Servicio de Rentas Internas

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Devolución de pago indebido

y pago en exceso de Impuesto a la Renta

¿Qué es

y para qué sirve?

Base

legal

¿Cómo realizo

el trámite?

Requisitos

Procedimiento

Formatos

y anexos

Guías

e instructivos

Seguimiento

de trámites

Quejas,

Sugerencias y felicitaciones

¿Qué es y para qué sirve?

 

          

  • Pago indebido: 

    Cuando el contribuyente efectúa un pago respecto de una obligación tributaria que no le correspondía cumplir.

    Ejemplo:
    Margarita Salas presenta un reclamo administrativo de pago indebido para que se le restituya el valor de USD 1.700 por concepto de Impuesto a la Renta, considerando que al momento de realizar la declaración anual no ha causado impuesto por lo que las retenciones que el empleador le ha efectuado deben ser restituidas por la Administración Tributaria.


          

  • Pago en exceso.

    Cuando el contribuyente efectúa un mayor pago al que realmente le corresponde.

    Ejemplo:
    La empresa "Agua vida S.A." solicita la devolución de pago en exceso del Impuesto a la renta del año 2021 por el valor de USD 25.765, debido a que en su declaración anual se evidencia que las retenciones del impuesto a la renta superan el valor del impuesto causado en ese período lo que le genera un saldo a favor.


Nota: Las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo, o al de la aclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa. 


Dirigido a:     

  • Persona natural ecuatoriana o extranjera.
  • Persona jurídica privada o pública.

 

Base legal

 

¿Qué es el pago indebido?

¿Qué es el pago en exceso

¿Qué debo incluir en la solicitud?

Artículo 122 del Código Tributario Artículo 123 del Código Tributario Artículo 119 del Código Tributario

¿Por qué debo legitimar la personería jurídica?

¿Cómo se complementa el reclamo?

¿Cómo puedo demostrar lo que estoy solicitando?

Artículo 116 del Código  Tributario Artículo 120 del Código Tributario Artículo 128 del Código Tributario

¿Qué plazo tengo para presentar los documentos para demostrar lo solicitado?

¿Hasta cuándo puedo presentar mi solicitud?

¿En qué tiempo atenderán mi solicitud?

Artículo 129 del Código Tributario Artículo 305 del Código Tributario Artículo 132 del Código Tributario
   

 

¿Cómo realizo el trámite?

 

El trámite permite a las personas naturales o jurídicas que tengan el derecho a la devolución de pago indebido y pago en exceso de Impuesto a la Renta solicitar la devolución mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados a nivel nacional.


 


SRI EN LÍNEA - VENTANILLA VIRTUAL

 

1. Ingresar a la página web: www.sri.gob.ec


2. Seleccionar la opción "SRI en línea"


3. Dar clic en "Iniciar sesión"


4. Ingresar número de identificación y clave


5. En el menú seleccionar la opción "Trámites y Notificaciones”


6. Escoger "Trámites y anexos"


7. Escoger la opción "Ingresar un trámite"


8. Seleccionar el servicio "Devolución de impuestos"


9. Seleccionar el trámite que desea ingresar: por ejemplo "Pago en exceso del Impuesto a la Renta persona natural"


10. Ingresar la información solicitada.



SRI EN LÍNEA - DEVOLUCIONES TAX REFUND

 

1. Para solicitar la devolución del Impuesto a la Renta en el caso que los peticionarios que tengan un saldo a favor menor o igual a USD 10.000 (personas naturales) y USD 5.000 (sociedades), ingrese a la página web www.sri.gob.ec, opción "SRI en línea” e inicie sesión con su usuario y contraseña.  


2. En el menú seleccionar la opción “Devoluciones (TAX REFUND)”, escoger el submenú “Devolución de Impuesto a la Renta” y enviar la solicitud de prevalidación. Máximo 72 horas después recibirá la respuesta a la solicitud de prevalidación accediendo nuevamente al portal y seleccionando la opción “Consultar Estado de Presolicitud”.


3. Si la respuesta de la presolicitud fuera EXITOSA el peticionario tiene 72 horas para enviar la solicitud de devolución, cuando la presolicitud fuera FALLIDA el peticionario debe revisar las razones por las cuáles no se puede atender por este canal y subsanarlas de ser posible; caso contrario deberá utilizar otros canales habilitados.

