Servicio de Rentas Internas

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Información

general

¿Quiénes son

los contribuyentes?

Deberes

formales

Suspensión

del RUC

Obligaciones

tributarias
y mineras

Base

legal

Información general

 

En el Ecuador, las actividades mineras iniciaron en 2009; no obstante, en los últimos cinco años, las exportaciones de productos mineros han experimentado un crecimiento significativo, convirtiéndose en el cuarto rubro de exportación del país, el tercero no petrolero y el primer rubro en exportaciones no tradicionales.

El artículo 408 de la Constitución de la República señala que “son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos (…). El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota”.

La Disposición General Tercera de la Ley de Minería establece que el Estado es el titular de las regalías, patentes, utilidades laborables atribuibles al Estado, y el ajuste soberano (artículo 408 de la Constitución) mismos que serán recaudados a través del Servicio de Rentas Internas, que para estos fines está investido de todas las facultades y atribuciones que le otorga la normativa tributaria y minera vigente.


 

Derechos mineros

 

Se entiende por derechos mineros aquellos derechos legales derivados de las autorizaciones relacionadas con la actividad minera, los cuales se detallan a continuación:

Contratos mineros:

Corresponden a contratos con terceros que, mediante acuerdos celebrados con los titulares de concesiones mineras o licencias de comercialización, les permiten realizar actividades mineras (especialmente en el régimen de pequeña minería), ejemplo: contratos de operación, de mandato, etc.

Estos contratos deben ser autorizados por el ministerio sectorial.

 

Fases de actividades mineras


 

¿Quiénes son los contribuyentes?

 

Los sujetos pasivos o contribuyentes del sector minero comprenden:

1. Personas naturales o sociedades públicas o privadas que sean titulares y cotitulares de concesiones mineras, licencias de comercialización, plantas de beneficio, que realicen actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, comercialización local o exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas.


2. Personas naturales o sociedades públicas o privadas que hayan suscrito contratos de operación, contratos de cesión y transferencia de derechos mineros, contratos de mandato y otros contratos mineros establecidos en el Reglamento Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal.


3. Personas naturales o sociedades públicas o privadas que realicen actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio, transporte, comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos.

 

Deberes formales

Registro Único de Contribuyentes (RUC)

 

Inscripción

 

Requisitos generales:

Personas naturales - requisitos generales en https://www.sri.gob.ec/requisitos-personas-naturales opción Registro Único de Contribuyentes / Inscripción / Requisitos generales para todos los contribuyentes

Sociedades - requisitos generales en https://www.sri.gob.ec/requisitos-sociedades opción Registro Único de Contribuyentes / Inscripción / Requisitos generales para todas las sociedades

Requisitos específicos según actividad económica:

Para contratos de Operación y/o de Mandato de personas naturales y sociedades deberán presentar el original y copia de los siguientes documentos:

  •  Solicitud presentada en la Agencia de Regulación y Control Minero, o la que haga sus veces, por el titular de la concesión minera o de la licencia de comercialización en la que señale los nombres de la persona o sociedad con la que va a suscribir el contrato de operación o de mandato.

  •  Certificado de vigencia de la concesión minera o de la licencia de comercialización.

Ver en:

https://www.sri.gob.ec/requisitos-personas-naturales opción Registro Único de Contribuyentes / Inscripción / Requisitos específicos según actividad económica

https://www.sri.gob.ec/requisitos-sociedades opción Registro Único de Contribuyentes / Inscripción / Requisitos específicos según actividad económica


Actualización

 

Requisitos generales:

Personas naturales - requisitos generales en https://www.sri.gob.ec/requisitos-personas-naturales opción Registro Único de Contribuyentes / Actualización / Requisitos generales para todos los contribuyentes

Sociedades - requisitos generales en https://www.sri.gob.ec/requisitos-sociedades opción Registro Único de Contribuyentes / Actualización / Requisitos generales para todas las sociedades

Requisitos específicos según actividad económica:

Las personas naturales y sociedades que tengan registradas actividades económicas mineras y requieran actualizar su Registro Único de Contribuyentes (RUC), incorporando nuevas actividades económicas mineras o nuevos establecimientos en los que se desarrollen dichas actividades, deberán presentar el original y copia simple de uno de los siguientes documentos, según aplique:

  •  Resolución que otorgue o renueve el derecho minero.

  •  Certificado de vigencia de derechos mineros otorgado por la Agencia de Regulación y Control Minero.

