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Reactivación Registro Único de Contribuyentes

(RUC) Fantasmas

¿Qué es

y para qué sirve?

¿Quién puede

ingresar este trámite?

¿Cómo ingreso

este trámite?

Requisitos

y formatos

Base

legal

Seguimiento

de trámites

Quejas,

sugerencias
y felicitaciones

¿Qué es y para qué sirve?

 

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas solicitar la reactivación Registro Único del Contribuyente (RUC) fantasmas, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional. El trámite debe ser presentado cuando un contribuyente tuviera la calificación de empresa inexistente o fantasma o como persona natural o sociedad con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes.

 

¿Quién puede ingresar este trámite?

 

Este trámite lo podrán ingresar:

  • Personas Naturales (ecuatorianas o extranjeras).
  • Sociedades (públicas o privadas).

 

¿Cómo ingreso este trámite?

 

CANAL AUTOMÁTICO
SRI en Línea (Portal Transaccional)

Este trámite lo podrá ingresar en el portal del Servicio de Rentas Internas mediante el SRI en línea, para mayor información ingrese aquí.

 
CANAL PRESENCIAL 

Este trámite lo puede ingresar en los centros de atención del Servicio de Rentas Internas. Para mayor información respecto a las directrices y centros de atención disponibles acceda aquí.

 

Requisitos y formatos

 

De acuerdo al canal por el que ingrese su trámite, a continuación consta el formato de solicitud de Reactivación Registro Único de Contribuyentes (RUC) Fantasmas en el que encontrará los requisitos que deberá cumplir:

  Formatos y requisitos para presentar el trámite.

 

Base legal

 

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES, RUC

Art. 15.- De la suspensión de oficio.- El Servicio de Rentas Internas podrá suspender la inscripción de un sujeto pasivo en el Registro Único de Contribuyentes, en los siguientes casos: 

1. (Reformado por el Art. 120 del D.E. 1114, R.O. 260-2S, 4-VIII-2020).- Cuando luego de las acciones pertinentes, el Director del SRI competente de acuerdo a la jurisdicción del sujeto pasivo hubiere verificado y determinado que el contribuyente no tiene ningún local o actividad en la dirección que conste en el RUC;

2. Cuando no haya presentado las declaraciones, por más de doce meses consecutivos; o en tal período las declaraciones no registren actividad económica.

3. Cuando no se encuentre alguna evidencia de la existencia real del sujeto pasivo; como suscripción a algún servicio público (energía eléctrica, teléfono, agua potable), propiedad inmueble a su nombre, propiedad de vehículo a su nombre, inscripción en el IESS como patrono, etc., ni locales en las direcciones señaladas en el RUC.

4. (Reformado por el Art. 120 del D.E. 1114, R.O. 260-2S, 4-VIII-2020).- Cuando el establecimiento del contribuyente estuviere clausurado por tres meses o más, según lo previsto en el Código Tributario.

La suspensión se mantendrá hasta que el sujeto pasivo realice la correspondiente actualización de información y desvirtúe la causal de la suspensión.

5. (Agregado por el num. 4 del Art. 16 del D.E. 617, R.O.392-S, 20-XII-2018).-Cuando la Administración Tributaria detecte casos de empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, así como por transacciones inexistentes, en los términos del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

6. (Agregado por el num. 4 del Art. 16 del D.E. 617, R.O.392-S, 20-XII-2018).-Otros casos que el Servicio de Rentas Internas establezca mediante Resolución de carácter general.


RESOLUCIÓN N°. NAC-DGERCGC17-00000115

"Artículo 9.- Reactivación del Registro Único de Contribuyentes (RUC). - Los sujetos pasivos notificados mediante resolución como empresas inexistentes o fantasmas, así como las personas naturales o sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes que, con posterioridad a dicha calificación, dejen de incurrir en las causales de la suspensión de oficio señaladas en el artículo 15 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes (RUC), podrán solicitar la reactivación de su RUC, ingresando una petición en cualquiera de las secretarías de la Administración Tributaria a nivel nacional.

Una vez que se revise y analice la petición del sujeto pasivo, el Servicio de Rentas Internas procederá con la emisión de un oficio que acepte o rechace el requerimiento de reactivación del RUC. En el caso de respuesta favorable, el contribuyente deberá presentarse en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional para la reactivación del RUC, para lo cual deberá cumplir con los requisitos generales para el proceso de actualización del RUC de conformidad con la normativa secundaria vigente.

Sin perjuicio de la reactivación del RUC establecida en este artículo, los procesos administrativos y/o judiciales iniciados o que inicie la Administración Tributaria respecto al contribuyente en atención a su condición de empresa inexistente, fantasma o persona natural o sociedad que realiza actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, continuarán hasta su finalización."

 

Seguimiento de trámites

 

El control y seguimiento de un trámite lo puede realizar en las siguientes opciones:

CANAL TELEFÓNICO

Llame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí.

CANAL PRESENCIAL 
Los centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.

CANAL AUTOMÁTICO
SRI en Línea (Portal transaccional)
El trámite de justificación de domicilio especial corresponde al servicio: “Catastro tributario (RUC)” por tal razón, en el caso que ingrese esta petición por el canal virtual SRI en línea deberá seleccionar este servicio.

Consulte el estado de su trámite en el portal transaccional SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.

 

Quejas, sugerencias y felicitaciones

 

Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.