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¿Cuáles son?

 

El Código Tributario en su artículo 30.1, reconoce a todos los sujetos pasivos los siguientes derechos:

A ser tratado con imparcialidad, respeto, sin discriminación, con cortesía, consideración y ética por el personal de la administración tributaria.

Conozca más sobre su derecho aquí

A ser informado y asistido de manera correcta y veraz por la administración tributaria en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Conozca más sobre su derecho aquí

A formular consultas y a obtener respuesta oportuna, de acuerdo con los plazos legales establecidos.

Conozca más sobre su derecho aquí

A presentar solicitudes, peticiones y reclamos de conformidad con la ley y a recibir respuesta oportuna.

Conozca más sobre su derecho aquí

A acceder a la información que repose en la administración tributaria, relativa a sí mismo, o sus bienes.

Conozca más sobre su derecho aquí

A acceder a las actuaciones administrativas y conocer el estado de tramitación de los procedimientos, así como solicitar copias de los expedientes administrativos en que sea parte, a su costa.

Conozca más sobre su derecho aquí

A ser informado al inicio de las actuaciones de control o fiscalización relativas a sí mismo o a sus bienes, sobre la naturaleza y alcance de estas, así como de sus derechos y deberes en el curso de tales actuaciones y a que estas se desarrollen en los plazos de Ley.

Conozca más sobre su derecho aquí

A conocer la identidad del servidor de la administración tributaria, bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que sea parte.

Conozca más sobre su derecho aquí

A no proporcionar los documentos ya presentados, y que se encuentren en poder de la administración tributaria.

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A la corrección de declaraciones, en la forma y con los límites previstos en este código y la ley.

Conozca más sobre su derecho aquí

A impugnar los actos de la administración tributaria en los que se considere afectado, de acuerdo con lo establecido en el presente código, y a obtener un pronunciamiento expreso y motivado por parte de la administración tributaria.

Conozca más sobre su derecho aquí

A presentar denuncias tributarias, administrativas, quejas y sugerencias ante la administración tributaria.

Conozca más sobre su derecho aquí

A obtener las devoluciones de impuestos pagados indebidamente o en exceso que procedan conforme a la ley con los intereses de mora previsto en este código sin necesidad de que este último sea solicitado expresamente.

Conozca más sobre su derecho aquí

Al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que le sean aplicables, de conformidad con la ley; y,

Conozca más sobre su derecho aquí

A solicitar que se deje constancia en actas de la documentación exhibida o entregada al servidor, y de todas las manifestaciones verbales que se realicen, por parte de los servidores y de los contribuyentes, dentro de los procesos administrativos.

Conozca más sobre su derecho aquí

Adicionalmente, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000062 publicada en Edición Especial del Registro Oficial No. 1100 de 30 de septiembre de 2020, normó la recepción y gestión de denuncias tributarias y administrativas, sugerencias, quejas y felicitaciones.

 

 

¿Cómo informar?
 

Entérese cómo informar y promover el cumplimiento de los Derechos como contribuyente.

 

¿Qué es la Ciudadanía Fiscal?

El compromiso que tienen los individuos y la sociedad, acerca del cumplimiento y ejercicio de sus deberes y derechos tributarios, así como la asunción de su rol dentro la veeduría para el cumplimiento del pacto social y la construcción de una sociedad cohesionada, equitativa y justa. Los  tres pilares de la ciudadanía fiscal son: Obligaciones Tributarias (materiales y formales).

¿Qué es el Pacto Social?

Es el acuerdo tácito al que el ciudadano y el Estado llegan con el objeto de cooperar para lograr un bien común.

¿Qué es la Veeduría Ciudadana?

La veeduría contempla la vigilancia de los ciudadanos sobre el cumplimiento de la idea democrática, plasmada en normas tributarias adoptadas y soportadas por todos para el sostenimiento de los bienes y servicios públicos que nos permitan alcanzar los niveles deseados de cohesión, equidad y justicia en la sociedad.

La veeduría ciudadana comprende:

  • La vigilancia del cumplimiento de los derechos de los contribuyentes y de los principios constitucionales en materia tributaria dentro de los procesos del SRI a través de la presentación de sugerencias, quejas y felicitaciones.
  • La revelación de infracciones tributarias cometidas o planificadas y la revelación de conductas nocivas de servidores de la Administración Tributaria, se practican a través de denuncias tributarias y denuncias administrativas, respectivamente.

 

Guía para contribuyentes para el ingreso de Sugerencias, Quejas, Felicitaciones y Denuncias.

 


Usted podrá informar a la Administración Tributaria el cumplimiento de sus derechos en los procesos del SRI a través de:

 

Sugerencias, quejas o felicitaciones

 

Difusión

 

Difusión, promoción y facilitación

En esta sección usted podrá revisar y descargar materiales de ayuda en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

Productos de difusión, promoción y veeduría

En esta sección encontrará material de utilidad en cuanto al ejercicio de sus derechos como contribuyente y su rol de veeduría.

 

Díptico

 

 

 


Políticas de igualdad - interculturalidad

En esta sección usted podrá encontrar documentos en diferentes idiomas

 

SHUAR

 

KICHWA

 

INGLÉS

 

 

Base legal

 

En este espacio encontrará la normativa legal que respalda nuestros procesos y accionar como Administración Tributaria en defensa y promoción de sus derechos.

 

 

 

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