Certificados de Residencia fiscal
sociedades
Es un trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas que permite a una sociedad constituida o creada en territorio ecuatoriano, de conformidad con la legislación nacional, generar el certificado para acreditar su condición de residente en el Ecuador para efectos tributarios, a través de la página web institucional.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarias de esta certificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, a las sociedades constituidas o creadas en territorio ecuatoriano, de conformidad con la legislación nacional.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Requisitos para realizar el trámite en línea:
Número de identificación del contribuyente
Clave de acceso a servicios en línea
Procedimiento para realizar el trámite en línea:
1. Ingresar a la página web: www.sri.gob.ec.
2. Escoger en el menú la opción SRI en línea.
3. Ingresar número de identificación y clave.
4. En la opción Certificados, escoger Residencia Fiscal - Sociedades.
5. Elegir la opción deseada para la emisión del documento.
6. Completar la información requerida para cada caso.
7. Generar el certificado.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LRTI
Art. 4.2.- Residencia fiscal de sociedades.- Una sociedad tiene residencia fiscal en Ecuador cuando ha sido constituida o creada en territorio ecuatoriano, de conformidad con la legislación nacional.
REGLAMENTO PARA APLICACIÓN LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LRTI
Art. (...).- Residencia fiscal de sociedades.- Una sociedad tiene residencia fiscal en el Ecuador cuando ha sido constituida o creada en territorio ecuatoriano, de conformidad con la legislación nacional. El criterio señalado en el inciso anterior también aplicará respecto de aquellos procesos por los cuales una sociedad originalmente constituida o con domicilio en el extranjero, decide adoptar cualquiera de las formas societarias señaladas en la Ley de Compañías bajo las disposiciones establecidas para el efecto en la Ley. El Servicio de Rentas Internas podrá emitir las resoluciones de carácter general, con las condiciones, requisitos y límites necesarios para la aplicación de este artículo.