  •  Solicitud de otorgamiento o renovación de un derecho minero.

  •  Contrato notarizado de cesión o transferencia de derecho minero.

  •  Contrato de mandato notarizado.

  •  Contrato de operación notarizado.

  •  Contrato de participación notarizado.

Nota:

Las resoluciones y contratos otorgados por la autoridad competente deberán encontrarse debidamente inscritos en el Registro Minero, conforme a lo establecido en la normativa vigente que regula el sector minero.

Ver en:

https://www.sri.gob.ec/requisitos-personas-naturales opción Registro Único de Contribuyentes / Actualización / Requisitos específicos por actividad económica

https://www.sri.gob.ec/requisitos-sociedades opción Registro Único de Contribuyentes / Actualización / Requisitos específicos según actividad económica

 

Suspensión del RUC

La Administración Tributaria suspenderá de oficio el RUC en los siguientes casos:

 

Obligaciones tributarias y mineras

Los titulares de derechos mineros otorgados por el Estado ecuatoriano liquidarán y pagarán sus impuestos conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento correspondiente y, de forma supletoria, según las normas contables emitidas por el organismo de control del sector.

El Servicio de Rentas Internas ejercerá las facultades determinadora, resolutiva, sancionadora y recaudadora, en aplicación de la ley, de conformidad con el Código Tributario y demás normas aplicables, debiéndose observar, en lo que fuera pertinente, las disposiciones establecidas en la Ley de Minería y su reglamento.

 

Obligaciones fiscales mineras

 

Concepto Objeto  Formulario Periodicidad
Regalías a la explotación de minerales ver en https://www.sri.gob.ec/regalias-a-la-actividad-minera Pago en función de las ventas o producción del mineral. Formulario Regalías a la actividad minera (113) Marzo (jul-dic) / Septiembre (ene-jun) Conforme al noveno digito del RUC
Patentes de conservación minera ver en https://www.sri.gob.ec/patentes-de-conservacion-para-concesion-minera Grava la titularidad de la concesión minera. Formulario Patentes de conservación minera (117) Anual (hasta el 31 marzo)

Utilidades de las actividades mineras ver en https://www.sri.gob.ec/web/intersri/utilidades-de-las-actividades-mineras

Pago de las utilidades que le corresponde al Estado generadas por la actividad minera. Formulario Múltiple de Pagos (106) - código 9110 Utilidades de las actividades mineras * Anual (hasta el 15 abril)
Ajuste soberano Obligación que se genera para cumplir con lo dispuesto en el Art. 408 de la Constitución de la República Formulario Múltiple de Pagos (106) * Anual (hasta el 31 marzo) del año siguiente al ejercicio fiscal al que se realiza el cálculo.
Anexo Minero

Información de las actividades relacionadas con la exploración, explotación, beneficio y comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos.

Por única vez la información de los años 2022, 2023, 2024 y 2025 se informará en los meses de enero y febrero de 2026 considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes.

Formulario Informativo Actividades Mineras Mensual (de acuerdo con el noveno dígito del RUC)

(*) Se utilizará el Formulario Múltiple de Pagos (106) hasta que se desarrolle los formularios correspondientes.

 

 


Obligaciones tributarias

 

Impuesto Periodicidad

Retención en la Fuente a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización y/o producción de minerales - ver en: https://www.sri.gob.ec/retencion-en-la-fuente-del-impuesto-a-la-renta-a-cargo-del-propio-sujeto-pasivo-en-la-comercializacion-y/o-produccion-de-minerales 

Por cada exportación

Impuesto al Valor Agregado (IVA) - ver en:  https://www.sri.gob.ec/impuesto-al-valor-agregado-iva

Mensual

Impuesto a la Renta (IR) - ver en: https://www.sri.gob.ec/impuesto-renta

Anual

Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) - ver en: https://www.sri.gob.ec/impuesto-a-la-salida-de-divisas-isd

Según operaciones

Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) - ver en: https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

Según operaciones

 

 

Base legal

 

Constitución de la República. Art. 408 – Los recursos naturales no renovables son propiedad del Estado.

1. Detallar en el comprobante de venta la información del contenido del mineral principal y del secundario, el porcentaje pagable, el precio de venta y fecha de cotización del concentrado y/o elemento metálico.

2. Obligación de reportar cuando se actualice el domicilio tributario registrado en su RUC a la Agencia de Control y Regulación Minera o entidad que corresponda.