Impuesto a la Renta
La declaración de Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, conforme los resultados de su actividad económica; aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
- Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
- Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
Están obligados a llevar contabilidad todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades.
Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones, incluyendo los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Capital propio superior a USD 180.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
- Capital propio superior a USD 360.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
Importante: Las personas naturales, sucesiones indivisas y las organizaciones del Régimen Simplificado que operen con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a los señalados anteriormente, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos que servirá de base para declarar sus impuestos.
Para lo cual se deben tomar en consideración las siguientes definiciones:
- Ingresos gravados - Son aquellos ingresos que serán considerados para el pago del Impuesto a la Renta.
- Ingresos exentos y exoneraciones - Son aquellos ingresos y actividades que no están sujetas al pago de este impuesto.
- Deducciones - En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
Adicionalmente aquí podrá encontrar los requisitos de bancarización para la deducción de costos y gastos para Impuesto a la Renta. Bancarización para la deducibilidad de costos y gastos.
Grado de discapacidad | Porcentaje para aplicación del beneficio |
* Del 30% al 49% | 60 |
Del 50% al 74% | 70 |
Del 75% al 84% | 80 |
Del 85% al 100% | 100 |
*Mediante Sentencia No. 017-17 SIN-CC, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador declara en su parte pertinente lo siguiente: "¿b) En el inciso segundo del artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, se declara la inconstitucionalidad de la frase "igual o superior al cuarenta por ciento, sustituyéndola por la frase "igual o superior al treinta por ciento, mientras que en el inciso tercero del mismo artículo, al inicio de la columna referente al "Grado de discapacidad", sustitúyase: "del 40% al 49%" por "del 30% al 49".
Límites para la deducción de gastos personales | ||||||
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Rubro | Continente | Galápagos* | Continente | Galápagos | Continente | Galápagos |
Número de veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales | Fracción básica desgravada IR | |||||
2020 (USD 11.315) | 2020 (USD 11.315) | 2021 (USD 11.212) | 2021 (USD 11.212) | |||
Vivienda | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Educación incluye rubros de arte y cultura ** | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Alimentación | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Vestimenta | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Turismo**** | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Salud | 1,3 | 2,344 | 14.709,50 | 26.522,36 | 14.575,60 | 26.280,93 |
Total gastos personales (Hasta el 50% de los ingresos gravados del contribuyente sin que supere los valores señalados en esta fila) | 1,3 | 2,344 | 14.709,50 | 26.522,36 | 14.575,60 | 26.280,93 |
Enfermedades raras, catastróficas o huérfanas *** | 2 | 3,606 | 22.630,00 | 40.801,89 | 22.424,00 | 40.430,47 |
* Para la provincia de Galápagos el límite se obtiene al multiplicar el monto máximo para cada rubro en el continente por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos (1,803) establecido desde el ejercicio fiscal 2016.
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** Los rubros de gastos de arte y cultura se incorporaron como deducibles desde el ejercicio fiscal 2017 (su límite de deducibilidad en este ejercicio fue de 1,3 veces la fracción), y desde el ejercicio fiscal 2018 estos rubros se incluyeron en el de educación, compartiendo el límite de 0,325 veces. |
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*** En estos casos tanto los gastos por rubro de salud como el total de gastos personales pueden ser deducibles hasta 2 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, debiendo respetarse los límites individuales para el resto de rubros. Ejemplo: si durante el ejercicio 2021 el contribuyente obtiene USD 30.000 como ingresos gravados y él o sus dependientes tienen gastos por este tipo de enfermedades, sus gastos deducibles por salud podrán ser de hasta USD 22.424. Si el contribuyente tuviese este tipo de gastos sustentados hasta USD 14.000 podría completar el límite antes indicado con el resto de rubros de gastos personales, respetando los límites individuales previstos para cada uno de ellos. |
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****El rubro Turismo es deducible como gastos personales solo para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, y corresponde únicamente al turismo interno; con un límite de 0,325 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta. |
Para mayor información sobre la deducibilidad o rebaja de gastos personales revise las versiones actualizadas de las siguientes resoluciones y circulares:
- Circular Nro. NAC-DGERCGC21-00000007 del 30 de diciembre de 2021. Se establece la fórmula de cálculo de la rebaja de gastos personales y la forma en que se efectuará la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de los trabajadores en relación de dependencia. Descargue la Circular aquí.
- Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000049 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 596 de 13 de diciembre de 2021. Se elimina la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales para el cálculo del impuesto a la renta para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.
