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Impuesto a la Renta

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Impuesto a la Renta 2022

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Impuesto a la Renta 2024

¿Qué es?
 
El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.
 
¿Quién debe pagar?

 

La declaración de Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, conforme los resultados de su actividad económica; aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de: 

  1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
  2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
La normativa tributaria define a estos contribuyentes como "sujetos pasivos".
 
 
De la contabilidad

Están obligados a llevar contabilidad todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades.

Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones, incluyendo los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, de acuerdo a las siguientes condiciones:

  • Capital propio superior a USD 180.000.
  • Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
  • Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
 
También están obligadas a llevar contabilidad, conforme a las normas simplificadas que establezca su organismo de control, las organizaciones acogidas al Régimen Simplificado de las organizaciones integrantes de la Economía Popular y Solidaria, que al iniciar actividades económicas o al primero de enero de cada ejercicio impositivo superen los siguientes valores:
 
  • Capital propio superior a USD 360.000.
  • Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
  • Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.

Importante: Las personas naturales, sucesiones indivisas y las organizaciones del Régimen Simplificado que operen con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a los señalados anteriormente, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos que servirá de base para declarar sus impuestos.

  

¿Sobre qué se debe pagar?
 
Para calcular el Impuesto a la Renta que debe pagar un contribuyente se debe considerar lo siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos "base imponible".
 

Para lo cual se deben tomar en consideración las siguientes definiciones:

 
  • Ingresos gravados - Son aquellos ingresos que serán considerados para el pago del Impuesto a la Renta.
  • Ingresos exentos y exoneraciones - Son aquellos ingresos y actividades que no están sujetas al pago de este impuesto.
  • Deducciones - En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
     
 
Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia 
Está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), excepto cuando estos sean pagados por el empleador.
 
Base imponible para adultos mayores
Los adultos mayores se descontarán una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta.  
 
Base imponible para personas con discapacidad o sustitutos
Las personas con discapacidad o sustitutos se descontaran dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta, de acuerdo a la siguiente tabla:
 
 
Grado de discapacidad Porcentaje para aplicación del beneficio
* Del 30% al 49%  60
Del 50% al 74% 70
Del 75% al 84% 80
Del 85% al 100% 100

 

Base imponible en caso de determinación presuntiva

Cuando las rentas se determinen presuntivamente no estarán sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto. 

Gastos no deducibles

No podrán deducirse de los ingresos brutos los gastos que constan en el  Art. 35 del Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno, así como aquellos que no cumplan las especificaciones contenidas en los artículos 10 y 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa tributaria vigente.
 
 
¿Cuál es la tarifa?

 

Impuesto a la Renta para Sociedades

Las sociedades constituidas en el Ecuador, así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible.

La tarifa del 25% del régimen general puede modificarse de acuerdo con lo siguiente:

  • Más 3 puntos porcentuales, cuando en la cadena de propiedad, exista un titular residente en paraísos fiscales y el beneficiario efectivo es residente fiscal en Ecuador o cuando no se informa la composición societaria. La adición de tres (3) puntos porcentuales aplicará a toda la base imponible de la sociedad, cuando el porcentaje de participación de accionistas que incurre en la causal de residencia en paraíso fiscal y el beneficiario es residente en Ecuador, sea igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación sea inferior al 50%, la tarifa correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación.
  • Más 2 puntos porcentuales cuando se acojan al sistema de estabilidad tributaria. Para acogerse a este beneficio el contribuyente deberá cumplir por lo menos con la tasa impositiva efectiva del sector al que pertenezca dispuesta por el SRI.
  • Menos el 10% de la tarifa, para quienes reinviertan sus utilidades en Ecuador, en programas o proyectos calificados como prioritarios por los entes rectores de discapacidad, deportes, cultura y educación superior, ciencia y tecnología.
  • Menos el 8% de la tarifa para quienes reinviertan sus utilidades en Ecuador, en el resto de los programas y proyectos (no prioritarios).
  • Menos 3 puntos porcentuales para las nuevas sociedades constituidas a partir de la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal. Si la sociedad que se acoja a esta reducción, por la naturaleza de la inversión no puede mantener un centro de costos, deberán aplicar el siguiente procedimiento para establecer el impuesto a la renta causado, considerando la nueva inversión:

 

DESCRIPCIÓN

VALOR

REFERENCIA

Tarifa general de IR

25,00%

a

Reducción de tarifa (Art. 37.2 de la LRTI)

3,00%

b

Tarifa de IR con reducción

22,00%

c = a - b

Nueva Inversión

6.000.000,00

d

Total de activos no corrientes

12.550.000,00

e

% atribuible a la nueva inversión

47,81%

f = d / e

Base imponible IR establecida para el período

540.000,00

g

Base imponible nueva inversión

258.167,33

h = g * f

Base imponible no atribuible

281.832,67

i = g - h

Impuesto a la Renta nueva inversión

56.796,81

j = h * c

Impuesto a la Renta no atribuible

70.458,17

k = i * a

Impuesto a la Renta Total determinado

127.254,98

l = j + k

Tasa efectiva de Impuesto a la Renta

23,57%

m = l / g

 

  • Menos 5 puntos porcentuales para las nuevas sociedades con contratos de inversión en los términos del COPCI.
  • Menos 3 puntos porcentuales para microempresas, pequeñas empresas y exportadores habituales. Para exportadores habituales, esta tarifa se aplicará siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.

 

Impuesto a la Renta para Personas Naturales

Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en las tablas de ingresos, correspondientes a cada ejercicio fiscal.

 

Impuesto a la Renta para herencias, legados y donaciones

Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, pagarán el impuesto, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en las tablas de ingresos, correspondientes a cada ejercicio fiscal.
 
 
 
 
 
Plazos para la declaración

 

Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:

Noveno dígito RUC/CÉDULA Plazo para Personas Naturales Plazo para Sociedades
1 10 de marzo 10 de abril
2 12 de marzo 12 de abril
3 14 de marzo 14 de abril
4 16 de marzo 16 de abril
5 18 de marzo 18 de abril
6 20 de marzo 20 de abril
7 22 de marzo 22 de abril
8 24 de marzo 24 de abril
9 26 de marzo 26 de abril
0 28 de marzo 28 de abril

 

Plazos específicos para la declaración del Impuesto a la Renta:

  • Los contribuyentes especiales, deberán presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta hasta el día nueve (9) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación (marzo para personas naturales y abril para sociedades), sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes; cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.
  • Las Instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrán presentar las declaraciones correspondientes hasta el día 20 del mes siguiente, y los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán presentar las declaraciones hasta el 28 del mes siguiente, sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

 

 

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