Devolución del IVA
a operadores de turismo receptivo
La devolución del IVA a operadores de turismo receptivo, permite a las personas naturales o jurídicas solicitar la devolución del crédito tributario generado por la venta de paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país a personas que no residen en territorio ecuatoriano, mediante la presentación de requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a escala nacional.
¿Quiénes tienen derecho?
Se beneficiarán de la devolución las personas naturales o jurídicas que registren crédito tributario por el IVA pagado y retenido en las adquisiciones locales, importaciones de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización de paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas que no residen en territorio ecuatoriano.
Dirigido a: Persona natural: ecuatoriana o extranjera o Persona jurídica: privada o pública.
¿Cuándo pueden solicitar la devolución?
La solicitud se efectuará por período mensual, excepto cuando los paquetes de turismo receptivo no sean facturados en el mismo mes de las adquisiciones, caso en el cual la solicitud se presentará una vez emitidas las facturas y se fundamentará en las adquisiciones locales o importaciones necesarias para la conformación y comercialización de dichos paquetes de turismo.
¿Qué monto puedo solicitar?
El monto máximo a devolver, por período solicitado, no podrá exceder el 12% del valor de venta de paquetes de turismo receptivo a no residentes en el Ecuador, se fundamentará en las adquisiciones locales o importaciones efectuadas con anterioridad y hasta el mes en que se efectuaron las referidas ventas.
La devolución del IVA a operadores de turismo receptivo procede únicamente cuando se haya efectuado el pago de dicho impuesto y su retención cuando corresponda, de conformidad con la normativa vigente, siempre que este crédito tributario no haya sido compensado ni reembolsado de cualquier forma.
El trámite de devolución del IVA a operadores de turismo para personas naturales o jurídicas, inicia al presentar los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados a escala nacional.
CANAL AUTOMÁTICOSe encuentra disponible para realizar el proceso de prevalidación como requisito previo al ingreso en cualquiera de los canales habilitados. SRI en Línea (Portal Transaccional)
Para realizar la PREVALIDACIÓN de su solicitud, ingrese a la página web www.sri.gob.ec, opción "SRI en línea“ e inicie sesión con su usuario y contraseña. En el menú, seleccione la opción “Devoluciones (TAX REFUND)”, escoger el submenú “Devoluciones de IVA” y dé clic en la opción PREVALIDACIÓN. En las opciones que se despliegan en la pantalla principal, escoja PREVALIDACIÓN, seleccione el sector TURÍSTICO de la lista desplegable e identifique el período solicitado. Recibirá un reporte de prevalidación que le informará las posibles inconsistencias presentadasen los requisitos y en los comprobantes de venta que fueron registrados en el anexo de la declaración correspondiente, que deberá adjuntar a su trámite. Para acceder al servicio dé clic aquí. |
CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea (Ingreso de trámites) Para las solicitudes tanto de sociedades como personas naturales, ingrese al portal transaccional SRI en línea, seleccione en el menú Trámites y notificaciones, sub menú Trámites y dé clic sobre la opción Ingreso de trámites y anexos. Escoja el ícono Ingresar un trámite, seleccione el servicio Devolución de Impuestos y busque el trámite Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a operadores de turismo receptivo. Complete los datos requeridos en las pantallas del sistema y tenga listos los archivos que se adjuntarán con la información y requisitos necesarios para completar su petición. Una vez registrado, obtendrá el número de trámite con el cual se realizará la atención a la solicitud. Consulte aquí la Guía de ingreso de trámites. |
CANAL PRESENCIALAcuda a las Centros de Atención del Servicio de Rentas Internas habilitados en todas las provincias del país. Para conocer su ubicación y horario de atención, acceda aquí.
Procedimiento para ingresar el trámite a través del canal presencial:
- Presentar la solicitud dispuesta para cada caso, en los Centros de Atención.
- Adjuntar los requisitos establecidos para la atención del trámite. - Adjuntar los documentos de sustento que el peticionario considere necesario para la atención de su solicitud. |
Atención de trámites ingresados a través de las ventanillas o canales electrónicos
- El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite y, de ser necesario, concederá un tiempo para legitimar y/o completar la solicitud.
- El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta, mismo que será notificado al peticionario.
Notificación
Para todas las solicitudes recibidas en nuestros canales de atención se prioriza la notificación por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal transaccional SRI en línea disponible en www.sri.gob.ec.
Reintegro de valores
Para los trámites que soliciten devolución mediante acreditación en cuenta bancaria, se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas.
En las solicitudes que requieran devolución mediante nota de crédito desmaterializada se emitirán como un “saldo o anotación electrónica”, que se acreditará en la cuenta virtual creada para el efecto, a nombre del beneficiario.
Para mayor información ingresa aquí.
Requisitos
Requisitos (básicos) para ingresar el trámite:
Revise los requisitos necesarios para devolución de IVA a operadores de turismo receptivo haciendo ingresando aquí.
Los requisitos podrán presentarse en medios físicos o digitales de acuerdo con las especificaciones para la entrega de información a través de medios magnéticos, establecidas en Resolución NAC-DGERCGC16-00000152, publicada en el S.R.O. 733, del 14 de abril de 2016.
Formatos y anexos
- Listado de los comprobantes de venta que sustentan adquisiciones locales o importaciones (bienes y servicios).
- Listado de quienes han adquirido los paquetes turísticos vendidos en el exterior.
- Listado de los componentes que conforman el paquete turístico ofertado.
- Formato de solicitud para la devolución de IVA a las agencias operadoras de turismo receptivo.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso por ventanilla de documentación digital.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso por canales electrónicos de documentación digital.
- Listado y código de los documentos digitales.
Guías e instructivos
- Guía para la entrega de Documentación en Medio Digital.
- Instructivo para la generación de código para la identificación de documentos.
- Aplicativo HashMyFiles.
Si desea conocer el estado de su trámite de devolución de impuestos acceda a nuestros canales de atención:
CANAL TELEFÓNICOLlame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 04 3805 920 y 03 2998 100 a escala nacional. (Llame) |
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CANAL PRESENCIALLos centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. (Centros)
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CANAL AUTOMÁTICOSRI en línea (Portal transaccional).
Consulte el estado de su trámite en el portal transaccional SRI en línea siguiendo la ruta: "Trámites y Notificaciones" / "Notificaciones" / "seguimiento de trámites" o dando clic aquí. |
Servicios que se encuentran gravados con tarifa cero del IVA. |
Normas a las que se sujetarán los contribuyentes para el uso del crédito tributario. |
¿Cuándo los contribuyentes pueden ejercer el derecho al crédito tributario? |
Artículo 153 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. |
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Los operadores de turismo receptivo tienen derecho a crédito tributario en la comercialización de paquetes de turismo receptivo. |
Normas que regulan devolución del IVA a los operadores de turismo. |
¿Cuáles son mis derechos como contribuyente? |
Artículo 154 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. |
Artículo 30.1 agregado al Código Tributario por el Art. 45 de la Ley s/n, R.O. 111-S,31-XII-2019 |
Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.