Devolucion del IVA
a aerolineas por adquisición de combustible
Es un beneficio tributario que permite a las personas jurídicas nacionales o extranjeras (debidamente domiciliados o residentes en el Ecuador) que presten servicios de transporte internacional de carga aéreo solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de combustible aéreo.
Dirigido a: *Persona jurídica: privada y * Persona jurídica: pública |
- Crédito tributario en la exportación de bienes. Artículo 57 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Crédito tributario por IVA de combustible aéreo empleado en el transporte de carga aérea al extranjero. Segundo artículo innumerado a continuación del Artículo 154 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Devolución del IVA por compra de combustible aéreo utilizado en la prestación del servicio de transporte de carga al extranjero. Artículo innumerado a continuación del Artículo 182 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Procedimiento de devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición de combustible aéreo por las aerolíneas que presten el servicio de transporte aéreo de carga al extranjero. Resolución NAC-DGERCGC11-00412, publicada en el R.O. 593 de 09-12-2011 y sus reformas.
- Elaboración de un escrito de solicitud de verificación de valores de IVA, debidamente firmado por medio físico o digital (firma electrónica).
- El escrito de solicitud deberá identificar con claridad el periodo fiscal y monto solicitado de IVA.
- Presentación de la solicitud física en las ventanillas de Secretaría del Servicio de Rentas Internas o si la solicitud es digital por los canales electrónicos dispuestos para el efecto. (www.sri.gob.ec)
- Al escrito de solicitud el contribuyente podrá adjuntar los medios probatorios que considere necesarios para demostrar su derecho a la devolución, previstos en la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00412.
- El Servicio de Rentas Internas receptará la solicitud de devolución y le asignará un número de trámite.
RECUERDE:
Los contribuyentes deberán contar con la correspondiente concesión de operación, emitida por la autoridad competente.
Si el trámite es presentado por el representante legal - Sociedad (aerolínea) |
|
Si el trámite es realizado por un tercero |
|
Requisitos Generales |
|
Atención de trámites ingresados a través de los canales dispuestos para el efecto
- El Servicio de Rentas Internas verificará que la solicitud de devolución se encuentre con la legitimación del compareciente, sea clara y completa. Si no cumple esta validación emitirá un oficio de archivo.
- Una vez admitido el trámite se revisará y solicitará, de ser el caso, los documentos probatorios necesarios.
- Analizada la información del expediente se emitirá una resolución que será notificada al solicitante.
Notificación
Para todas las solicitudes recibidas en nuestros canales de atención se prioriza la notificación por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal transaccional SRI en línea disponible en www.sri.gob.ec.
Reintegro de valores
Para los trámites que soliciten devolución mediante acreditación en cuenta bancaria, se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas. En las solicitudes que requieran devolución mediante nota de crédito desmaterializada se emitirán como un “saldo o anotación electrónica”, que se acreditará en la cuenta virtual creada para el efecto, a nombre del beneficiario. Para mayor información dé clic aquí.
- Solicitud de devolución del impuesto al valor agregado (IVA) pagado en la adquisición de combustible aéreo por las aerolíneas que prestan el servicio de transporte aéreo de carga al extranjero. Ver formato
- Listado de adquisiciones. Ver formato
- Formato certificado de combustible aéreo. Ver formato
El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:
- Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. Ver formato.
- Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.
- Aplicativo HashMyFiles. Ver aplicativo.
El control y seguimiento de un trámite lo puede realizar en las siguientes opciones:
CANAL TELEFÓNICOLlame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí. |
|
CANAL PRESENCIALLos centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.
|
|
CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea (Portal transaccional)
Consulte el estado de su trámite en el portal SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.
|
Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.