Consulte aquí la guía para devolución de Impuesto a la Renta por internet.

 

Requisitos
 

SRI EN LÍNEA - VENTANILLA VIRTUAL

 

Requisitos básicos:

  • Número de identificación del contribuyente.

  • Clave de acceso a servicios en línea dé clic aquí

  • Solicitud de devolución de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), en concordancia con los artículos 116 y 119 del Código Tributario, debidamente firmado electrónicamente.

  • Copia del nombramiento Representante Legal, cuando la información no se encuentre actualizada en la página de la Superintendencia de Compañías, para el caso de sociedades.

  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital (si presenta información en medio digital).

  • Listado en medio magnético (Archivo Excel) de los comprobantes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta, incluyendo comprobantes electrónicos y físicos, que sustenten las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta registradas en la declaración, esta información deberá ser ingresada en el formato publicado en la sección formatos.

  • Personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades, copia de los libros mayores de las cuentas de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta correspondiente al año solicitado o de los años anteriores, cuando corresponda.

  • Para ver más documentos que sustenten la petición dé clic aquí

SRI EN LÍNEA – DEVOLUCIONES TAX REFUND

 

Requisitos básicos:

  • Número de identificación del contribuyente.

  • Clave de acceso a servicios en línea dé clic aquí.

  • Haber presentado la declaración de Impuesto a la Renta del periodo solicitado.

  • En el caso de haber registrado valores en las casillas de gastos personales de la declaración de Impuesto a la Renta debe presentar el anexo de gastos personales.

  • En caso de acreditación en cuenta, se deberá mantener una cuenta bancaria activa registrada en el SRI, para más información dé clic aquí

 

 

 

Procedimiento

 

 

Atención de trámites ingresados a través de los canales dispuestos para el efecto

 

  • El Servicio de Rentas Internas verificará la legitimación del compareciente, su aclaración o complementación. 
  • Una vez admitido el trámite se revisará los documentos probatorios del derecho a la devolución. 
  • Analizada las pruebas se emitirá una resolución u oficio de respuesta que será notificada al solicitante.

 

Notificación

 

  • Para todas las solicitudes recibidas en nuestros canales de atención se prioriza la notificación por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal transaccional SRI en línea disponible en www.sri.gob.ec.

 

Reintegro de valores

 

  • Para los trámites que soliciten devolución mediante acreditación en cuenta bancaria, se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.  En las solicitudes que requieran devolución mediante nota de crédito desmaterializada se emitirán como un “saldo o anotación electrónica”, que se acreditará en la cuenta virtual creada para el efecto, a nombre del beneficiario.  
  • Para mayor información dé clic aquí.

 

Formatos y anexos

 

  •   Formato para solicitar pago indebido y en exceso con los requisitos del artículo 119 del Código Tributario. Ver formato 

  •   Formato solicitud de devolución de pago en exceso o reclamo de pago indebido de Impuesto a la Renta para personas naturales. Ver formato 

  •   Formato solicitud de pago en exceso o reclamo de pago indebido del Impuesto a la Renta para sociedades. Ver formato 

  •   Formato detalle de Comprobantes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta. Ver formato

  •   Formato solicitud de devolución de pago en exceso y reclamo de pago indebido por anticipo de Impuesto a la Renta generado por decretos de exoneración. Ver formato

  •   Listado y código de los documentos digitales. Ver archivo

  •   Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital (Ingreso por canales electrónicos). Ver archivo 

 

Guías e instructivos

 

En los siguientes enlaces podrá acceder a las guías e instructivos para la Devolución de pago indebido y pago en exceso de Impuesto a la Renta.

 

  •   Guía de uso del Sistema de Devolución de Impuesto a la Renta por internet.  

  •   Guía para la Entrega de Documentación en Medio Digital. Ver documento

  •   Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver documentos 

 

Seguimiento de trámites

 

El control y seguimiento de un trámite lo puede realizar en las siguientes opciones:

CANAL ATENCIÓN TELEFÓNICA - CAT 

Llame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a nivel nacional. Para mayor información dé clic aquí.

CANAL PRESENCIAL 
Los centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. 

CANAL AUTOMÁTICO
SRI en Línea (Portal Transaccional)
Consulte el estado de su trámite en el portal transaccional SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones / Notificaciones / seguimiento de trámites o dé clic aquí

 

Quejas, Sugerencias y felicitaciones

 

Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.