Impuesto a la Renta
La declaración de Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, conforme los resultados de su actividad económica; aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
- Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
- Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
Están obligados a llevar contabilidad todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades.
Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones, incluyendo los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Capital propio superior a USD 180.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
- Capital propio superior a USD 360.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
Importante: Las personas naturales, sucesiones indivisas y las organizaciones del Régimen Simplificado que operen con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a los señalados anteriormente, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos que servirá de base para declarar sus impuestos.
Para lo cual se deben tomar en consideración las siguientes definiciones:
- Ingresos gravados - Son aquellos ingresos que serán considerados para el pago del Impuesto a la Renta.
- Ingresos exentos y exoneraciones - Son aquellos ingresos y actividades que no están sujetas al pago de este impuesto.
- Deducciones - En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
Grado de discapacidad | Porcentaje para aplicación del beneficio |
* Del 30% al 49% | 60 |
Del 50% al 74% | 70 |
Del 75% al 84% | 80 |
Del 85% al 100% | 100 |
Base imponible en caso de determinación presuntiva
Gastos no deducibles
Impuesto a la Renta para Sociedades
Las sociedades constituidas en el Ecuador, así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible.
La tarifa del 25% del régimen general puede modificarse de acuerdo con lo siguiente:
- Más 3 puntos porcentuales, cuando en la cadena de propiedad, exista un titular residente en paraísos fiscales y el beneficiario efectivo es residente fiscal en Ecuador o cuando no se informa la composición societaria. La adición de tres (3) puntos porcentuales aplicará a toda la base imponible de la sociedad, cuando el porcentaje de participación de accionistas que incurre en la causal de residencia en paraíso fiscal y el beneficiario es residente en Ecuador, sea igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación sea inferior al 50%, la tarifa correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación.
- Más 2 puntos porcentuales cuando se acojan al sistema de estabilidad tributaria. Para acogerse a este beneficio el contribuyente deberá cumplir por lo menos con la tasa impositiva efectiva del sector al que pertenezca dispuesta por el SRI.
- Menos el 10% de la tarifa, para quienes reinviertan sus utilidades en Ecuador, en programas o proyectos calificados como prioritarios por los entes rectores de discapacidad, deportes, cultura y educación superior, ciencia y tecnología.
- Menos el 8% de la tarifa para quienes reinviertan sus utilidades en Ecuador, en el resto de los programas y proyectos (no prioritarios).
- Menos 3 puntos porcentuales para las nuevas sociedades constituidas a partir de la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal. Si la sociedad que se acoja a esta reducción, por la naturaleza de la inversión no puede mantener un centro de costos, deberán aplicar el siguiente procedimiento para establecer el impuesto a la renta causado, considerando la nueva inversión:
DESCRIPCIÓN |
VALOR |
REFERENCIA |
Tarifa general de IR |
25,00% |
a |
Reducción de tarifa (Art. 37.2 de la LRTI) |
3,00% |
b |
Tarifa de IR con reducción |
22,00% |
c = a - b |
Nueva Inversión |
6.000.000,00 |
d |
Total de activos no corrientes |
12.550.000,00 |
e |
% atribuible a la nueva inversión |
47,81% |
f = d / e |
Base imponible IR establecida para el período |
540.000,00 |
g |
Base imponible nueva inversión |
258.167,33 |
h = g * f |
Base imponible no atribuible |
281.832,67 |
i = g - h |
Impuesto a la Renta nueva inversión |
56.796,81 |
j = h * c |
Impuesto a la Renta no atribuible |
70.458,17 |
k = i * a |
Impuesto a la Renta Total determinado |
127.254,98 |
l = j + k |
Tasa efectiva de Impuesto a la Renta |
23,57% |
m = l / g |
- Menos 5 puntos porcentuales para las nuevas sociedades con contratos de inversión en los términos del COPCI.
- Menos 3 puntos porcentuales para microempresas, pequeñas empresas y exportadores habituales. Para exportadores habituales, esta tarifa se aplicará siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.
Impuesto a la Renta para Personas Naturales
Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en las tablas de ingresos, correspondientes a cada ejercicio fiscal.
Impuesto a la Renta para herencias, legados y donaciones

Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:
Noveno dígito RUC/CÉDULA | Plazo para Personas Naturales | Plazo para Sociedades |
1 | 10 de marzo | 10 de abril |
2 | 12 de marzo | 12 de abril |
3 | 14 de marzo | 14 de abril |
4 | 16 de marzo | 16 de abril |
5 | 18 de marzo | 18 de abril |
6 | 20 de marzo | 20 de abril |
7 | 22 de marzo | 22 de abril |
8 | 24 de marzo | 24 de abril |
9 | 26 de marzo | 26 de abril |
0 | 28 de marzo | 28 de abril |
Plazos específicos para la declaración del Impuesto a la Renta:
- Los contribuyentes especiales, deberán presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta hasta el día nueve (9) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación (marzo para personas naturales y abril para sociedades), sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes; cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.
- Las Instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrán presentar las declaraciones correspondientes hasta el día 20 del mes siguiente, y los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán presentar las declaraciones hasta el 28 del mes siguiente, sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
- Impuesto a la Renta: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
- Impuesto a la Renta: Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario.