Requerimientos y justificaciones
del proceso inconsistencias
Estas peticiones se originan dentro de los procesos de control de inconsistencias que efectúa el Servicio de Rentas Internas.
¿Qué es un proceso de control de inconsistencias?
Cuando el SRI detecta errores en las declaraciones o en los anexos presentados por el contribuyente que no generen valores a favor de la Administración Tributaria, notificará al sujeto pasivo con la inconsistencia detectada, otorgándole un plazo de 10 días para que presente la respectiva declaración o anexo de información sustitutivo, sin los errores detectados.
¿Para qué sirve este trámite?
Si el contribuyente fue notificado con un proceso de control de inconsistencias, este podrá ingresar un trámite de requerimientos y justificaciones del proceso.
- Los requerimientos corresponden a solicitudes por parte de los sujetos pasivos, con el fin de contar con información a detalle de las notificaciones realizadas en los procesos de control de inconsistencias.
- Las justificaciones corresponden a los sustentos presentados por el contribuyente para justificar las inconsistencias notificadas por la Administración Tributaria.
Este trámite lo podrán ingresar:
- Personas naturales (ecuatorianas o extranjeras).
- Sociedades (públicas o privadas).
Cuando requieran presentar información respecto a los requerimientos y justificaciones del proceso de inconsistencias
|
CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea (Portal Transaccional)
Este tipo de trámites puede ingresar en el portal del Servicio de Rentas Internas mediante el SRI en línea, para mayor información haga clic aquí. |
|
CANAL PRESENCIAL
|
De acuerdo al canal por el que ingrese su trámite, a continuación consta el formato de solicitud de requerimientos y justificaciones del proceso de inconsistencias en el que encontrará los requisitos que deberá cumplir:
Formatos y requisitos para presentar el trámite.
Ley de Régimen Tributario Interno, LRTI
Art. 107 D.- Inconsistencias en la declaración y anexos de información.- Si el Servicio de Rentas Internas detectare inconsistencias en las declaraciones o en los anexos que presente el contribuyente, siempre que no generen diferencias a favor de la Administración Tributaria, notificará al sujeto pasivo con la inconsistencia detectada, otorgándole el plazo de 10 días para que presente la respectiva declaración o anexo de información sustitutivo corrigiendo los errores detectados.
La falta de cumplimiento de lo comunicado por la Administración Tributaria constituirá contravención, que será sancionada de conformidad con la ley. La imposición de la sanción no exime al sujeto pasivo del cumplimiento de su obligación, pudiendo la Administración Tributaria notificar nuevamente la inconsistencia y sancionar el incumplimiento. La reincidencia se sancionará de conformidad con lo previsto por el Código Tributario.
Los trámites de requerimientos y justificaciones del proceso de inconsistencias corresponden al servicio: “Entrega y recepción fiscal” por tal razón, en el caso que ingrese esta petición por el canal virtual SRI en línea deberá seleccionar este servicio o requerir mayor información aquí. |
|
Para conocer el estado de su trámite hacer clic aquí. |
Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.