Contribuyentes obligados a emitir
Comprobantes Electrónicos
RESOLUCIÓN |
FECHA | GRUPOS |
NAC-DGERCGC14-00366 | 01/08/2014 | Sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito. |
01/10/2014 | Instituciones financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos. | |
01/10/2014 | Contribuyentes especiales con actividades económicas de telecomunicaciones y televisión pagada. | |
01/10/2014 | Exportadores calificados como especiales. |
RESOLUCIÓN | FECHA | GRUPOS |
NAC-DGERCGC14-00366 | 01/01/2015 | Demás contribuyentes especiales. |
01/01/2015 | Contribuyentes con autorización vigente de sistemas computarizados (autoimpresores). | |
01/01/2015 | Ventas a través de internet. | |
01/01/2015 | Exportadores. | |
NAC-DGERCGC14-00157 | 01/01/2015 | Empresas públicas y empresas de servicios públicos. |
01/01/2015 | Entidades del Sector Público Financiero. | |
01/01/2015 | Empresas de economía mixta. | |
NAC-DGERCGC15-00000004 | 01/02/2015 | Notarios. |
NAC-DGERCGC14-00157 | 01/04/2015 | Organismos y entidades de la Función Ejecutiva. |
01/04/2015 | Asamblea Nacional. | |
01/04/2015 | Organismos y entidades de la Función Judicial. | |
01/04/2015 | Organismos y entidades de la Función de Transparencia y Control Social. | |
01/04/2015 | Organismos y Entidades de la Función Electoral. | |
01/04/2015 | Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas. | |
01/07/2015 | Los organismos y entidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. | |
01/07/2015 | Demás organismos y entidades públicas. |
RESOLUCIÓN | FECHA | GRUPOS |
NAC-DGERCGC17-00000430 | 01/01/2018 | Proveedores del Estado, con facturación en el ejercicio fiscal anterior igual o mayor a los ingresos para llevar contabilidad. |
01/01/2018 | Contribuyentes con facturación en el ejercicio fiscal anterior igual o mayor para estar obligados a llevar contabilidad, y que el 50% corresponda a transacciones con exportadores. | |
01/01/2018 | Personas naturales y sociedades con ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior iguales o mayores para medianas empresas. | |
01/01/2018 | Sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE). | |
01/01/2018 | Sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (IBPNR). | |
01/01/2018 | Contribuyentes que soliciten la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (IBPNR). | |
01/01/2018 | Productores y comercializadores de alcohol; | |
01/01/2018 | Titulares de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de licencias de comercialización; en general, todos los titulares de derechos mineros, excluidos los que se encuentran bajo el régimen de minería artesanal. | |
01/01/2018 | Elaboración y refinado de azúcar de caña. | |
NAC-DGERCGC17-00000568 | 01/06/2018 | Importadores habituales de bienes; |
01/06/2018 | Agentes de aduana. | |
01/06/2018 | Servicios de transporte de valores y especies monetarias, a través de vehículos blindados. | |
01/06/2018 | Venta, cesión o transferencia de cartera, a cualquier título. |
RESOLUCIÓN | FECHA | GRUPOS | |
NAC-DGERCGC17-00000430 / NAC-DGERCGC17-00000431, inciso agregado a la Disposición Transitoria Única |
01/01/2019 | c) | Personas naturales y sociedades con ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas empresas en el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión, a excepción de las personas naturales y sociedades cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental. |
NAC-DGERCGC18-00000191 reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431 | 01/01/2019 | 1 | a) Quienes realicen actividades de comercialización de vehículos nuevos de transporte terrestre, incluidos motocicletas. |
b) Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles. | |||
01/06/2019 | 2 | a) Los importadores -personas naturales y sociedades- que realicen actividades de venta local de los productos que importan. | |
b) Las personas naturales y las sociedades cuyos ingresos por ventas al Estado del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores a USD. 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América). | |||
a partir de un (1) año contado desde la fecha de constitución | 7 | Las sociedades nuevas con fines de lucro, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, no contempladas en los grupos anteriores, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución (1) y cuyos ingresos en el ejercicio fiscal en que se constituyeron sean superiores a los USD. 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América). |
(1) Considérese la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000191 publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 234 el 4 de mayo de 2018
RESOLUCIÓN | FECHA | GRUPOS | |
NAC-DGERCGC18-00000191 reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431 | 01/01/2020 | 3 | a) Quienes realicen actividad de comercialización de maquinaria pesada y de equipo caminero nuevo o usado, cuya venta responda o no a una actividad habitual. |
b) Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta al por mayor y menor de gas licuado de petróleo. |
RESOLUCIÓN | FECHA | GRUPOS | |
NAC-DGERCGC18-00000191 reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431 | 01/06/2021 | 4 | Las personas naturales y sociedades, no contempladas en los grupos anteriores, en transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a USD. 1.000,00 dólares (mil dólares de los Estados Unidos de América), emitirán por cada transacción un comprobante electrónico. |
LEY / RESOLUCIÓN | FECHA | GRUPOS | |
NAC-DGERCGC18-00000191 reformada por la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431 | 01/01/2022 | 5 | Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 200.000,01 (doscientos mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior. |
LEY / RESOLUCIÓN | FECHA | GRUPOS | |
Disposición Transitoria Cuarta de la Ley para el Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 y la resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024 | 30/11/2022 | 5 |
• Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta obligados a facturar.
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