El Código Tributario en su artículo 30.1, reconoce a todos los sujetos pasivos los siguientes derechos: |
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A ser tratado con imparcialidad, respeto, sin discriminación, con cortesía, consideración y ética por el personal de la administración tributaria. | |
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A ser informado y asistido de manera correcta y veraz por la administración tributaria en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. | |
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A formular consultas y a obtener respuesta oportuna, de acuerdo con los plazos legales establecidos. | |
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A presentar solicitudes, peticiones y reclamos de conformidad con la ley y a recibir respuesta oportuna. | |
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A acceder a la información que repose en la administración tributaria, relativa a sí mismo, o sus bienes. | |
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A acceder a las actuaciones administrativas y conocer el estado de tramitación de los procedimientos, así como solicitar copias de los expedientes administrativos en que sea parte, a su costa. | |
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A ser informado al inicio de las actuaciones de control o fiscalización relativas a sí mismo o a sus bienes, sobre la naturaleza y alcance de estas, así como de sus derechos y deberes en el curso de tales actuaciones y a que estas se desarrollen en los plazos de Ley. | |
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A conocer la identidad del servidor de la administración tributaria, bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que sea parte. | |
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A no proporcionar los documentos ya presentados, y que se encuentren en poder de la administración tributaria. | |
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A la corrección de declaraciones, en la forma y con los límites previstos en este código y la ley. | |
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A impugnar los actos de la administración tributaria en los que se considere afectado, de acuerdo con lo establecido en el presente código, y a obtener un pronunciamiento expreso y motivado por parte de la administración tributaria. | |
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A presentar denuncias tributarias, administrativas, quejas y sugerencias ante la administración tributaria. | |
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A obtener las devoluciones de impuestos pagados indebidamente o en exceso que procedan conforme a la ley con los intereses de mora previsto en este código sin necesidad de que este último sea solicitado expresamente. | |
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Al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que le sean aplicables, de conformidad con la ley; y, | |
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A solicitar que se deje constancia en actas de la documentación exhibida o entregada al servidor, y de todas las manifestaciones verbales que se realicen, por parte de los servidores y de los contribuyentes, dentro de los procesos administrativos. | |
Adicionalmente, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000062 publicada en Edición Especial del Registro Oficial No. 1100 de 30 de septiembre de 2020, normó la recepción y gestión de denuncias tributarias y administrativas, sugerencias, quejas y felicitaciones. |
Entérese cómo informar y promover el cumplimiento de los Derechos como contribuyente.
¿Qué es la Ciudadanía Fiscal?
El compromiso que tienen los individuos y la sociedad, acerca del cumplimiento y ejercicio de sus deberes y derechos tributarios, así como la asunción de su rol dentro la veeduría para el cumplimiento del pacto social y la construcción de una sociedad cohesionada, equitativa y justa. Los tres pilares de la ciudadanía fiscal son: Obligaciones Tributarias (materiales y formales).
¿Qué es el Pacto Social?
Es el acuerdo tácito al que el ciudadano y el Estado llegan con el objeto de cooperar para lograr un bien común.
¿Qué es la Veeduría Ciudadana?
La veeduría contempla la vigilancia de los ciudadanos sobre el cumplimiento de la idea democrática, plasmada en normas tributarias adoptadas y soportadas por todos para el sostenimiento de los bienes y servicios públicos que nos permitan alcanzar los niveles deseados de cohesión, equidad y justicia en la sociedad.
La veeduría ciudadana comprende:
- La vigilancia del cumplimiento de los derechos de los contribuyentes y de los principios constitucionales en materia tributaria dentro de los procesos del SRI a través de la presentación de sugerencias, quejas y felicitaciones.
- La revelación de infracciones tributarias cometidas o planificadas y la revelación de conductas nocivas de servidores de la Administración Tributaria, se practican a través de denuncias tributarias y denuncias administrativas, respectivamente.
Guía para contribuyentes para el ingreso de Sugerencias, Quejas, Felicitaciones y Denuncias.
Usted podrá informar a la Administración Tributaria el cumplimiento de sus derechos en los procesos del SRI a través de:
Sugerencias, quejas o felicitaciones
- Formulario de recepción de sugerencias, quejas y felicitaciones. (canal presencial)
Denuncias: Tributarias y administrativas
- Ficha de requisitos para el ingreso de denuncias. (canal presencial)
- Formulario de recepción de denuncias tributarias. (canal presencial)
- Formulario de recepción de denuncias administrativas. (canal presencial)
- Preguntas frecuentes sobre la atención de denuncias tributarias.
- Preguntas frecuentes sobre la atención de denuncias administrativas.
Difusión, promoción y facilitación
En esta sección usted podrá revisar y descargar materiales de ayuda en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
Productos de difusión, promoción y veeduría
En esta sección encontrará material de utilidad en cuanto al ejercicio de sus derechos como contribuyente y su rol de veeduría.
Díptico
Políticas de igualdad - interculturalidad
En esta sección usted podrá encontrar documentos en diferentes idiomas
SHUAR
KICHWA
INGLÉS
En este espacio encontrará la normativa legal que respalda nuestros procesos y accionar como Administración Tributaria en defensa y promoción de sus derechos.