- Resolución No. NAC-DGER2008-0621 publicada en el Registro Oficial No. 344 de 23 de mayo de 2008. Plazos y disposiciones para la Proyección de Gastos Personales en relación de dependencia.
- Resolución No. NAC-DGERCGC09-00391 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio de 2009. Plazos, montos y otras disposiciones para la presentación del Anexo de Gastos Personales.
- Circular No. NAC-DGECCGC12-00006 publicada en el Registro Oficial No. 698 de 08 de mayo de 2012. Conceptos y ejemplos de gastos personales deducibles; y no deducibilidad de gastos sustentados con comprobantes del exterior.
- Circular No. NAC-DGEC2008-0013 publicada en el Registro Oficial No. 467 de 14 de noviembre de 2008. Reliquidación de retenciones por variaciones en ingresos o gastos proyectados.
- Circular No. NAC-DGECCGC15-00000003 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 02 de febrero de 2015. Gastos personales sustentados en comprobantes a nombre de integrantes de la unidad familiar.
- Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000443 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 874 de 01 de noviembre de 2016. Tabla diferenciada gastos personales del Régimen Especial Galápagos.
- Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000021, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.176 de 06 de febrero del 2018.
- Circular No. NAC-DGECCGC18-00000001, publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 176 el 06 de febrero de 2018.
- Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000043, publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 182 el 16 de febrero de 2018.
- Reglamento General de la Ley de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 1165 de 29 de septiembre de 2020.
Impuesto a la Renta para Sociedades
- Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible.
- La tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales cuando:
- La adición de tres (3) puntos porcentuales aplicará a toda la base imponible de la sociedad, cuando el porcentaje de participación de accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, por quienes se haya incurrido en cualquiera de las causales referidas en el artículo 37 de la LRTI sea igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación sea inferior al 50%), la tarifa correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación, de acuerdo a lo indicado en el reglamento.
- Para establecer la base imponible de sociedades consideradas microempresas, se deberá deducir adicionalmente un valor equivalente a una (1) fracción básica gravada con tarifa cero (0) de impuesto a la renta para personas naturales.
- Las sociedades exportadoras habituales, así como las que se dediquen a la producción de bienes, incluidas las del sector manufacturero, que posean 50% o más de componente nacional y aquellas sociedades de turismo receptivo, conforme lo determine el Reglamento a esta Ley, que reinviertan sus utilidades en el país, podrán obtener una reducción de diez (10) puntos porcentuales de la tarifa del impuesto a la renta sobre el monto reinvertido en activos productivos.
- Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como aquellas que tengan condición de exportadores habituales, tendrán una rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta. Para exportadores habituales, esta tarifa se aplicará siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.
- Los sujetos pasivos que reinviertan sus utilidades, en el Ecuador, en proyectos o programas deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico acreditados por la SENESCYT tendrán una reducción porcentual del diez por ciento (10%) en programas o proyectos calificados como prioritarios por los entes rectores de deportes, cultura y educación superior, ciencia y tecnología y, del ocho por ciento (8%) en el resto de programas y proyectos, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento.
- Los sujetos pasivos que sean administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico, tendrán una rebaja adicional de diez (10) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta, que será aplicable por el plazo de diez (10) años contados a partir de la finalización del período de exoneración total de dicho impuesto.
Impuesto a la Renta para Personas Naturales
Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en las tablas de ingresos, correspondientes a cada ejercicio fiscal.
Impuesto a la Renta para herencias, legados y donaciones
Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:
Noveno dígito RUC/CÉDULA | Plazo para Personas Naturales | Plazo para Sociedades |
1 | 10 de marzo | 10 de abril |
2 | 12 de marzo | 12 de abril |
3 | 14 de marzo | 14 de abril |
4 | 16 de marzo | 16 de abril |
5 | 18 de marzo | 18 de abril |
6 | 20 de marzo | 20 de abril |
7 | 22 de marzo | 22 de abril |
8 | 24 de marzo | 24 de abril |
9 | 26 de marzo | 26 de abril |
0 | 28 de marzo | 28 de abril |
Plazos específicos para la declaración del Impuesto a la Renta:
- Los contribuyentes especiales, deberán presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta hasta el día nueve (9) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación (marzo para personas naturales y abril para sociedades), sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes; cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.
- Las Instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrán presentar las declaraciones correspondientes hasta el día 20 del mes siguiente, y los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán presentar las declaraciones hasta el 28 del mes siguiente, sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
- Impuesto a la Renta: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
- Impuesto a la Renta: Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario.