Desbloqueo
de Declaraciones Sustitutivas
Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales y sociedades solicitar el desbloqueo de sustitutivas, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.
El trámite debe ser presentado cuando de conformidad con la normativa tributaria los contribuyentes cumpla con las condiciones para poder efectuar la declaración sustitutiva.
Este trámite lo podrán ingresar:
- Personas Naturales (ecuatorianas o extranjeras).
- Sociedades (públicas o provadas).
CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea (Portal Transaccional)
Este trámite lo podrá ingresar en el portal del Servicio de Rentas Internas mediante el SRI en línea, para mayor información ingrese aquí. |
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CANAL PRESENCIALEste trámite lo puede ingresar en los centros de atención del Servicio de Rentas Internas. Para mayor información respecto a las directrices y centros de atención disponibles acceda aquí. |
De acuerdo al canal por el que ingrese su trámite, a continuación consta el formato de solicitud de Desbloqueo de declaraciones sustitutivas en el que encontrará los requisitos que deberá cumplir:
Formatos y requisitos para presentar el trámite.
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 101.- Responsabilidad por la declaración.- (Reformado por los Arts. 143 y 144 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007; por el Art. 36 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009; y, por la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley s/n, R.O. 759-S, 20-V-2016; y, por el num. 21 del Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 150-2S, 29-XII-2017).- La declaración hace responsable al declarante y, en su caso, al contador que firme la declaración, por la exactitud y veracidad de los datos que contenga.
Se admitirán correcciones a las declaraciones tributarias luego de presentadas, sólo en el caso de que tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de impuesto, anticipos o retención y que se realicen antes de que se hubiese iniciado la determinación correspondiente.
Cuando tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de impuesto, anticipos o retención, sobre el mayor valor se causarán intereses a la tasa de mora que rija para efectos tributarios.
El control y seguimiento de un trámite lo puede realizar en las siguientes opciones:
CANAL TELEFÓNICOLlame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí. |
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CANAL PRESENCIALLos centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.
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CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea (Portal transaccional)
El trámite para solicitar el Desbloqueo de declaraciones sustitutivas corresponde al servicio: “Entrega y recepción de información fiscal” por tal razón, en el caso que ingrese esta petición por el canal virtual SRI en línea deberá seleccionar este servicio.
Consulte el estado de su trámite en el portal transaccional SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí. |
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