁTICO
SRI en Línea (Portal Transaccional) Pago de impuestos vehiculares entidades del sector público aquí.

 

Quejas, sugerencias y felicitaciones

 

Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.

 

 

 

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