DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DEL IVA
a personas adultas mayores y personas con discapacidad
La devolución del IVA es un beneficio tributario de carácter personal previsto en la ley, a favor de las personas adultas mayores y personas con discapacidad, por el cual se resta el valor IVA pagado en la adquisición local de bienes y servicios de primera necesidad, de las compras por las cuales se emitan comprobantes electrónicos a nombre del beneficiario.
¿Quiénes tienen derecho?
Dirigido a:
- Persona adulta mayor ecuatoriana o extranjera residente en el Ecuador, que haya cumplido o supere los 65 años de edad al momento de pagar el IVA en la compra.
- En el caso de las personas extranjeras, podrán solicitar la devolución del IVA a partir de la fecha expedición de su cédula de ciudadanía.
- Perrsona calificada por la autoridad sanitaria (Ministerio de Salud Pública - MSP) con una discapacidad mayor o igual al 30% residente en el Ecuador, al momento de pagar el IVA en la compra.
¿Cuándo pueden aplicar a la devolución?
Las personas con derecho a esta devolución pueden aplicar al beneficio tributaria una vez se hayan registrado/habilitado en las oficinas del SRI y se realicen las compras en los locales comerciales autorizados para ello, en la emisión de comprobantes electrónicos.
¿Qué monto aplica el beneficio?
El monto máximo de devolución del IVA mensual, a las personas adultas mayores y personas con discapacidad, corresponde al valor de hasta dos salarios básicos unificados del trabajador, vigentes al 1 de enero del año en que se efectuó la adquisición, siendo los siguientes:
Beneficio tributario mensual del IVA para periodos anteriores | |
Año 2018: USD 92,64 | Año 2021: USD 96 |
Año 2019: USD 94,56 | Año 2022: USD 102 |
Año 2020: USD 96 | Año 2023: USD 108 |
Para las personas con discapacidad se aplicará de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario, conforme a la siguiente tabla:
Grado de Discapacidad entre | Porcentaje de aplicación del beneficio |
Del 30% al 49% | 60% |
Del 50% al 74% | 70% |
Del 75% al 84% | 80% |
Del 85% al 100% | 100% |
Para acceder a la devolución automática del IVA, en los locales comerciales autorizados, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad deberán contar con el código de confirmación personal que se genera a cada persona una vez que se registra en las oficinas del Servicio de Rentas Internas.
¿Cómo realizo el trámite de “Registro de canal automático y generación de código de confirmación”?
La solicitud de registro para el canal automático para la devolución del IVA y generación de código de confirmación se realiza por una única vez en las oficinas del Servicio de Rentas Internas.
¿Mediante qué canales se realiza el trámite de “Registro de canal automático y generación de código de confirmación”?
CANAL PRESENCIALVentanillas Acuda a las Centros de Atención del Servicio de Rentas Internas habilitados en todas las provincias del país. Para conocer su ubicación y horario atención dé clic aquí.
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Recuerda:
- Cuando la persona adulta mayor o persona con discapacidad requiera recibir el beneficio de la devolución automática del IVA, al momento de realizar compras y que reciba facturas electrónicas, o hará con código personal e intransferible que se generará desde los sistemas del Servicio de Rentas Internas.
- La solicitud de registro para el canal automático debe realizarse únicamente en caso de que no haya sido notificado con el código de confirmación.
- El código de confirmación lo puede ver única y exclusivamente la persona beneficiaria al acceder con su usuario y contraseña en la plataforma "SRI en línea”.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Revise los requisitos necesarios para solicitar la devolución de IVA de personas con discapacidad aquí.
¿Mediante qué canales se realiza la recuperación del código de confirmación para devolución automática del IVA?
CANAL VIRTUALSRI en Línea (Portal Transaccional)
Para recuperar o actualizar su código de confirmación, la persona adulta mayor o persona con discapacidad, realizará el ingreso a la página web www.sri.gob.ec, plataforma "SRI en línea” e iniciará sesión con su usuario y contraseña. En el menú seleccionará la opción “Devoluciones (TAX REFUND)”, submenú “Recuperación Código Confirmación – Adultos mayores / Personas con discapacidad” y se mostrará la información del código vigente y el Historial de Códigos generados. La persona podrá solicitar usar el código vigente o recuperar código para generar uno nuevo. Consulte aquí la guía para contribuyentes de “Recuperación de código de confirmación y consulta de devolución automática del IVA con comprobantes electrónicos” |
Recuerda:
- Sólo podrás visualizar un código vigente si realizaste el registro previo para habilitar el canal automático de devolución del IVA, o, si el Servicio de Rentas Internas ejecutó ese proceso de generación de oficio.
Beneficiario y Emisor electrónico "Aplicación de la devolución automática del IVA"
¿Cómo realizo la aplicación de la devolución automática del IVA?
- Acudir a un local comercial autorizado, que tiene habilitado el mecanismo de devolución automática.
- Los locales comerciales autorizados pueden ser consultados aquí.
- Comprar bienes y/o servicios de consumo personal, que la adquisición y emisión del comprobante electrónico estará a nombre de la persona beneficiaria.
- En los puntos de venta, del local comercial autorizado, consultar sobre el mecanismo de devolución automático del IVA.
- Proporcionar el código de confirmación único y personal.
- Confirmar en la caja de pago, si aplicó la devolución automática del IVA.
Recuerda:
- Puedes realizar la generación de un nuero código de confirmación cada vez lo requieras, desde la opción “Devoluciones (TAX REFUND)”, submenú “Recuperación Código Confirmación – Adultos mayores / Personas con discapacidad”.
- Si deseas conocer el detalle de las transacciones que realizaste puede hacerlo a través de la opción “Devoluciones (TAX REFUND)”, submenú “Consulta devolución automática IVA – Adultos mayores / Personas con discapacidad”, ahí podrás seleccionar “Tipo de sector” (persona adulta mayor o persona con discapacidad), el año y mes de la compra que realizaste, en el local comercial autorizado.
- En ambos casos deberás acceder a la página web www.sri.gob.ec, plataforma "SRI en línea” e iniciar sesión con su usuario y contraseña.
Formatos y anexos
Guías e instructivos
En los siguientes enlaces podrá acceder a las guías e instructivos para la Devolución del IVA
Si desea conocer el estado de su trámite de devolución de impuestos una vez notificada la resolución, puede realizarlo de la siguiente manera:
CANAL TELEFÓNICOLlame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí. |
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CANAL PRESENCIALLos centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.
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CANAL VIRTUALSRI en Línea
Consulte el estado de su trámite en el portal SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.
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- Ley Orgánica de Personas Adultas Mayores - (Art. 14.- De las Exoneraciones)
- Reglamento para la Aplicación de los Beneficios Tributarios a favor del Anciano correspondiente a Impuestos Fiscales - (Artículo 4.- Devolución del impuesto al valor agregado)
- Ley Orgánica de Discapacidades - (Art. 78.- Impuesto al valor agregado)
- Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades - (Art. 21.- Beneficios tributarios)
- Ley de Régimen Tributario Interno - (Art. 74.- El IVA pagado por personas con discapacidad)
- Ley de Régimen Tributario Interno - (Artículo innumerado a continuación del Art. 74.- IVA pagado por personas adultas)
- Disposición General innumerada segunda de la Ley de Régimen Tributario Interno - Mecanismos de devolución automática.
- Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno - (Art. 177.- Devolución del IVA a personas con discapacidad o a sus sustitutos)
- Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno - (Art. 181 y Art. 181,1. Devolución de IVA a personas adultas mayores)
- Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios - (Documentos válidos que sustentan la aplicación de beneficios tributarios)
- Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000045 - Establecer las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas con discapacidad.
- Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000059 - Establecer las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a personas adultas mayores.
Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.