Registro
de Exportador Habitual
Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas solicitar el registro de exportador habitual, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.
Este trámite lo podrán ingresar:
- Personas Naturales (Ecuatorianas o Extranjeras).
- Sociedades (Públicas o Privadas).
CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea (Portal Transaccional)
Este trámite lo podrá ingresar en el portal del Servicio de Rentas Internas mediante el SRI en línea, para mayor información ingrese aquí. |
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CANAL PRESENCIALEste trámite lo puede ingresar en los centros de atención del Servicio de Rentas Internas. Para mayor información respecto a las directrices y centros de atención disponibles acceda aquí. |
De acuerdo al canal por el que ingrese su trámite, a continuación consta el formato de solicitud de Registro de Exportador Habitual en el que encontrará los requisitos que deberá cumplir:
Formato y requisitos para presentar el trámite
Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000061
Art. 11.- Exportadores habituales calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.- Los sujetos pasivos considerados exportadores habituales de bienes y/o servicios de acuerdo con la normativa tributaria vigente y que sean calificados por el Servicio de Rentas Internas como agentes de retención o contribuyentes especiales, retendrán el cien por ciento (100%) de IVA, inclusive a aquellos calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, en todas sus adquisiciones, salvo en los casos previstos en los numerales del 2 al 11 del artículo 3 de la presente Resolución, o cuando el pago se realice a un exportador de recursos naturales no renovables.
El Servicio de Rentas Internas mantendrá en su portal web institucional (www.sri.gob.ec) un catastro de los exportadores habituales de bienes y/o servicios, con base en las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos. Los contribuyentes, en cualquier tiempo, podrán solicitar la inclusión en el catastro, siempre y cuando cumplan las condiciones previstas en la normativa tributaria vigente.
Los exportadores que consten en dicho catastro deberán incluir la leyenda “Exportador Habitual de Bienes y/o Servicios”, en la emisión de comprobantes y documentos complementarios, bajo cualquier modalidad, sin perjuicio de otros requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
Los exportadores que no cumplan con las condiciones señaladas en los incisos anteriores estarán sujetos a retención en la fuente de IVA en los porcentajes y con las condiciones previstas en esta Resolución.
Reglamento para la aplicación de la Ley del Régimen Tributario Interno
Art. (...) Exportador habitual.- Se entenderá, para efectos tributarios, como exportador habitual, al contribuyente que, en el respectivo ejercicio fiscal, haya cumplido con las siguientes condiciones:
El monto de sus exportaciones netas anuales sea igual o superior al 25% del total del monto de sus ventas netas anuales de bienes y/o servicios;
Haya realizado por lo menos seis (6) exportaciones de bienes y/o servicios y en seis (6) diferentes periodos mensuales. En el caso de exportaciones de producción cíclica, se considerará por lo menos tres (3) exportaciones, en tres (3) diferentes periodos mensuales; y,
Para definir el respectivo ejercicio fiscal, cuando el beneficio tributario respecto del cual se aplica el concepto de exportador habitual sea de determinación y/o liquidación anual, se entenderá como “respectivo ejercicio fiscal” a aquel en el cual se aplica el beneficio. Sin embargo, cuando el beneficio tributario respecto del cual se aplica el concepto de exportador habitual sea de determinación y/o liquidación por periodos inferiores al anual, se entenderá como “respectivo ejercicio fiscal” al ejercicio fiscal anterior a aquel en que se aplica el beneficio, al ser el último ejercicio fiscal respecto del cual, al momento del periodo fiscal en cuestión, se cuenta con información completa del monto de ventas netas anuales.
Se exceptúa de lo establecido en el literal b) a los contribuyentes cuya actividad sea exclusivamente la exportación de servicios.
Los beneficios tributarios establecidos para los exportadores habituales no serán aplicables a la actividad petrolera en lo referente a la extracción, transporte y comercialización de petróleo crudo, ni a ninguna otra actividad relacionada con recursos no renovables.
El control y seguimiento de un trámite lo puede realizar en las siguientes opciones:
CANAL TELEFÓNICOLlame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí. |
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CANAL PRESENCIALLos centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.
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CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea (Portal transaccional)
El trámite para solicitar la de Registro de Exportador Habitual corresponde al servicio: “Catastro Tributario (RUC)” por tal razón, en el caso que ingrese esta petición por el canal virtual SRI en línea deberá seleccionar este servicio.
Consulte el estado de su trámite en el portal transaccional SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.
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