Servicio de Rentas Internas

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Certificación

de Espectáculos Públicos

¿Qué es

y para qué sirve?

¿Quién puede

ingresar este trámite?

¿Cómo ingreso

este trámite?

Requisitos

y formatos

Base

legal

Seguimiento

de trámites

Quejas,

sugerencias
y felicitaciones

¿Qué es y para qué sirve?

 

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas solicitar la certificación de espectáculos públicos, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.

El trámite debe ser presentado cuando un contribuyente contrate, promueva o administre la presentación de espectáculos públicos ocasionales que cuenten con la participación de extranjeros no residentes o cuyos honorarios se paguen a sociedades extranjeras sin establecimiento permanente en Ecuador, deberá solicitar al SRI un certificado relativo al cumplimiento de obligaciones tributarias previstas en la norma.
 

¿Quién puede ingresar este trámite?

 

Este trámite lo podrán ingresar:

  • Personas Naturales (ecuatorianas o extranjeras).
  • Sociedades (públicas o privadas).

 

¿Cómo ingreso este trámite?

 

CANAL AUTOMÁTICO
SRI en Línea (Portal Transaccional)

Este trámite lo podrá ingresar en el portal del Servicio de Rentas Internas mediante el SRI en línea, para mayor información ingrese aquí.

 
CANAL PRESENCIAL 

Este trámite lo puede ingresar en los centros de atención del Servicio de Rentas Internas. Para mayor información respecto a las directrices y centros de atención disponibles acceda aquí.

 

Requisitos y formatos

 

De acuerdo al canal por el que ingrese su trámite, a continuación consta el formato de solicitud para la certificación de espectáculos públicos en el que encontrará los requisitos que deberá cumplir:

  Formatos y requisitos para presentar el trámite.

 

Base legal

 

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Art. 33.- Contratos por espectáculos públicos.- (Sustituido por el Art. 9 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009; y, Reformado por la Disposición Derogatoria Primera de la Ley s/n, R.O, 847-S, 10-XII-2012).- Las personas naturales residentes en el exterior y las sociedades extranjeras que no tengan un establecimiento permanente en el Ecuador, que obtengan ingresos provenientes de contratos por espectáculos públicos ocasionales que cuenten con la participación de extranjeros no residentes, pagarán el impuesto a la renta, de conformidad con las disposiciones generales de esta Ley.

Se entenderá como espectáculo público ocasional, aquel que por su naturaleza se desarrolla transitoriamente o que no constituye la actividad ordinaria del lugar ni se desarrollan durante todo el año.

Las sociedades y personas naturales que contraten, promuevan o administren un espectáculo público ocasional que cuente con la participación de extranjeros no residentes en el país, solicitarán al Servicio de Rentas Internas un certificado del cumplimiento de sus obligaciones como agentes de retención; para el efecto presentarán, previo al día de la realización del evento: el contrato respectivo que contendrá el ingreso sobre el que procede la retención y su cuantificación en cualquiera de las formas en las que se lo pacte; una garantía irrevocable, incondicional y de cobro inmediato, equivalente al diez por ciento (10%) del monto del boletaje autorizado por el Municipio respectivo, que incluirá todos los boletos, localidades o billetes de entrada y por los derechos de silla o de mesa, incluidos los otorgados como de cortesía, calculados a precio de mercado, la que será devuelta una vez satisfecho el pago de los impuestos que están obligados a retener, en la forma, plazos y con los demás requisitos que mediante resolución de carácter general establezca el Servicio de Rentas Internas. Esta garantía no será requerida en el caso de que, dentro del mismo plazo previsto para la presentación de la garantía, el promotor declare y pague los valores correspondientes a la retención. 

Los contratantes declararán el impuesto a la renta global con sujeción a esta Ley, no pudiendo hacer constar en ella como gasto deducible del ingreso por el espectáculo público una cantidad superior a la que corresponda a la base sobre la cual se efectuó la retención referida en el inciso anterior.

 

Seguimiento de trámites

 

El control y seguimiento de un trámite lo puede realizar en las siguientes opciones:

CANAL TELEFÓNICO

Llame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí.

CANAL PRESENCIAL 
Los centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.

CANAL AUTOMÁTICO
SRI en Línea (Portal transaccional)
El trámite para solicitar la Certificación de espectáculos públicos corresponde al servicio: “Entrega y recepción de información fiscal” por tal razón, en el caso que ingrese esta petición por el canal virtual SRI en línea deberá seleccionar este servicio.

Consulte el estado de su trámite en el portal transaccional SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o  dando clic aquí.

 

Quejas, sugerencias y felicitaciones

 

Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.